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El fiscal apoya que el ministro Torres y Armengol se libren del trance del interrogatorio presencial en el juicio de Ábalos

El fiscal apoya que el ministro Torres y Armengol se libren del trance del interrogatorio presencial en el juicio de Ábalos
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Sostiene que pueden declarar por escrito, a lo que se opone la defensa del acusado Koldo García porque conocer anticipadamente las preguntas "vulnera la inmediación y la contradicción". Más información: El ministro Torres invoca el privilegio de declarar por escrito y eludir el interrogatorio directo en el juicio a Ábalos

Representación de Koldo García y de Ángel Víctor Torres./ E.E.

Tribunales El fiscal apoya que el ministro Torres y Armengol se libren del trance del interrogatorio presencial en el juicio de Ábalos

Sostiene que pueden declarar por escrito, a lo que se opone la defensa del acusado Koldo García porque conocer anticipadamente las preguntas "vulnera la inmediación y la contradicción".

Más información: El ministro Torres invoca el privilegio de declarar por escrito y eludir el interrogatorio directo en el juicio a Ábalos

Publicada 20 marzo 2026 02:57h

Las claves nuevo Generado con IA

La Fiscalía Anticorrupción considera que el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, y la presidenta del Congreso, Francina Armengol, pueden testificar por escrito en el juicio previsto para el próximo abril contra el exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, por presuntos delitos de corrupción.

Tanto Torres como Armengol han pedido acogerse al privilegio procesal de declarar por escrito, previsto en la ley para determinadas autoridades cuando han conocido de los hechos por razón de sus cargos.

Es un 'blindaje' sumamente favorable para ellos, empezando por el hecho de que evitan que su imagen aparezca en un juicio por corrupción contra quien fue mano derecha del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Pero, sobre todo, ese privilegio permite que puedan conocer de antemano las preguntas, medir sus respuestas y consultarlas con asesores.

Y evitan someterse al interrogatorio en vivo y en directo de acusaciones y defensas, además de eludir las repreguntas.

Todo ello es relevante si se tiene en cuenta que en la Audiencia Nacional se siguen investigando los contactos de ambos con Koldo García, asistente de Ábalos, y las adjudicaciones de los Gobiernos de Canarias y Baleares _que Torres y Armengol presidieron_ a favor de Soluciones de Gestión.

Esta empresa, para la que Víctor de Aldama actuó como conseguidor, recibió contratos millonarios para proporcionar mascarillas contra la Covid-19 a organismos del Ministerio de Transportes y a Canarias y Baleares. Ábalos, García y Aldama serán juzgados por los primeros: las adjudicaciones a Adif y Puertos del Estado por las que, según las acusaciones, el entonces ministro y su asesor recibieron de Aldama dinero y otras dádivas.

En un escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Supremo, que está recabando la opinión de las partes sobre la petición de Torres y Armengol, el fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, señala que no pueden acogerse "a su derecho" a declarar por escrito por ser ministro y presidenta del Congreso.

"Sin embargo", añade, "sí procede admitir su declaración por escrito dado que los hechos guardan relación con los cargos [de presidentes autonómicos] que desempeñaron en los años a que se contrae la causa". El privilegio de declarar por escrito se extiende no sólo a los miembros del Gobierno sino también a los jefes de Ejecutivos autonómicos.

No obstante, en casos precedentes el Tribunal Supremo ha acordado que la declaración sea presencial cuando la autoridad ha dejado de ostentar el cargo relacionado con los hechos.

Así, el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy testificó de forma presencial en el juicio del 'procés' el 28 de febrero de 2019. Lo mismo la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y los exministros Juan Ignacio Zoido y Cristóbal Montoro. Aunque conocieron los hechos como miembros del Gobierno, en el momento del juicio oral ya no ostentaban esos cargos.

Fue también el caso de Felipe González en el juicio por el secuestro de Segundo Marey por los GAL, con la cúpula del Ministerio del Interior en el banquillo. El expresidente del Gobierno compareció de manera presencial el 23 de junio de 1998, cuando ya no tenía esa posición.

La Fiscalía no ha pedido la declaración de Torres ni tampoco la de Armengol en el juicio a José Luis Ábalos.

Sí los han propuesto como testigos Ábalos y García. La defensa de este último ha solicitado que el ministro de Función Pública y la presidenta del Congreso acudan presencialmente a la vista.

"Revelar el pliego de cuestiones de forma anticipada supondría preparar a los testigos, eliminando la espontaneidad necesaria para que sus respuestas contribuyan a la búsqueda de la verdad material en el plenario", dice la letrada Leticia de la Hoz.

A su juicio, la testifical escrita "vulnera la inmediación y la contradicción. Solo el interrogatorio presencial garantiza que la defensa pueda reaccionar ante las respuestas de los testigos y confrontarlos con la realidad de lo acontecido".

Tras recordar que "se están solicitando más de 19 años de prisión" para su cliente, sostiene que "la declaración escrita cercena el derecho de esta defensa a realizar un interrogatorio dinámico".

"Sin la posibilidad de repreguntar sobre la marcha ante respuestas ambiguas o evasivas, el interrogatorio pierde su finalidad constitucional", añade.

La abogada sostiene que el testimonio de Francina Armengol y Ángel Víctor Torres es "transversal a todo el proceso". "Las preguntas que esta defensa formulará no se limitarán únicamente a la gestión administrativa de mascarillas en la pandemia, sino que abarcarán la totalidad de los hechos enjuiciados del entorno de mi representado, con lo que no todo se ceñirá a cuestiones relacionadas con el ejercicio del cargo de los referidos testigos".

"Al tratarse de hechos en parte ajenos a su función pública estricta, la prerrogativa de declaración escrita no resulta de aplicación", afirma.

Para el fiscal, en cambio, las declaraciones de Torres y Armengol deberían referirse "exclusivamente" al conocimiento que pudieran tener de las adjudicaciones a Soluciones de Gestión, aunque él no va a formular ninguna pregunta.

Defensa de Ábalos: Por videoconferencia

La defensa de Ábalos, por su parte, cree que el precepto aplicable es el que permite que la autoridad que tiene que declarar sobre cuestiones de las que no ha tenido conocimiento por razón de su cargo testifique en su domicilio o despacho oficial.

"La declaración debe ser personal, si bien con la especialidad de practicarse en el domicilio o despacho oficial del testigo, pudiendo llevarse a cabo mediante videoconferencia", dice el letrado Marino Turiel.

Coincide con la defensa de García en que "la declaración por escrito constituye una restricción inaceptable del derecho de defensa al impedir el ejercicio efectivo del interrogatorio en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción".

"El interrogatorio testifical no es un mero trámite formal, sino un instrumento esencial para la formación de la convicción del Tribunal, cuya eficacia descansa en su carácter dinámico y en la posibilidad de reaccionar ante las respuestas del testigo, formular repreguntas y explorar contradicciones", señala.

Para el letrado, la anticipación de un cuestionario cerrado no solo priva al interrogatorio de su naturaleza dinámica, sino que, al ser respuestas preparadas, "elimina cualquier atisbo de espontaneidad y dificulta gravemente la valoración de la credibilidad del testigo.

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