Las negociaciones con el Comité de Huelga de los sindicatos médicos continúan sin fructificar y se mantiene la convocatoria de una quinta semana de huelga nacional.
Regala esta noticia Añádenos en Google La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. (Ep)EP
02/06/2026 a las 20:45h.El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una reforma ... que actualiza el marco normativo vigente desde hace más de dos décadas tras casi cuatro años de negociación con los sindicatos.
«El Gobierno de España ha hecho su parte. Después de varios años negociando, el Ministerio de Sanidad ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos mayoritarios para actualizar una normativa laboral que llevaba más de dos décadas sin renovarse», ha señalado la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
En esta línea, Saiz ha subrayado que las reivindicaciones que siguen planteándose no dependen del Ministerio: «Son las comunidades autónomas quienes tienen competencias sobre salarios, plantillas, organización de los servicios y, de buena parte, de las condiciones de trabajo de los profesionales».
Según ha informado el Ministerio de Sanidad, el nuevo texto tiene como objetivo adaptar la regulación del personal estatutario a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud, «reforzando la estabilidad en el empleo, mejorando las condiciones laborales y favoreciendo una planificación más eficiente de los recursos humanos».
Así, el texto establece que la jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido por la normativa europea. Además, elimina las guardias de 24 horas y establece el límite máximo de 17 horas de trabajo efectivo. Mientras que las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán deuda horaria, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria.
Igualmente, se establece un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas. Igualmente, el personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diario de 12 horas.
La duración de los nombramientos temporales
La norma limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes y establece la obligación de convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos años. De este modo, el nombramiento en plazas vacantes tendrá una duración máxima de tres años.
Asimismo, se establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio en los supuestos de abuso de la temporalidad. Mientras que los procesos para la adquisición de la condición de personal fijo se realizarán al menos con carácter bienal.
Por otra parte, la ley estructura al personal en grupos de clasificación profesional atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU).
En este sentido, el personal sanitario se divide en los grupos 8, 7, 6, 5 y 4, según la titulación, que puede ser doctorado, grado con especialidad, grado, técnico superior o técnico. Por su parte, el personal de gestión y servicios se clasifica en grupos del 8 al 2, abarcando desde titulaciones de Nivel 8 del MECU hasta categorías que no requieren titulaciones previstas en el sistema educativo.
Personal estatutario investigador
La norma también crea la categoría de personal estatutario investigador, destinada específicamente al desarrollo de actividades de investigación sanitaria. Para acceder a ella será necesario contar con el título de doctor. Estos profesionales dedicarán al menos el 50 por ciento de su jornada ordinaria a la investigación y podrán compatibilizar esta actividad con funciones asistenciales, docentes, de gestión clínica, prevención y promoción de la salud.
El Estatuto Marco establece que para acceder a puestos directivos será necesario contar con una titulación universitaria de grado, que podrá ser específica cuando las funciones estén vinculadas a una determinada profesión sanitaria. La selección se realizará mediante convocatoria pública y libre concurrencia, valorando la formación, la experiencia profesional y la presentación de un proyecto de gestión.
Medidas de flexibilización para el cuidado de familiares
También se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes.
El documento reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar. Además, se define el concepto de carga horaria excesiva como indicador de intervención organizativa y se refuerza la protección frente a agresiones y discriminación por estado de salud, orientación sexual o predisposición genética
La norma establece un periodo de cinco años para que los servicios de salud realicen las adaptaciones organizativas necesarias en materia de jornada. Además, se prevé la creación de un Registro Estatal de Personal Estatutario para la planificación coordinada de los recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.
El anteproyecto inicia ahora el trámite de audiencia e información pública, que permitirá recabar aportaciones de organizaciones y personas interesadas antes de su futura remisión a las Cortes Generales para su debate parlamentario.
Por último, el Ministerio de Sanidad subraya que la aprobación de este anteproyecto fija los «derechos, garantías y límites básicos comunes» para todo el Sistema Nacional de Salud. En este punto, Sanidad señala que ahora corresponderá a las comunidades autónomas, competentes en materia de personal y organización sanitaria, desarrollar e implementar estas medidas a través de sus políticas de recursos humanos, planificación de plantillas y negociación colectiva.
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