El Gobierno de España se ha empeñado en que no superemos los límites de velocidad. Y tiene una amenaza: la cárcel
Xataka
Alberto de la Torre
03/03/2026 20:00
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De momento es una Proposición de Ley presentada en el Congreso de los Diputados pero es mucho más que eso. Es la confirmación de que el Gobierno llevará a debate cuándo un conductor debe entrar a la cárcel en caso de exceso de velocidad. La propuesta del PSOE es reducir este margen que, ahora, obliga a circular por ciudad a más de 60 km/h la velocidad permitida.
10 km/h. No es mucho pero sería una diferencia sustancial. Hasta ahora, un conductor que supera la velocidad máxima permitida dentro de ciudad en 60 o más km/h se enfrenta a una pena de cárcel. Fuera de ciudad, la velocidad tiene que superar los 80 km/h por encima del límite máximo permitido.
Con el cambio de reglamento que quiere sacar adelante el Gobierno, la idea es que estos límites se rebajen en 10 km/h. Es decir, que un conductor tenga que enfrentar la cárcel si supera los 50 km/h en ciudad y los 70 km/h en carreteras fuera de poblado.
En Xataka
Seis puntos y 600 euros de multa por exceso de velocidad: cuándo se aplica la sanción más dura de la DGT
"Permisividad o laxitud excesiva". Es como la Proposición de Ley presentada en el Congreso de los Diputados califica los actuales umbrales para determinar qué es delito y qué no cuando nos saltamos los límites de velocidad. Actualmente, los límites son los siguientes.
Ciudad:
• Calles a 20 km/h: cárcel a partir de 80 km/h
• Calles a 30 km/h: cárcel a partir de 90 km/h
• Calles a 50 km/h: cárcel a partir de 110 km/hCarretera fuera de poblado:
• Carretera a 90 km/h: cárcel a partir de 170 km/h
• Carretera a 100 km/h: cárcel a partir de 180 km/h
• Carretera a 120 km/h: cárcel a partir de 200 km/h
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La excusa perfecta de la DGT para su nueva campaña con multas de hasta 600 euros: solo la mitad conductores respetan lo límites
Los argumentos. Para impulsar este cambio normativo, el Gobierno señala que la Unión Europea está impulsando los cambios para reducir los accidentes en carretera. Así se entiende los límites de velocidad más restrictivos en buena parte de Europa, aunque Alemania siga disfrutando de carreteras que carecen de ellos (a debate hoy en día) y países que quieren aumentarlos a 150 km/h.
Pero, además, el PSOE se escuda en que un aumento del 1% en la velocidad tiene un impacto del 4% en las consecuencias del mismo. Por lo tanto, el impacto provocado en un accidente por exceso de velocidad, que según cuentas de la DGT está presente en el 22% de los siniestros, es de crecimiento exponencial.
Además, la nueva redacción hace hincapié en las consecuencias en ciudad, donde el exceso de velocidad conlleva consecuencias más grave sobre la salud de personas vulnerables como peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y motoristas.
En Xataka
Seis puntos y 600 euros de multa por exceso de velocidad: cuándo se aplica la sanción más dura de la DGT
¿Hay motivos? Lo cierto es que el exceso de velocidad es, detrás de las distracciones, la primera causa de accidentes de nuestro país. Y sus consecuencias son especialmente graves en ciudad.
Según la DGT, el 5% de los peatones atropellados a 30 km/h fallecen. A 50 km/h, el riesgo aumenta al 50% y a 80 km/h la muerte es casi segura. Y en carretera, se considera que un impacto a 120 km/h se traduce en una caída de un decimocuarto piso. A 180 km/h el impacto equivale a la caída de un piso 36.
¿Qué pasaría con los conductores? Actualmente, los excesos de velocidad en más de 60 km/h en ciudad y más de 80 km/h fuera de ella son considerados delitos, como los positivos en alcohol y drogas. Eso quiere decir que el conductor, además de la sanción económica, se enfrenta a pena de cárcel de tres a seis meses que no tiene por qué cumplirse en la primera ocasión.
Eso sí, aunque no se superan los dos años de condena, un juez tiene potestad para decidir si manda al conductor a prisión. Y también si le impone una multa económica, que se calcula en función del daño causado o el riesgo al que ha sometido a otros conductores y agentes del tráfico si no se hubiera producido ningún accidente, de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a 90 días. Además, se privaría del carnet de conducir de uno a cuatro años.
