Félix Bolaños, en el acto de entrega de los Premios a la Calidad de la Justicia otorgados por el CGPJ el pasado 26 de junio. Sergio Pérez Efe
Tribunales El Gobierno aprueba el proyecto de ley del honor para reforzar la protección de la imagen frente a intromisiones con IAJusticia introduce cambios tras los dictámenes preceptivos y la información pública, entre ellos que se pondere la gravedad de la injerencia teniendo en cuenta el beneficio obtenido.
Más información: La reforma de la ley del honor perseguirá la difusión de 'deep fakes' que repliquen la imagen o la voz de forma hiperrealista
María Peral Publicada 7 julio 2026 08:36h Las clavesLas claves Generado con IA
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes en segunda vuelta, para su envío a las Cortes, la nueva Ley de los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen. Una reforma para hacer frente a las intromisiones ilícitas en esos derechos que se producen a través de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.
La modificación afecta a una ley que lleva en vigor 43 años y que, por tanto, no pudo prever esas amenazas.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, promotor de la iniciativa, ha incorporado algunas aportaciones procedentes del trámite de audiencia pública y de los dictámenes preceptivos, entre ellos al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal.
El proyecto de ley orgánica de protección del honor, la intimidad y la propia imagen mantiene los actuales supuestos de intromisión ilegítima en esos derechos.
Pero tiene en cuenta que las redes sociales facilitan la capacidad para compartir imágenes personales o familiares, incluidas las demenores, ya sea de personas anónimas o con proyección pública lo cual multiplica, a su vez, los posibles usos inapropiados o abusivos.
La reforma prevé que esta posibilidad de compartir imágenes no suponga la libertad absoluta de terceras personas para su utilización cuando se entienda que ese uso supera el consentimiento que se presupone al compartirlas.
Los límites del consentimiento en el uso de la imagen se apreciarán atendiendo, entre otras circunstancias, a la finalidad para la que fue otorgado, al contexto en que se produjo, al ámbito de difusión previsto y a las expectativas razonables de la persona afectada.
Los menores podrán prestar consentimiento sólo cuando tengan suficiente madurez. Se presume que, en principio, dicha madurez existe a partir de los 16 años. Pero el consentimiento nunca será válido si menoscaba su honor.
'Deep fakes'
También se amplía la protección de la imagen a fenómenos como las 'deep fakes', esto es, vídeos, audios o imágenes hiperrrealistas creados con IA que manipulan o generan contenido para que parezca que una persona dice o hace algo que nunca ocurrió.
El proyecto sanciona como ilícita la "utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista".
Ese supuesto tiene una excepción: cuando se utilicen 'deep fakes' de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y su falsa imagen o voz "forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos".
Se exige, además, que el responsable de la divulgación haga pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación de transparencia solo habrá de cumplirse cuando el contenido pueda inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico o verídico.
La proliferación de contenidos creados por productoras o editoriales del género 'true crime' aconseja reforzar la protección del honor, intimidad e imagen de personas fallecidas.
A este respecto, se amplía el alcance de la protección al desvincular la tipificación de la intromisión de la voluntad de provocar daño o de obtener un beneficio económico. Basta con que de cualquier modo se produzca un daño al honor, intimidad o propia imagen de la víctima.
También se prevé que se pueda prohibir mediante testamento la utilización de la propia imagen o de la voz, originales o modificadas, simuladas o manipuladas para fines publicitarios o comerciales.
Se ha añadido que el testador pueda designar a una persona para autorizar o denegar este tipo de usos.
Usar un delito contra la víctima
Se amplía, asimismo, el actual supuesto consistente en la utilización del delito por un condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico causando daño a las víctimas.
La reforma propone reforzar la protección del honor, la intimidad o la imagen de las víctimas cuando el delincuente revele hechos relacionados con el crimen que les produzca un daño, al margen de que el condenado obtenga o no beneficio económico.
Por primera vez se fijan criterios para que los jueces ponderen la entidad de las intromisiones. Entre esos criterios están la gravedad de las expresiones empleadas, los actos propios o exposición previa del afectado, la reincidencia del infractor, las repercusiones sociales de la intromisión o su prolongación en el tiempo.
También la tirada o difusión de la noticia a través de cualquier medio de comunicación o las repercusiones sociales derivadas de la intromisión.
A estos criterios se ha incorporado otro procedente de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia pública: el beneficio obtenido por la persona causante de la intromisión a consecuencia de la misma.
El fallo condenatorio, al BOE
Se prohíbe que las indemnizaciones puedan tener carácter simbólico.
Y una de las novedades que se incluyen es que, a instancia del perjudicado y una vez que sea firme la sentencia que declare la intromisión ilegítima, el juez pueda ordenar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación deberá indicar la identidad del condenado, el derecho fundamental vulnerado y el importe de la indemnización concedida.
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