La nueva ley de la protección de la infancia fija que no se podrá establecer custodia compartida cuando existan indicios de que puede provocar un impacto negativo en la salud de los menores
Regala esta noticia La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, tras el Consejo de Ministros. (EFE)Madrid
05/05/2026 Actualizado a las 14:08h.El Gobierno prohibirá la utilización del síndrome de alienación parental en informes públicos o privados que se utilicen en procedimientos judiciales o administrativos como divorcios ... o custodias, y las resoluciones que lo usen podrán ser impugnadas, según establece la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), aprobada este martes en el Consejo de Ministros.
La nueva ley de protección de la infancia persigue asegurar «entornos libres de violencia» para niños, niñas y adolescentes con un refuerzo del interés superior del menor. Con esa idea, la legislación obligará a que en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales deba justificarse de forma expresa cómo se ha valorado ese interés y por qué las decisiones que se adoptan protegen el bienestar físico, emocional y psicológicos de los niños y niñas.
En este sentido, la Lopivi incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o la niña de aquella persona que le violente, lo que se concretará en los casos de divorcio en los que existe violencia de género. Aunque la jurisprudencia prioriza la custodia compartida, la reforma concreta ahora que «en ningún caso podrá establecerse» este régimen «cuando existan indicios de que puede provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica y emocional de los niños y los adolescentes». «Estar con un agresor o presunto agresor no puede considerarse interés superior del menor. Un maltratador no es un buen padre», indicó Rego.
Derecho a la escucha
La ley también garantizará el derecho a la escucha de niños y niñas, y por ello, fija la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos que les afecten, independientemente de su edad. «Durante años, se ha dudado de la palabra de niños, niñas y adolescentes y se ha criminalizado a las madres», apuntó la ministra de Juventud e Infancia.
Siempre con el foco en el bienestar del menor, la ley creará un turno de oficio especializado en violencia contra los menores para que tengan asistencia jurídica gratuita cuando sean víctimas. Además, la Dirección General de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia tendrá la facultad de personarse en procedimientos judiciales relativos a niños cuando existan indicios de que se está produciendo una indefensión grave.
Entre otras medidas, se subraya la prioridad de la "diligencia debida" en los casos relativos a menores, de modo que en los casos que afecten a niños, las administraciones deberán realizar las actuaciones o resoluciones "con agilidad, proactividad y eficiencia".
Además, la reforma contempla el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños y adolescentes. De esta forma, será obligatorio para el acceso a estas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.
Rego destacó que la nueva ley "viene a garantizar que los menores sean sujetos de derecho, no ciudadanía en espera" y dio las gracias a "los profesionales y asociaciones que trabajan con la infancia, al movimiento feminista, a las madres protectoras y a los niños y niñas que han compartido sus testimonios y han reclamado que se garanticen sus derechos".
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