El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy. Europa Press
Consumo El Gobierno aprueba topar los precios de alimentos y transporte en situaciones de emergencia como la de AdamuzEl Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley para frenar subidas abusivas en emergencias
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Victoria Villafranca Publicada 10 febrero 2026 13:53h Actualizada 10 febrero 2026 13:58hLas claves nuevo Generado con IA
El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que permite topar los precios de alimentos y transporte en situaciones de emergencia.
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir límites máximos de precios de manera extraordinaria.
El precio máximo se fijará según los valores de los 30 días anteriores a la emergencia, con criterios adicionales para evitar abusos.
La normativa obliga a informar al consumidor sobre los precios previos y garantiza la devolución automática de importes cobrados en exceso.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permitirá al Gobierno topar precios de transportes y alimentación en una situación de emergencia como la de la tragedia ferroviaria de Adamuz.
Se ha modificado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir, con carácter extraordinario, un límite máximo de precios.
El objetivo de esta modificación, ha explicado Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, es "reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes como la Dana de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente de tren en Córdoba".
El Gobierno redobla su ataque a la sanidad privada y lanza una norma para vetar que pueda gestionar hospitales públicosEl Gobierno tendrá la potestad de limitar que el precio no sea superior al máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.
Además, ha resaltado Bustinduy, esta normativa añade un tope extra: si el precio máximo de un producto o servicio en los 30 días previos supera en más de un 50% al precio medio de ese periodo, el límite se fijará en el precio medio de esos 30 días incrementado en un 50%.
El real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, y también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.
A este respecto, la limitación de precios se podrá activar por una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos.
El real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. Se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.
En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.
En base a todo esto, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.