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El Congreso ha dado un paso clave para castigar aún más el alcohol al volante: 0,2 g/l en sangre y multas de 1.000 euros
¿Saldrá adelante? Eso es algo que el Congreso de los Diputados tiene ahora que debatir. Tanto desde la DGT como desde el Gobierno han venido impulsando en los últimos tiempos medidas más restrictivas contra los excesos al volante. Bajo la batuta de Pedro Sánchez, las sanciones por el uso del teléfono móvil se han agravado y se ha introducido la obligación de contar con seguro y matrícula si tienes un patinete.
Del mismo modo, se ha tratado de impulsar un cambio en los límites de alcohol que impedirían a una persona conducir apenas hubiera tomado una cerveza o una copa de vino. Sin embargo, esta reforma sigue en el aire.
Foto | Max De Angelo
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El Gobierno de España se ha empeñado en que no superemos los límites de velocidad. Y tiene una amenaza: la cárcel
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Alberto de la Torre
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El Gobierno de España se ha empeñado en que no superemos los límites de velocidad. Y tiene una amenaza: la cárcel
El Gobierno ha registrado una Proposición de Ley para rebajar el límite de cárcel a quienes se saltan los límites de velocidad
De momento es una Proposición de Ley presentada en el Congreso de los Diputados pero es mucho más que eso. Es la confirmación de que el Gobierno llevará a debate cuándo un conductor debe entrar a la cárcel en caso de exceso de velocidad. La propuesta del PSOE es reducir este margen que, ahora, obliga a circular por ciudad a más de 60 km/h la velocidad permitida.
10 km/h. No es mucho pero sería una diferencia sustancial. Hasta ahora, un conductor que supera la velocidad máxima permitida dentro de ciudad en 60 o más km/h se enfrenta a una pena de cárcel. Fuera de ciudad, la velocidad tiene que superar los 80 km/h por encima del límite máximo permitido.
Con el cambio de reglamento que quiere sacar adelante el Gobierno, la idea es que estos límites se rebajen en 10 km/h. Es decir, que un conductor tenga que enfrentar la cárcel si supera los 50 km/h en ciudad y los 70 km/h en carreteras fuera de poblado.
"Permisividad o laxitud excesiva". Es como la Proposición de Ley presentada en el Congreso de los Diputados califica los actuales umbrales para determinar qué es delito y qué no cuando nos saltamos los límites de velocidad. Actualmente, los límites son los siguientes.
Los argumentos. Para impulsar este cambio normativo, el Gobierno señala que la Unión Europea está impulsando los cambios para reducir los accidentes en carretera. Así se entiende los límites de velocidad más restrictivos en buena parte de Europa, aunque Alemania siga disfrutando de carreteras que carecen de ellos (a debate hoy en día) y países que quieren aumentarlos a 150 km/h.
Pero, además, el PSOE se escuda en que un aumento del 1% en la velocidad tiene un impacto del 4% en las consecuencias del mismo. Por lo tanto, el impacto provocado en un accidente por exceso de velocidad, que según cuentas de la DGT está presente en el 22% de los siniestros, es de crecimiento exponencial.
Además, la nueva redacción hace hincapié en las consecuencias en ciudad, donde el exceso de velocidad conlleva consecuencias más grave sobre la salud de personas vulnerables como peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y motoristas.
¿Hay motivos? Lo cierto es que el exceso de velocidad es, detrás de las distracciones, la primera causa de accidentes de nuestro país. Y sus consecuencias son especialmente graves en ciudad.
Según la DGT, el 5% de los peatones atropellados a 30 km/h fallecen. A 50 km/h, el riesgo aumenta al 50% y a 80 km/h la muerte es casi segura. Y en carretera, se considera que un impacto a 120 km/h se traduce en una caída de un decimocuarto piso. A 180 km/h el impacto equivale a la caída de un piso 36.
¿Qué pasaría con los conductores? Actualmente, los excesos de velocidad en más de 60 km/h en ciudad y más de 80 km/h fuera de ella son considerados delitos, como los positivos en alcohol y drogas. Eso quiere decir que el conductor, además de la sanción económica, se enfrenta a pena de cárcel de tres a seis meses que no tiene por qué cumplirse en la primera ocasión.
Eso sí, aunque no se superan los dos años de condena, un juez tiene potestad para decidir si manda al conductor a prisión. Y también si le impone una multa económica, que se calcula en función del daño causado o el riesgo al que ha sometido a otros conductores y agentes del tráfico si no se hubiera producido ningún accidente, de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a 90 días. Además, se privaría del carnet de conducir de uno a cuatro años.