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El juez oculta a Iberdrola y Endesa las grabaciones de los centros de control de REE el día del apagón, pero no las devuelve

El juez oculta a Iberdrola y Endesa las grabaciones de los centros de control de REE el día del apagón, pero no las devuelve
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Sostiene que ese material "ha de mantener su confidencialidad" y alega que "ha perdido toda relevancia procesal", pese a que el archivo de las diligencias es recurrible. Más información: Cani Fernández (CNMC): "El informe del apagón no señala responsables, lo hará el procedimiento sancionador"

Fotomontaje de un apagón generalizado de la España peninsular. Invertia

Invertia El juez oculta a Iberdrola y Endesa las grabaciones de los centros de control de REE el día del apagón, pero no las devuelve

Sostiene que ese material "ha de mantener su confidencialidad" y alega que "ha perdido toda relevancia procesal", pese a que el archivo de las diligencias es recurrible.

Más información: Cani Fernández (CNMC): "El informe del apagón no señala responsables, lo hará el procedimiento sancionador"

Publicada 17 abril 2026 02:54h Las claves

Las claves Generado con IA

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que investigó el apagón ocurrido el 28 de abril de 2025, ha acogido la petición de Red Eléctrica de España de no entregar a las compañías eléctricas personadas en el proceso las grabaciones de las conversaciones mantenidas desde sus centros de control ni los correos relacionados con el 'cero eléctrico'.

Calama archivó el pasado 12 de enero las diligencias abiertas para averiguar si se había producido un ciberataque. Unos días antes había levantado el secreto de las diligencias.

En ese momento Iberdrola se dio cuenta de que determinada información relevante no estaba incorporada al procedimiento. En particular, 8.028 grabaciones y 1.296 correos con conversaciones e intercambio de información en los centros de control de REE entre el 18 y el 30 de abril de 2025.

Iberdrola, y posteriormente Endesa, pidieron entonces al instructor acceder a esa documentación para poder decidir si procede o no recurrir el archivo.

REE se opuso con vehemencia a la entrega de ese material aportado por ella a la Policía a requerimiento del juez. Apeló a su carácter "confidencial" y adujo que se trata de "información sensible" que fue facilitada "únicamente para su análisis policial".

En una resolución conocida este jueves, el instructor señala que la documentación "fue aportada por la entidad [REE] a requerimiento del Juzgado exclusivamente a efectos de esclarecer si los hechos que afectaron a servicios esenciales podían ser constitutivos de un delito de terrorismo".

El juez destaca que esa documentación fue presentada "bajo la expresa advertencia de su
carácter confidencial, por afectar a información estratégica, operativa y empresarial relativa
al funcionamiento de infraestructuras esenciales".

A su parecer, el derecho de acceso a las actuaciones que reconoce la ley procesal penal "no es absoluto", sino que admite restricciones "cuando concurren intereses constitucionalmente relevantes, entre ellos la protección de secretos empresariales, la seguridad de infraestructuras críticas y la preservación de información cuya difusión pueda comprometer intereses públicos o privados de especial relevancia".

"El acceso a documentación sensible puede limitarse cuando su conocimiento por terceros no resulta necesario para el ejercicio del derecho de defensa o cuando su divulgación puede generar un perjuicio desproporcionado", añade.

"La protección de información sensible sobre infraestructuras críticas constituye, sin duda, una razón legítima y proporcionada para mantener la reserva", sostiene.

Para Calama, una vez analizados y "valorada su irrelevancia a los efectos de determinar el carácter terrorista de la acción que causó el apagón", esos documentos "han de mantener su
confidencialidad".

Derechos procesales

La documentación aportada por REE "no va a ser utilizada para sustentar imputación alguna ni para la continuación del procedimiento, de modo que ha perdido toda relevancia procesal para las partes personadas".

"No existe ya un objeto procesal que justifique el acceso a dicha información, ni puede sostenerse que su conocimiento resulte necesario para el ejercicio de derechos procesales en un procedimiento que ha concluido", señala el instructor.

Pese a que el archivo es recurrible, Calama afirma que "la solicitud de acceso formulada por las acusaciones particulares no identifica finalidad procesal alguna que justifique la entrega de la documentación, más allá de un interés meramente informativo o extraprocesal, ajeno al objeto del procedimiento y carente de cobertura legal que no sea su genérico derecho al acceso a las actuaciones".

"El proceso penal no puede convertirse en un cauce para obtener información estratégica de un operador privado que no resulta necesaria para la defensa de derechos procesales, máxime cuando la causa se encuentra archivada", insiste.

No obstante, el instructor considera que "no ha lugar" a devolver a Red Eléctrica los USB aportados con esa documentación, en contra de lo solicitado por la empresa.

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