Calama sostiene que no hay «merma real» del derecho de defensa porque la intervención de las alhajas y su tasación ya constaban en la causa principal
Regala esta noticia Añádenos en Google José Luis Rodríguez Zapatero en la comisión de investigación del Senado el pasado marzo. (Chema Moya/Efe) 16/06/2026 Actualizado a las 10:48h.El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de José Luis Rodríguez Zapatero para suspender su declaración por la pieza ... separada abierta a raíz de las joyas halladas en la caja fuerte de su despacho de Ferraz. El expresidente del Gobierno deberá responder también por ese nuevo frente en la comparecencia prevista para este miércoles 17 de junio, dentro de la cita ya señalada por la causa principal del caso Plus Ultra, con continuación fijada para el jueves 18. El instructor alega que el hallazgo de las joyas -valoradas posteriormente en más de 1,3 millones de euros- era un hecho que ya constaba en el sumario que fue entregado a las partes tras el levantamiento del secreto.
Calama descarta esa posibilidad. En un auto fechado este lunes 16 de junio, el magistrado sostiene que la solicitud «no puede ser acogida» porque la defensa «no sufre ninguna merma real en su derecho a preparar la declaración». El juez admite que la pieza separada fue incoada el pasado día 12, apenas unos días antes de la comparecencia, pero subraya que su contenido «no incorpora hechos nuevos ni diligencias autónomas».
Calama sostiene que la pieza de las joyas no introduce hechos nuevos y que la defensa conocía el hallazgo desde el registro de mayo
Ese es el núcleo de la resolución. Para Calama, la nueva pieza no coloca a Zapatero ante una imputación sorpresiva, sino que ordena procesalmente unos hechos que ya formaban parte de la causa principal: la intervención del ajuar durante el registro del 19 de mayo y la tasación pericial preliminar de Ansorena, incorporada después a las actuaciones. El auto precisa que la pieza contiene «exclusivamente testimonio del acta de intervención de las piezas de joyería y de la tasación pericial incorporadas en la causa principal».
El magistrado recuerda que la entrada y registro en la oficina de Zapatero, situada en la calle Ferraz número 35 fue autorizada el 18 de mayo y ejecutada al día siguiente. Posteriormente, el 3 de junio, Calama acordó un análisis preliminar para determinar su «naturaleza, autenticidad y valor económico», fabricante y fecha aproximada de fabricación, con intervención de Ansorena y documentación de la UDEF para preservar la cadena de custodia.
El 11 de junio, la UDEF remitió al juzgado el informe pericial de Ansorena, que fijó la «valoración estimada de mercado en reposición» en 1.323.915 euros. A partir de esa cifra, Calama abrió una pieza separada para investigar si la posesión de ese ajuar puede tener relevancia penal como delito fiscal o de contrabando, dado que el origen de las joyas «en estos momentos no está justificado».
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