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El Gobierno rectifica: los parados que reciban prestación por desempleo no tendrán que hacer la declaración de la Renta

El Gobierno rectifica: los parados que reciban prestación por desempleo no tendrán que hacer la declaración de la Renta
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La medida se incluye en el Real Decreto de fin de año aprobado por el Ejecutivo. 

Interior de una oficina del SEPE. Nacho Gallego EFE

Empleo Hoy El Gobierno rectifica: los parados que reciban prestación por desempleo no tendrán que hacer la declaración de la Renta

La medida se incluye en el Real Decreto de fin de año aprobado por el Ejecutivo. 

AC Publicada 24 diciembre 2025 14:26h Actualizada 24 diciembre 2025 14:30h

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El Gobierno elimina la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de hacer la declaración de la Renta.

La medida se aplicará a partir del ejercicio fiscal de 2025 y rectifica lo aprobado en la reforma del subsidio de paro de 2024.

La decisión responde a que la obligación suponía solo una carga formal y aumentaba innecesariamente la burocracia para los desempleados.

El SEPE podrá seguir comprobando los datos tributarios de los beneficiarios mediante consultas directas, sin necesidad de que presenten la declaración.

El Gobierno ha suprimido la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de realizar la declaración de la renta, según consta en el Real Decreto-ley de medidas económicas que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La medida será de aplicación para el ejercicio fiscal de 2025 y supone rectificar la obligación que figuraba en la reforma del subsidio de paro de 2024.

Para ello el Real Decreto-ley aprobado ayer modifica la Ley General de la Seguridad Social, con la justificación de que la presentación de la declaración del IRPF por parte de estas personas "supone solo una obligación formal".

El Ejecutivo argumenta que dicha obligación "excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo".

Según explica, se incorporó una obligación similar para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones.

Sin embargo, las "diferencias sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación" han llevado a desaconsejar esta obligación para los beneficiarios de la prestación por desempleo, "que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora", señala el texto.

Además, los datos necesarios para comprobar las declaraciones responsables de las personas que piden el subsidio de desempleo deben comprobarse por el SEPE a través de consultas a los datos tributarios de las personas beneficiarias.

  1. ERE Expediente de regulación de empleo
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