José Luis Ábalos y Pedro Sánchez, en una imagen de junio de 2019 durante el viaje inaugural del AVE Madrid-Antequera-Granada./ Efe
Tribunales El Gobierno pide al TS a través de la Abogacía del Estado intervenir en el juicio a Ábalos para acusarle de malversaciónLa representación jurídica del Estado intenta personarse en nombre de Ineco y Tragsatec y se adheriría a la acusación del fiscal anticorrupción.
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María Peral Publicada 1 abril 2026 02:45hLas claves nuevo Generado con IA
La Abogacía del Estado quiere intervenir en el juicio al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, cuyo comienzo en el Tribunal Supremo está previsto el próximo martes, para reclamar su condena por malversación de fondos públicos en representación de Ineco y Tragsatec.
Se trata de las dos empresas públicas en las que estuvo contratada Jessica Rodríguez, expareja de Ábalos, sin pasar ningún proceso de selección ni trabajar un solo día, según las acusaciones.
Rodríguez cobró 34.477 euros de dinero público en Ineco, donde figuró como administrativa entre marzo de 2019 y febrero de 2021, y 9.500 eurosde Tragsatec, entre marzo y septiembre de 2021.
La intervención de la Abogacía del Estado en nombre de Ineco y Tragsatec fue pedida por el fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, en la audiencia preliminar celebrada el 12 de febrero.
Y la Sala Penal del Supremo la aceptó el 9 de marzo mediante una resolución en la que acordaba ofrecer acciones a Ineco y Tragsatec "en la medida en que pudieran considerarse perjudicadas por el delito de malversación".
No obstante, el tribunal estimó un recurso de Koldo García, asistente de Ábalos y también acusado del presunto delito de malversación, que se opuso a la personación de la Abogacía del Estado.
En una nueva resolución del pasado 26 de marzo, la Sala apreció una "incompatibilidad de la condición de perjudicados [de Ineco y Tragsatec] con la responsabilidad penal" que podría ser apreciada en la parte de la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional.
La Abogacía del Estado ha recurrido esa resolución para que el Tribunal Supremo acepte su intervención en el juicio.
La ley permite personarse a las víctimas de un delito en cualquier momento del proceso, siempre que sea antes del inicio de la vista oral. Si ha pasado el plazo para presentar un escrito de acusación propio, se adhieren al escrito de acusación del fiscal o del resto de acusaciones personadas.
En este caso, la Abogacía del Estado, cuyos pasos procesales son conocidos por el Gobierno, se adheriría a la acusación de Luzón, que pide tanto para Ábalos como para García por el delito de malversación cinco años de prisión e inhabilitación especial para cargo público durante ocho años.
Recurso
La Abogacía del Estado sostiene en su recurso que "no es correcto" que haya incompatibilidad entre la condición de perjudicadas de Ineco y Tragsatec y una eventual responsabilidad penal.
"Una sociedad mercantil puede ser responsable penal por defecto en el funcionamiento de sus sistemas de control y, a su vez, víctima del delito por haber sufrido daño patrimonial como consecuencia de la comisión de los hechos ilícitos y, como consta a la Sala, es perfectamente factible la personación en la doble condición", sostiene.
En todo caso, ni Tragsatec ni Ineco pueden ser acusadas en este primer proceso contra Ábalos ni tampoco se ha planteado contra ellas ninguna acción, sin que un acusado tenga legitimación para imputar a terceros.
"No podría plantearse siquiera un supuesto de doble personación en este caso", añade, por cuanto la responsabilidad penal de las personas jurídicas exige “beneficio directo o indirecto” para ellas.
"Y el ofrecimiento de acciones que se nos ha realizado lo es por una conducta que ni reportó, ni pudo reportar, ningún beneficio a Tragsatec e Ineco, sino que perjudicó sus derechos patrimoniales públicos, dado que no otra cosa motiva el ofrecimiento de acciones que la detección de salarios abonados sin prestación de servicios real", señala.
La Abogacía del Estado sostiene que las "eventuales diligencias de investigación que pudieran tramitarse en otros procedimientos penales -necesariamente referidos a hechos distintos de los que van a ser enjuiciados en estas actuaciones y que, una vez recaiga sentencia, quedarán amparados por la autoridad de la cosa juzgada- no pueden impedir la personación de Ineco y Tragsatec en calidad de perjudicadas".
Añade que la negativa a aceptar su personación "genera indefensión" ya que, sin perjuicio de que el fiscal haya interesado "acertadamente" el ofrecimiento de acciones a las dos sociedades públicas perjudicadas, "el papel del Ministerio Público y de la Abogacía del Estado en el ejercicio de la acción penal son distintos".
El Ministerio Fiscal ejerce una acción pública orientada a la defensa de la legalidad y del interés general, sin estar vinculado a la representación patrimonial de los entes públicos afectados, explica.
Por el contrario, cuando una sociedad pública "ha sufrido un perjuicio económico concreto derivado de los hechos investigados, corresponde exclusivamente a la Abogacía del Estado la articulación y reclamación precisa de dicho daño patrimonial, la cuantificación del perjuicio y la exigencia de la responsabilidad civil ex delicto [por delito] que proceda".
"Solo a través de la personación de la Abogacía del Estado puede garantizarse la defensa integral del patrimonio público afectado, pues el Ministerio Fiscal, aun actuando en defensa de la legalidad, no asume la representación procesal del sujeto público directamente perjudicado", subraya.
Recuerda que las sociedades mercantiles públicas, en cuanto personas jurídicas plenamente integradas en el tráfico, son titulares del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
"Pueden sufrir indefensión procesal y material cuando, como sucede en este caso, no se les permite actuar como acusación particular, siendo perjudicadas por el hecho presuntamente delictivo", concluye.
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