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El juez abre juicio oral contra Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá y y le impone una fianza de 30.000€

El juez abre juicio oral contra Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá y y le impone una fianza de 30.000€
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El magistrado entiende que la declaración de la actriz sobre lo ocurrido con el exdiputado es coherente en lo esencial" tras meses de investigación. Más información: La Fiscalía no acusará a Errejón por el presunto abuso sexual a Elisa Mouliaá por falta de pruebas consistentes

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo. Europa Press

Tribunales El juez abre juicio oral contra Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá y y le impone una fianza de 30.000€

El magistrado entiende que la declaración de la actriz sobre lo ocurrido con el exdiputado es coherente en lo esencial" tras meses de investigación.

Más información:La Fiscalía no acusará a Errejón por el presunto abuso sexual a Elisa Mouliaá por falta de pruebas consistentes

Publicada 7 enero 2026 11:56h Actualizada 7 enero 2026 11:57h

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El juez Adolfo Carretero ha abierto juicio oral contra Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá.

Errejón deberá pagar una fianza de 30.000 euros para cubrir posibles responsabilidades pecuniarias.

El magistrado considera coherente la declaración de Mouliaá y no detecta motivos espurios o contradicciones relevantes en su testimonio.

La supuesta agresión habría ocurrido tras un evento de presentación de un libro, luego de meses de contacto entre Errejón y Mouliaá a través de redes sociales.

Íñigo Errejón finalmente se sentará en el banquillo por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá.

El juez Adolfo Carretero ha abierto este miércoles juicio oral contra el exdiputado y exportavoz en el Congreso de Sumar por el presunto delito de agresión sexual contra la actriz que habría cometido a finales de octubre de 2021.

Así consta en un auto, en el que el juez da un día a Errejón para que preste una fianza de 30.000 euros para "asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele".

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El instructor, además, cita a Errejón el próximo 15 de enero a las 09.30 horas a fin de "emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral".

Fue el pasado noviembre cuando el instructor procesó a Errejón después de trece meses de investigación en los que tomó declaración al propio Errejón, a Mouliaá, a testigos y a psiquiatras. Como parte de las pesquisas, también llegó a pedir al exdiputado y a la actriz que aportaran las conversaciones que intercambiaron en las fechas cercanas a la agresión denunciada.

Según la denuncia de la actriz, los hechos habrían tenido lugar en el marco de la presentación de un libro de Errejón y después de casi un año hablando por redes sociales. Mouliaá sostiene que al terminar el evento se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, "por educación" invitó al dirigente a que la acompañara.

El juez consideró que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental".

Ve "coherente" la declaración de Mouliaá  

Carretero entendió que al no existir testigos "presenciales" de los hechos y al contar con algunos testimonios de referencia y pruebas periciales, "el principal indicio probatorio" es la declaración de Mouliaá, que ha analizado "desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador".

El instructor incidió en que Mouliaá "no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza" contra Errejón, "sino más bien todo lo contrario". Y subrayaba que "su declaración es coherente en lo esencial".

"Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración, las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba", recalcó.

Para el juez, "no se ven vaguedades ni contradicciones" en la declaración de la actriz "salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad" de Errejón, que en ese momento era "un importante político".

En este punto, además, Carretero remarcó que el dirigente "dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres", aunque Errejón manifestó que lo sucedido con Mouliaá no tuvo nada que ver con su decisión.

"En relación con la persistencia en la incriminación hay que decir que el retraso en la denuncia según el Tribunal Supremo es un dato a tener en cuenta, pero que no supone que la denuncia tenga que ser falsa", apuntó.

Y, respecto al hecho de que en una conversación telefónica Mouliaá haya dicho a una testigo que le parecía que los hechos no eran delito pero que tenía que denunciar, el juez incide en que ello "no supone que no lo sean". "La denunciante no es experta en Derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga, como ha hecho", agregó.

  1. Íñigo Errejón
  2. Elisa Mouliaá

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    Fuente original: Leer en El Español
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