La justicia del Reino Unido obliga a los grandes gestores de fondos a pagar el impuesto sobre la renta por sus ganancias diferidas. En España, la Agencia Tributaria aplica un cerco similar contra el uso de estructuras societarias para mitigar la factura fiscal de los profesionales de la inversión.
El multimillonario Alex Gerko, fundador de la firma de trading algorítmico XTX Markets y uno de los mayores contribuyentes individuales del Reino Unido, ha perdido una batalla legal clave en el Tribunal Supremo británico. La máxima instancia judicial del país ha dictaminado que los traders deben tributar por el impuesto sobre la renta (el equivalente al IRPF) por su participación en los beneficios de la firma, cerrando la puerta a fórmulas de diferimiento que buscaban tributar a través del impuesto de sociedades, un gravamen sensiblemente inferior.
Este fallo no solo agita las estructuras de retribución en la City londinense, sino que consagra un principio tributario que resulta muy familiar en España: la primacía de la realidad económica sobre la forma jurídica, un terreno donde la Agencia Tributaria (AEAT) española mantiene un control férreo desde hace años.
El origen de la disputa: 22,5 millones
El caso se remonta a los años comprendidos entre 2010 y 2015, cuando Gerko y un grupo de programadores y traders trabajaban para el fondo de cobertura GSA Capital. Durante ese periodo, el plan de retribución se estructuró para que los profesionales pudieran percibir hasta el 50% de los beneficios generados en un plazo de tres años.
Para optimizar la factura fiscal, la firma canalizó parte de estos incentivos a través de una sociedad instrumental dentro de una sociedad de responsabilidad limitada mixta (LLP, por sus siglas en inglés). La defensa de Gerko sostenía que estas asignaciones de capital debían pagar el impuesto de sociedades (en aquel momento mucho más bajo). El argumento era que aplicar el impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre fondos que ya habían soportado el gravamen corporativo supondría una "doble imposición masiva".
El multimillonario Alex Gerko, fundador de la firma de trading algorítmico XTX Markets y uno de los mayores contribuyentes individuales del Reino Unido.Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo han desestimado unánimemente este razonamiento. En su sentencia, el tribunal subraya que los beneficios asignados de forma diferida a los individuos constituyen "rentas sujetas al impuesto sobre la renta" y que "no existe un solapamiento relevante" entre el impuesto que paga una empresa por sus ganancias y el que debe pagar un profesional por sus ingresos personales. Los jueces compararon la situación con la distinción habitual entre el impuesto de sociedades que paga una compañía y el impuesto sobre la renta que abonan los accionistas al recibir sus dividendos.
La victoria para la hacienda británica (HMRC) es notable, tras un litigio prolongado en el que Gerko —que pagó 665 millones de libras en impuestos en 2024 y estimaciones de 202 millones en el último ejercicio según The Sunday Times— había defendido la legalidad de los esquemas de retribución flexible en el sector financiero.
La visión española
El conflicto resuelto en Londres ilustra una de las tensiones más recurrentes en el derecho tributario internacional: la frontera entre la retribución al trabajo personal y la retribución al capital. En España, esta cuestión se encuentra bajo un escrutinio sistemático por parte de la Agencia Tributaria.
Si un trader o gestor de fondos en España intentara estructurar sus bonos o comisiones de éxito a través de una sociedad limitada de su propiedad para tributar al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 25%, en lugar de pagar los tramos progresivos del IRPF (que en muchas comunidades autónomas superan el 47% e incluso el 50%), se toparía con la rígida doctrina de las sociedades interpuestas.
La jurisprudencia española, respaldada por el Tribunal Supremo, determina que cuando una persona física genera valor de forma personal y directa (como ocurre con el diseño de algoritmos, la consultoría o la operativa en mercados financieros), la sociedad no puede actuar como una pantalla para retener las rentas y evitar el IRPF.
Para desmontar estos esquemas, la AEAT recurre principalmente a dos herramientas:
- La valoración de operaciones vinculadas (Art. 18 de la Ley del IS): Hacienda exige que las transacciones entre el socio y la sociedad se valoren a precios de mercado. Si los beneficios de la empresa provienen exclusivamente del trabajo personal del socio, la ley obliga a que la práctica totalidad de esos ingresos se distribuyan al profesional como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, tributando por tanto en el IRPF.
- La doctrina de la simulación o levantamiento del velo: si la sociedad carece de medios materiales y humanos propios ajenos al propio socio para prestar el servicio, Hacienda considera que la entidad es un mero instrumento de elusión fiscal, imputando la totalidad de las rentas directamente al contribuyente en su declaración de la renta.
El matiz del 'carried interest'
Uno de los debates paralelos que suscita este caso es el tratamiento de las retribuciones asociadas al éxito de las inversiones. En España, los gestores de fondos de capital riesgo y capital emprendedor (private equity y venture capital) cuentan desde hace unos años con un régimen fiscal específico para el denominado carried interest.
Bajo el paraguas de la Ley de Startups, el legislador español introdujo una exención del 50% en el IRPF para estas retribuciones obtenidas por los administradores y empleados de entidades de inversión de carácter cerrado, siempre que se cumplan estrictas condiciones temporales (como mantener la inversión un mínimo de cinco años) y de viabilidad. Con este incentivo, el tipo impositivo efectivo para estas grandes ganancias se reduce sensiblemente.
No obstante, este régimen especial no es aplicable a la actividad de Gerko o de firmas similares. Las operaciones de trading de alta frecuencia, la especulación con divisas en mercados líquidos o la gestión de carteras de inversión abiertas no encajan en los requisitos del carried interest español. Para un gestor de trading algorítmico en España, cualquier retribución vinculada a los resultados obtenidos se considera renta general del trabajo o de la actividad económica y tributa íntegramente al tipo marginal del IRPF.
La decisión del Tribunal Supremo británico y la postura histórica de la Agencia Tributaria española convergen en una misma dirección regulatoria. Los reguladores y los tribunales de las grandes economías europeas se muestran cada vez más reacios a aceptar estructuras formales complejas (como fideicomisos, sociedades mixtas o planes de diferimiento artificiales) cuando el trasfondo económico es la retribución directa a la destreza personal de un profesional.
Para las grandes firmas de la inversión y el trading, la resolución del caso Gerko marca un precedente claro: los beneficios generados por el talento humano individual deben ser gravados allí donde se genera el esfuerzo, bajo las reglas comunes del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Cine y teatro como refugio fiscal: el atractivo para las empresasAsí es la fiscalidad con la que Bruselas quiere bajar la factura de la luzLa 'ruta del Rolex' que delata la migración global de las grandes fortunas Comentar ÚLTIMA HORA-
18:17
Fallece Salvador del Rey, presidente de honor del Instituto Cuatrecasas
-
18:03
Ford ve "por encima de la realidad" la propuesta salarial de los sindicatos de Almussafes
-
17:52
El histórico revés judicial que hace temblar a los tiburones del 'trading' al disparar su factura fiscal
-
17:12
Escribano y la emiratí Edge se unen por 1.725 millones en contratos
-
16:51
Los resultados de las firmas de inversión esconden un sector a dos velocidades