Martes, 15 de septiembre de 2026 Mar 15/09/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

El juez Llarena rechaza la petición de Puigdemont de aplicarle la amnistía a su delito de malversación

El juez Llarena rechaza la petición de Puigdemont de aplicarle la amnistía a su delito de malversación
Artículo Completo 450 palabras
El instructor admite que el TJUE ha derribado uno de los dos argumentos que utilizó para excluir la malversación de la ley, pero mantiene el beneficio patrimonial como motivo suficiente
El juez Llarena rechaza la petición de Puigdemont de aplicarle la amnistía a su delito de malversación

El instructor admite que el TJUE ha derribado uno de los dos argumentos que utilizó para excluir la malversación de la ley, pero mantiene el beneficio patrimonial como motivo suficiente

Regala esta noticia Añádenos en Google Carles Puigdemont. (David Borrat/Efe)

Melchor Sáiz-Pardo y Javier Arias Lomo

15/09/2026 Actualizado a las 14:36h.

De nuevo, no. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha vuelto a cerrar la puerta de la ... el delito de malversación y mantiene en vigor la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente de la Generalitat. El instructor del procés, que adopta la misma decisión respecto del exconseller Antoni Comín, introduce no obstante esta vez una novedad de calado: admite que la sentencia dictada por el

Ese giro, sin embargo, no altera el desenlace. El juez sostiene que su negativa inicial descansaba sobre dos fundamentos autónomos y que permanece intacto el segundo: la existencia de un «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Por ello, concluye que la resolución europea modifica una parte «relevante» de su argumentación anterior, pero «su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba la denegación».

El instructor mantiene que hubo un «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» al cargar a la Generalitat el coste del 1-O

El núcleo de la decisión vuelve así a situarse en la interpretación que Llarena hace del beneficio personal. El instructor rechaza que este concepto exija que Puigdemont o Comín recibieran dinero directamente en sus cuentas o incorporaran fondos públicos a su patrimonio. Según el auto, el beneficio también puede consistir en «obtener bienes o servicios trasladando indebidamente su coste a un patrimonio ajeno». En el caso del referéndum, sostiene que los procesados impulsaron la iniciativa, procuraron los medios necesarios y cargaron su coste a la Generalitat, de modo que habrían financiado el proyecto político «sin soportar el correspondiente coste con su propio patrimonio».

Llarena insiste además en que no está identificando como beneficio patrimonial la ventaja política o electoral obtenida con el procés. «El fin político perseguido y la forma de sufragar su coste son cuestiones diferentes», afirma. La ventaja que aprecia es económica: disponer de servicios que fueron pagados con dinero público sin asumir personalmente su coste.

Noticia relacionada

Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir