Carles Puigdemont, en una imagen de archivo./ E.E.
Tribunales El fiscal y el abogado del Estado apoyan amnistiar a Puigdemont acusando al Supremo de "irrazonable y arbitrario"Respaldan la estrategia del Gobierno y piden que se estime el recurso de amparo del prófugo con argumentos coincidentes.
El fiscal habla de la "obligación de hacer una interpretación favorable al procesado" y "no llevar las consecuencias penales más allá de lo que el legislador ha marcado"
Más información: El TC se niega a suspender la orden de detención de Puigdemont, que tendrá que seguir esperando para volver
María Peral Publicada 11 febrero 2026 02:45hLas claves nuevo Generado con IA
La Fiscalía y la Abogacía del Estado apoyan que el Tribunal Constitucional declare vulnerado el derecho de Puigdemont a la tutela judicial efectiva en la aplicación de la ley de amnistía.
Ambos organismos acusan al Tribunal Supremo de una interpretación irrazonable y arbitraria de la ley al rechazar amnistiar el delito de malversación por el que Puigdemont está procesado.
El fiscal y el abogado del Estado argumentan que la ley de amnistía busca precisamente perdonar los delitos relacionados con el proceso independentista, excluyendo solo los casos de enriquecimiento personal.
Según sus alegaciones, no existe evidencia de beneficio patrimonial personal por parte de Puigdemont y consideran que la interpretación del Supremo contradice el sentido y finalidad de la ley.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado respaldan al expresidente catalán Carles Puigdemont en la fase crucial en la que se encuentra la aplicación de la ley de amnistía: la resolución por el Tribunal Constitucional del recurso que ha interpuesto contra la negativa del Tribunal Supremo a amnistiar el delito de malversación de fondos públicos por el que está procesado.
El fiscal y el abogado del Estado han pedido al TC que declare que el Tribunal Supremo vulneró el derecho de Puigdemont a la tutela judicial efectiva.
Utilizan para ello argumentos similares. La decisión de la Sala Penal "constituye un supuesto de interpretación no motivada e irrazonable de la ley de amnistía", dice el abogado del Estado.
"Los razonamientos en los que el Tribunal Supremo apoya su interpretación no se ajustan (...) al derecho a una resolución jurídicamente fundada, exenta de error patente, irrazonabilidad y arbitrariedad", afirma el fiscal.
De ser acogido este criterio, Puigdemont estaría más cerca de volver a España sin responsabilidad alguna derivada del proceso independentista catalán del otoño de 2017, que llevó a la cárcel a seis miembros de su Gobierno. Él huyó a Bélgica, donde se instaló.
El amparo del Tribunal Constitucional aún tendría que ser aterrizado por el Tribunal Supremo, al que corresponde aplicar la amnistía al caso concreto. Pero, con independencia del margen que tendría o no el TS, al menos el TC resolvería tal como pretende el Gobierno de Pedro Sánchez, que necesita el apoyo de Junts per Catalunya para agotar la legislatura.
Las alegaciones del abogado del Estado y de la Fiscalía, conocidas por EL ESPAÑOL, no defraudan las expectativas de Puigdemont.
Beneficio patrimonial
El primero alude al "claro propósito" de la ley de amnistiar el delito de malversación.
El Supremo destacó que, en el trámite parlamentario final, el Congreso introdujo una modificación en la ley de amnistía y dispuso su inaplicación al delito de malversación "cuando se hubiere actuado con un 'propósito de beneficio personal de carácter patrimonial'".
"Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos", argumentó la Sala de Apelación.
Para la Sala, los investigados, entre ellos Puigdemont, "se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público".
Según el abogado del Estado, sin embargo, la "única interpretación razonable" de la ley de amnistía es que "ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán sea, precisamente, el que la ley quiere amnistiar".
"Ése es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal", señala.
Indica, a este respecto, que en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la causa del 'proces' "no se hizo mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial de quienes resultaron condenados como autores de un delito de malversación" ni se apreció "ánimo de enriquecimiento personal".
La Abogacía del Estado sostiene, además, que la interpretación del Tribunal Supremo "no es previsible en la medida en que dicha interpretación del requisito del enriquecimiento personal no es la sostenida por la norma".
Más contundente aún, el fiscal indica que el criterio del Tribunal Supremo "no puede en modo alguno calificarse de razonable, en el sentido de coherente con la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución".
La ley de amnistía, dice, "no puede ser interpretada ni aplicada partiendo del error patente que supone prescindir de su fundamento -que sí aparece explícitamente explicado en su preámbulo- y su finalidad": una política "tendente a paliar los efectos del proceso [de secesión de Cataluña] y a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer como consecuencia de aquellos acontecimientos», en palabras del TC.
"Reducir al ámbito de lo privado la actuación de, en este caso, Puigdemont al abrigo -que no en ejercicio legítimo- de su cargo de presidente de la Generalitat constituye una evidente negación de la naturaleza de la ley que se dice aplicar", afirma el Ministerio Público.
"Y, sobre todo, una negación de la realidad, a los efectos del artículo 3 del Código Civil", añade. "Toda la construcción argumental conducente a la no aplicación de la norma se erige sobre una interpretación que niega y rechaza de forma expresa su tenor literal", sostiene.
Para el fiscal, "cabe preguntarse qué sentido lógico tiene esperar que los miembros de un gobierno paguen de su bolsillo, porque constituyó un beneficio personal (privado, particular) para ellos, una actuación que solo era factible, tal y como se llevó a cabo, precisamente porque ocupaban los cargos que ocupaban", argumenta.
A su parecer, "carece de toda lógica obviar, como si no existiera, esa dimensión pública, política, social, de (grave) trascendencia constitucional, para sostener que es posible no aplicar la amnistía al caso porque los responsables de la sedición en realidad buscaban un beneficio patrimonial 'personal', como el que persigue quien carga al presupuesto público los gastos de una boda, o comparar su conducta con la de quienes sí contribuyeron de su bolsillo al sufragio de los costes del referéndum".
En este sentido, el fiscal defiende que "no cabe sostener razonablemente que, por primera vez desde 1977, el legislador haya abordado la conflictiva -y seriamente divisiva, como advertía la Comisión de Venecia- tarea de dictar una ley de amnistía con el objetivo de desactivar la responsabilidad penal de los particulares participantes en una colecta de fondos".
El fiscal alude a la "obligación" de hacer una "interpretación favorable al -en este caso- procesado". Lo que, dice, tiene que ver con "el deber judicial, por el artículo 25.1 de la Constitución, de no llevar las consecuencias penales de una conducta más allá de los límites, objetivos o temporales, que el Legislador ha marcado".
Según la Fiscalía, también se ha comprometido la previsibilidad en la aplicación de la norma.
Alude, a este respecto, a que "una sofisticada reconstrucción de la propia calificación penal" ha dado como resultado, "pese a la amnistía", la persecución penal de las conductas de disposición ilícita de caudales públicos en el contexto de la financiación del referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre de 2017.
También reprocha a las resoluciones del Tribunal Supremo no haber "justificado, más allá de confirmarla como una consecuencia automática de la denegación de la amnistía, la ratificación de las medidas cautelares adoptadas previamente", en particular la orden nacional de detención de Puigdemont.
"Tampoco se da respuesta", afirma, "a las reiteradas invocaciones por el demandante del derecho proclamado por el artículo 23 de la Constitución [ejercicio de cargos de representación política], que sin duda alguna resulta afectado por lo resuelto por el Tribunal Supremo".
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