El hombre, sobre el que pesaba una orden de arresto desde 2014, fue detenido el pasado mes de agosto en la capital guipuzcoana
Regala esta noticia Añádenos en GoogleJavier Medrano
22/09/2026 a las 16:23h.La Audiencia Nacional ha confirmado la prisión provisional de un ciudadano de nacionalidad pakistaní detenido en San Sebastián el pasado 6 de agosto sobre el ... que pesaba una orden de extradición desde 2014 para ser juzgado en su país por delitos de instigación de asesinato, conspiración y actuación como supuesto cerebro intelectual de los hechos.
Tras la operación policial que concluyó con su arresto y sobre la que no han trascendido más detalles, la Interpol comunicó a los juzgados la detención del hombre, de 44 años, que pasó a disposición judicial. En primera instancia, la Justicia acordó su ingreso en prisión provisional, comunicada e incondicional. Esta orden fue recurrida por la defensa del acusado ante la Audiencia Nacional, que ahora ha confirmado la prisión provisional para el acusado.
En una resolución dictaminada a comienzos de septiembre, la Sala ha considerado acreditado que existe un elevado riesgo de fuga ante la gravedad de los delitos que se le atribuyen y su salida del país que reclama su extradición.
La defensa había solicitado su puesta en libertad con medidas cautelares como la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España, comparecencias periódicas, la obligación de mantener un domicilio conocido y, en su caso, una fianza. La Audiencia Nacional, sin embargo, considera que ninguna de estas medidas ofrece garantías suficientes para evitar su fuga durante la tramitación de la extradición.
La Audiencia Nacional debe resolver la solicitud de extradición
El principal punto que ahora tendrá que resolver la Audiencia Nacional es si decide entregar o no al arrestado a Pakistán. La propia resolución del tribunal señala que los delitos por los que se interesa la extradición tienen prevista una pena máxima de muerte o cadena perpetua y que no estarían sujetos a prescripción. Así, la Audiencia Nacional deberá pronunciarse sobre la procedencia de la entrega solicitada, sin que el procedimiento de extradición implique en sí mismo un juicio sobre la responsabilidad penal del reclamado.
No obstante, mientras tanto el hombre permanecerá en prisión provisional para evitar su fuga y garantizar que permanezca a disposición de las autoridades judiciales mientras se resuelve la solicitud de extradición.
Los magistrados recuerdan que el artículo 8.3 de la Ley de Extradición Pasiva contempla precisamente esa finalidad y que la prisión cautelar en este tipo de procedimientos presenta diferencias respecto a la acordada en una causa penal ordinaria. En el proceso de extradición, explican, no se determina la culpabilidad del reclamado, sino que se analiza la solicitud formulada por otro Estado para que le sea entregado.
El auto considera especialmente relevante que el reclamado hubiera abandonado Pakistán, país del que es nacional y cuyas autoridades solicitan su entrega. Para la Sala, esta circunstancia, unida a la gravedad de las penas que podrían imponerse por los hechos investigados, configura un escenario de riesgo de fuga que justifica mantener la medida de privación de libertad.
«El reclamado ha abandonado el país reclamante, del cual es nacional, por lo que puede afirmarse que ya ha huido de la existencia de un procedimiento seguido contra él por hechos de gravedad», señala la resolución.
Los magistrados añaden que la defensa no aportó ninguna circunstancia o documento que permitiera cuestionar la conveniencia de mantener la prisión o demostrar que las medidas alternativas propuestas fueran suficientes para garantizar la disponibilidad del reclamado.
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