- DANIEL ÁLVAREZ
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La ley determina que las ofertas de trabajo vacantes se deben comunicar a través de anuncios públicos.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha establecido que, si las empresas no informan a sus trabajadores de las vacantes con mejores condiciones, se puede acudir a los artículos 12 y 15.
¿Cuáles son los detalles de la ley?
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores recoge ciertos criterios y condiciones sobre la duración del contrato de trabajo, y en su séptimo apartado incluye información sobre los diferentes derechos que tienen los empleados para acceder a las vacantes dentro de la empresa, que permitan mejorar sus condiciones.
El artículo 15.7 establece que la empresa debe informar a sus empleados con contratos de duración determinada, temporales o formativos sobre los puestos de trabajo vacantes. Recoge que esto tiene como objetivo garantizarles el acceso a posiciones permanentes, en igualdad de condiciones que los empleados con contratos indefinidos. La normativa también determina ciertas condiciones sobre cómo se debe comunicar la información, para que los empleados estén informados de estas oportunidades.
Las oportunidades se deben comunicar mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa, en la zona de trabajo o a través de otros medios estipulados en la negociación colectiva. Además, la información debe ser trasladada a los representantes legales de los empleados, como los sindicatos. Finalmente, aunque no hay obligación legal de entregarles una copia básica, las empresas deben notificar a los representantes legales sobre las vacantes.
¿Qué significará para el trabajador?
Esto quiere decir que está prohibido que las empresas restrinjan el acceso a los trabajadores con contratos de duración determinada, temporales o formativos a puestos vacantes con contratos indefinidos. De esta manera, toda la plantilla tiene las mismas oportunidades para acceder a dichas vacantes en igualdad de condiciones. Asimismo, esta ley evita que los trabajadores se queden sin la posibilidad de mejorar sus condiciones.
Además, existe otra normativa que protege al trabajador en relación con esta situación. El artículo 12.4, en su apartado d), indica que los empleados de jornada parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa. Por lo tanto, queda prohibido que la empresa discrimine o limite estas oportunidades.
Finalmente, el mismo apartado del artículo recoge que los derechos serán reconocidos dentro de las previsiones legales, reglamentarias y de los convenios colectivos, de forma proporcional a su tiempo trabajado, y se debe garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres.
Es decir, los trabajadores a tiempo parcial deben tener los mismos derechos básicos que los de jornada completa, y sus derechos laborales, como por ejemplo su salario, estarán en proporción a su tiempo trabajado sin ningún tipo de discriminación.
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