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El juez rechaza la semilibertad de la exjefa de ETA Anboto y ordena su regreso a prisión

El juez rechaza la semilibertad de la exjefa de ETA Anboto y ordena su regreso a prisión
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Acuerda que siga en segundo grado penitenciario y plantea modificar el artículo 100.2, que supone flexibilizar el cumplimiento de penas. Autoriza en cambio el permiso a Txeroki

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La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', en su salida de prisión el 24 de marzo tras la concesión de un régimen de semilibertad EFE El juez rechaza la semilibertad de la exjefa de ETA Anboto y ordena su regreso a prisión

Acuerda que siga en segundo grado penitenciario y plantea modificar el artículo 100.2, que supone flexibilizar el cumplimiento de penas. Autoriza en cambio el permiso a Txeroki

Mateo Balín

Miércoles, 22 de abril 2026, 13:47 | Actualizado 14:55h.

... Reglamento Penitenciario a los que fueron miembros de ETA Soledad Iparraguirre 'Anboto', exjefe de la banda, y Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión. En cambio, en otra resolución el mismo magistrado ha aprobado un permiso de seis días propuesto el pasado 12 de noviembre por la Junta de Tratamiento de la prisión de Martutene al que fuera líder de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki'. En su caso, considera que su excarcelación está próxima, ha asumido sus delitos, ha pedido perdón a las víctimas y ha repudiado la actividad delictiva y del uso de la violencia.

En el caso de Anboto, de 64 años, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión. Indica que las fechas de cumplimiento de los 3/ 4 partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027, pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.

El magistrado analiza, además, la naturaleza del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que ha utilizado el Gobierno vasco, a través del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, para permitir que algunos reclusos etarras disfruten del régimen de semilibertad y que exige -recuerda- una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, añade, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción.

Ausencia de permisos

El auto sobre Soledad Iparraguirre analiza los informes que obran en el expediente penitenciario del centro donostiarra de Martutene y que acreditan una positiva evaluación de su actitud. Ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia (carta de arrepentimiento de enero pasado) y ha pedido perdón a las víctimas. Sin embargo, el juez Castro advierte de que la interna no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el juzgado, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario nacional, a partir del principio de individualización y de progresividad.

Por lo tanto, alega, aplicar el artículo 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evolución de la penada, tal y como ha manifestado el fiscal en su informe, en lo que «con buen criterio« denomina ausencia de motivación reforzada y valoración efectiva del impacto social y victimológico de la decisión administrativa.

En el caso de Juan Ramón Carasatorre, que cumple una condena acumulada también de 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, tribunal competente para juzgar el terrorismo, recuerda que la resolución no viene acompañada de un plan de ejecución, tal y como exige el artículo 100.2.

Esta situación, según el magistrado, puede responder a que la Junta de Tratamiento de la cárcel no acordó, previa propuesta del Equipo Técnico, la aplicación del 100.2, sino que ha sido una decisión «que se ha adoptado unilateralmente por el centro directivo, sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento», que conoce los pormenores de cada recluso. Este órgano había propuesto por unanimidad aplicar el segundo grado al preso, basándose en que no había disfrutado de permisos y en el escaso tiempo de permanencia en el centro penitenciario.

El juez indica ahora que Carasatorre cumplió la mitad de su condena en marzo de 2024 y que su licenciamiento definitivo será en marzo de 2034, a diferencia del caso de Anboto, que está fijada en marzo de 2027. Ambos autos, en todo caso, son recurribles en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero su regreso a prisión es inmediato.

El expediente de Txeroki

Asunto diferente es el de Txeroki, exjefe del aparato militar de ETA detenido en Francia en noviembre de 2008. En su auto, destaca que Aspiazu Rubina ha participado en la totalidad de las sesiones de los talleres de Justicia Restaurativa del Gobierno vasco que han incluido contactos directos con las víctimas y asesinados por la banda. Igualmente, justifica que se certifica su compromiso «serio, riguroso e irrevocable» de apoyar a las víctimas del terrorismo en sus procesos de sanación y reparación emocional potenciando la explicación frente a la justificación.

Recuerda que a través de la personación de asociaciones de afectados se ha podido constatar la ausencia de referencia por parte de Aspiazu a las víctimas de Francia y a otra víctima de sus delitos, ante lo cual la Fiscalía instó a que el penado, de forma voluntaria y si lo estimaba conveniente, manifestara su posicionamiento y petición de perdón a aquellas. A este respecto, el auto reproduce la carta de Txeroki del pasado mes de marzo donde hace referencia a dichas víctimas.

La resolución del juez también reproduce el informe técnico de la psicóloga del centro penitenciario en el que se afirma: «Valorando la evolución del interno tanto por su propio proceso personal como por su participación en el programa de justicia restaurativa se aprecia un reconocimiento honesto del daño generado a todas las víctimas de los actos terroristas realizados por la organización a la que perteneció. Por lo tanto, el reconocimiento de daño apreciado en el interno no solo es un reconocimiento del dolor específico de sus víctimas directas sino un reconocimiento de todas las víctimas a las que dañó la organización».

Por último, el juez Castro considera que el hecho de que Aspiazu tenga procedimientos penales relacionados con su actividad como dirigente de ETA, tal y como pone de manifiesto el fiscal, no debe ser impedimento para el disfrute del permiso, teniendo en cuenta las fechas de su licenciamiento definitivo para el próximo año y su evolución es positiva. En este sentido, indica que su declaración como investigado en las causas pendientes sería «una clara oportunidad» para que el exjefe etarra manifestara su colaboración con la Justicia.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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