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Política

El juez impide que Zapatero se zafe del delito fiscal por el botín de las joyas

El juez impide que Zapatero se zafe del delito fiscal por el botín de las joyas
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Con una rápida imputación por fraude fiscal, el magistrado entierra la posibilidad de que la defensa del ex presidente hiciese una regularización exprés ante la Agencia Tributaria Leer

El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero se enfrenta desde ayer a una nueva imputación judicial por los delitos de fraude fiscal y contrabando derivado del botín de joyas atesorado, que no fue declarado a la Agencia Tributaria. A contrarreloj para evitar una regularización fiscal, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama acordó ayer abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar al ex secretario general del PSOE tras tasar de forma preliminar la casa de subastas Ansorena, en colaboración con el Instituto Gemológico Español, en 1.323.915 euros las joyas que Zapatero guardaba en una caja fuerte en su despacho de la calle Ferraz, en Madrid.

Las imputaciones por los delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando se suman a los de tráfico de influencias y blanqueo de capitales que pesan sobre el ex presidente por el rescate de la aerolínea Plus Ultra.

Fuentes de la investigación consultadas por EL MUNDO, explican que el magistrado Calama decidió ayer incoar sin mayor demora la causa por fraude fiscal -también añadió el delito de contrabando- para enterrar la posibilidad de que la defensa de Zapatero hiciese una regularización exprés ante la Agencia Tributaria del botín de las joyas (esmeraldas, brillantes o zafiros de Zambia y Tailandia) y obtuviese a cambio una exención de la responsabilidad penal.

El artículo 305 del Código Penal establece que "se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias". Una vez incoado el proceso penal, el ex presidente del Gobierno puede regularizar ante Hacienda pero ya no logrará una eximente sino tan sólo una mera atenuante del delito.

En el auto dictado ayer, Calama indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque "otros datos analíticos de interés", la posesión de bienes de lujo de elevado valor por parte de Zapatero, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre la adquisición de esas joyas, constituye "un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico".

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, el magistrado añade que la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos "permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral de los 120.000 euros" del fraude fiscal.

Además, Calama argumenta que la actuación de Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando -en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando- "en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles".

El magistrado añade, que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, "superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal".

El instructor recalca, además, que Zapatero dispone de la ocasión de ofrecer las explicaciones que estime pertinentes, y aportar la documentación "que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos", en su próxima comparecencia judicial.

El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada "elefantiasis procesal" que el legislador ha querido corregir.

Para el juez existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.

El instructor de la Audiencia Nacional considera que los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, "inicial e indiciariamente", aparecerían vinculados únicamente a Zapatero. Por todo ello, incorpora en esta causa la documentación y efectos intervenidos y puso en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa.

En el auto, el magistrado acordó ayer comunicar la imputación a la defensa del ex presidente del Gobierno, ejercida por el abogado Víctor Moreno Catena, para que pueda tomar conocimiento de los hechos y ejercer su derecho de defensa los próximos 17 y 18 de junio, cuando está citado en el juzgado a declarar como imputado.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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