José Luis Ábalos, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado 27 de noviembre, horas antes de ir a prisión./ EP
Tribunales El exministro Ábalos no será juzgado por un Jurado popular: el juez del Supremo dice que la ley lo excluye en este casoPuente argumenta que la ley descarta el Jurado cuando se trata de delitos de la competencia de la Audiencia Nacional, como sucede en este caso, aunque por razón del aforamiento la causa esté en el TS.
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María Peral Publicada 7 enero 2026 11:55h Actualizada 7 enero 2026 11:59hLas claves nuevo Generado con IA
El Supremo ha rechazado la petición de José Luis Ábalos de ser juzgado por un jurado popular por la presunta adjudicación irregular de contratos de mascarillas.
El juez argumenta que la ley excluye el juicio por jurado en delitos competencia de la Audiencia Nacional, incluso si el caso llega al Supremo por el aforamiento de Ábalos.
Nunca se ha celebrado un juicio por jurado en el Tribunal Supremo y la instrucción del caso contra Ábalos ya está concluida, por lo que no se puede cambiar el procedimiento.
Ni Ábalos ni su asistente recurrieron en su momento el procedimiento elegido, y sus recursos anteriores fueron desestimados por la Sala.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición del exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos, actualmente en prisión preventiva, de ser juzgado por un Jurado de nueve ciudadanos legos en Derecho por la presunta adjudicación, a cambio de comisiones, de contratos de mascarillas durante la pandemia de la Covid-19.
El instructor del procedimiento sostiene que la ley excluye el enjuiciamiento por Jurado cuando se trata de delitos de la competencia de la Audiencia Nacional, como sucede en este caso, aunque por razón del aforamiento de Ábalos la AN lo elevara al Tribunal Supremo.
Además, dice Puente, “resultaría una irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede” y que se refiere a los mismos hechos.
El instructor considera obvio que “la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél".
"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado”, añade.
El juez no entra en si resulta posible o no la celebración de un juicio por Jurado en el ámbito del Tribunal Supremo. Una circular de la Fiscalía General del Estado dictada en 1995 se pronunció en sentido negativo. De hecho, nunca ha habido un juicio por Jurado en el alto tribunal.
Tampoco entra en el argumento de la defensa de que algunos de los delitos atribuidos a Ábalos -según ella, los principales- están atribuidos al Jurado.
Pero sí argumenta que, dado que la instrucción de este proceso a Ábalos está ya concluida, "no es dable en este momento revisar las decisiones adoptadas en firme acerca del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento, y tampoco resulta posible interponer ya recurso frente a la decisión". Y ello “so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito” de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso.
Señala, a este respecto, que la decisión del pasado 3 de noviembre de continuar el procedimiento para ir a juicio fue recurrida tanto por Ábalos como por su asistente, Koldo García, sin que "ninguno de ellos adujera en su recurso la procedencia de que las actuaciones se continuaran por las normas previstas para el procedimiento de Jurado".
Ambos recursos de apelación resultaron desestimados por la Sala el 10 de diciembre, "quedando así determinado, por lo que respecta a la fase de instrucción, el procedimiento a seguir".
Puente abrió juicio oral contra ambos y contra el empresario Víctor de Aldama el 11 de diciembre, y no ha sido hasta el 23 de diciembre cuando el defensor de Ábalos ha pedido que se cambie el procedimiento para el enjuiciamiento ante el Jurado.