- EXPANSIÓN
El juez Juan Carlos Peinado se jubila este domingo y pone fin a la carrera judicial al cumplir 72 años y después de enviar a juicio con jurado popular a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Su investigación se ha extendido dos años y ha cosechado tanto respaldos como revisiones de tribunales superiores a las decisiones tomadas por el instructor.
Según la ley, los jueces pueden retirarse a partir de los 65 años siempre y cuando avisen al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con seis meses de antelación. Si deciden continuar en activo más tiempo, la jubilación es forzosa al alcanzar los 72.
Peinado, titular del juzgado número 41 de Plaza de Castilla desde 2016, ingresó en la carrera judicial en septiembre de 1994, cuando cumplía 40 años y por el turno de juristas de reconocida competencia, después de trabajar en otras actividades ligadas al derecho.
Hasta recalar en su último destino, Peinado estrenó su andadura en la carrera judicial en los juzgados de Arenas de San Pedro, en la provincia de Ávila, para luego pasar por Talavera de la Reina (Toledo), Albacete y Getafe, hasta llegar a Madrid en 2012, donde comenzó en el Juzgado de lo Penal Número 7 de la capital, informa Europa Press.
En abril de 2024 decidió abrir una investigación sobre Gómez a raíz de una denuncia de la organización Manos Limpias, en el que ha sido el gran caso mediático de su carrera.
Manos Limpias sostenía que Gómez, "prevaliéndose de su estatus personal, esposa del presidente del Gobierno de España", había "recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas".
Uno de los empresarios "beneficiados por esas recomendaciones o avales" a los que apuntaba la denuncia era Juan Carlos Barrabés, al que Peinado sigue investigando aparte porque la Audiencia Provincial le ordenó que lo dejara fuera del juicio a Gómez y su asesora en el Palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez, la segunda acusada.
Después, el juez fue abriendo nuevas ramas de investigación por querellas presentadas por Hazte Oír o Vox por presuntas irregularidades en el registro del 'software' de la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que codirigió Gómez y por supuestas irregularidades en la contratación de la asesora.
Peinado llegó a investigar, además de a ellos tres, al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre; al rector de la UCM, Joaquín Goyache, y al directivo del IE Business School Juan José Güemes, pero la Audiencia Provincial levantó sus imputaciones.
A lo largo de los dos años de instrucción, el juez también llamó a declarar como testigos al propio Sánchez, que se acogió a su derecho a no declarar por ser cónyuge de Gómez, y al ministro de Justicia, Félix Bolaños, que se desmarcó de la contratación de Álvarez.
Petición para llevar el caso al Supremo
El presidente del Gobierno se querelló contra Peinado por presunta prevaricación después de que acudiera a Moncloa a interrogarle tras rechazar que pudiera declarar por escrito como había solicitado y aceptar que las partes accedieran al vídeo de la declaración.
Peinado criticó el "silencio" de Sánchez, asegurando que se pueden extraer "conclusiones", y las referencias al jefe del Ejecutivo han sido numerosas en sus resoluciones, en las que ha ligado el "cambio radical" de la trayectoria profesional de Gómez con la llegada del matrimonio a la Moncloa en junio de 2018.
"Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado", plasmó, añadiendo que para encontrar un caso así "quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII".
Y planteó que el Tribunal Supremo lo investigara por un delito de malversación --vinculado al nombramiento de Álvarez-- y falso testimonio que apreció en su declaración, pero el alto tribunal rechazó la petición ante la "absoluta ausencia" de indicios.
Esta misma semana, pocos días antes de su jubilación, Peinado tomó su última decisión: abrir juicio -por ahora sin fecha- por presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias. La acusación popular solicita 13 años de cárcel para Gómez y seis para Álvarez, mientras que las defensas y la Fiscalía piden su absolución.
Lo hizo casi al límite de su adiós a la carrera judicial y después de que la Audiencia de Madrid respaldara el juicio a Gómez y su asistente, pero por menos delitos de los que el juez apreciaba y suprimiendo las cautelares que impuso, como la retirada del pasaporte.
Cómo se elige al jurado
El tribunal que juzgará a Gómez y Álvarez estará compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia de Madrid, donde se celebrará el juicio, que ejercerá como presidente. Según la Ley del Tribunal de Jurado, será él quien determine cuáles de los hechos que se traten en el proceso son justiciables, así como de recoger el veredicto del jurado y dictará la sentencia en consecuencia.
Esa ley establece un régimen de incompatibilidades para formar parte de un jurado popular, que comprende desde el Rey y el presidente del Gobierno hasta miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de prisiones. Tampoco podrán personas que hayan sido condenadas por un delito doloso, entre otros.
El listado de candidatos a jurado es público y cambia cada dos años. Actualmente, el repertorio en Madrid está conformado por 2.846 personas, si bien cambiará a partir del 31 de diciembre de este año.
Para elegir a las personas que constituirán el jurado que juzgará a la esposa del presidente del Gobierno, el magistrado que sea designado presidente del tribunal citará a las partes al menos 30 días antes del comienzo del juicio y dispondrá que el secretario judicial realice un sorteo, del que saldrán 36 candidatos.
Los elegidos tendrán que rellenar un cuestionario en el que especificar si no cumplen requisitos o tienen causas de incapacidad. Todas las respuestas serán trasladadas a las partes, que pueden recusar, pero en cualquier caso no podrán ser menos de 20.
Nueve personas por sorteo
El primer día del juicio, el secretario judicial elegirá por sorteo a las nueve personas que formarán el jurado y a otras dos, que serán suplentes. Las partes podrán pedir apartar sin alegación de motivo determinado y podrán hacerlo hasta cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas.
Concluido el juicio, el magistrado entregará un escrito en el que narrará en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes, diferenciando entre los que le sean contrarios o favorables al acusado. Antes de entregarlo al jurado, oirá a las partes por si quieren solicitar la inclusión o exclusión de los hechos tratados.
Una vez que los miembros del jurado reciban el escrito, comenzará la deliberación, a puerta cerrada y secreta hasta que se llegue a un acuerdo, sin que les sea permitida comunicación con el exterior.
El magistrado presidente someterá a votación cada párrafo con los hechos probados, en voz alta y no está permitida la abstención. Los miembros votarán si estiman o no probados los hechos, para lo que se requiere siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos cuando sean favorables, según indica la ley.
Una vez consensuados cuáles son los hechos probados, el jurado votará la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por cada hecho delictivo imputado, para lo que será necesario, igualmente, una mayoría de siete votos para condenar y cinco para absolver.
Por ejemplo, entre 2011 y 2012 se juzgó con jurado el 'caso de los trajes' contra el expresidente 'popular' de la Comunidad Valenciana Francisco Camps, que fue absuelto por cinco votos a cuatro.
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