LA TRIBUNA
El régimen 28º: EU Inc.Las empresas que pretendan expandirse dentro de la UE han de enfrentarse a un panorama jurídico empresarial fragmentado, integrado por 27 ordenamientos jurídicos
Regala esta noticia Añádenos en GoogleJOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
14/06/2026 a las 02:00h.El régimen 28º. La verdad es que, más allá de su anfibología, la expresión no deja de causar algún desconcierto, cuando no inquietud. Una brújula ... se antoja un instrumento imprescindible para orientarnos al respecto. Ya el reclamo EU Inc. nos proporciona una pista, si somos capaces de interpretar que la abreviatura que acompaña a la de la Unión Europea se refiere a «incorporated», palabra inglesa utilizada para designar a una corporación, esto es, una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.
Según la CE, hoy en día, las empresas que pretendan expandirse dentro de la UE han de enfrentarse a un panorama jurídico empresarial fragmentado, integrado por 27 ordenamientos jurídicos nacionales y más de 60 formas jurídicas societarias. Esta complejidad puede dificultar y retrasar la constitución de una empresa, además de frenar el crecimiento, aumentar los costes y desalentar la expansión.
EU Inc., como piedra angular del 28º régimen, forma parte de la respuesta de los responsables comunitarios para superar estos escollos
EU Inc., como piedra angular del 28º régimen, forma parte de la respuesta de los responsables comunitarios para superar estos escollos. A tal efecto, mediante un reglamento (de aplicación inmediata en toda la UE, una vez sea objeto de aprobación), se pretende establecer un conjunto único y armonizado de normas societarias que las empresas podrán elegir, en lugar de tener que lidiar con múltiples regímenes nacionales. Cualquier emprendedor podrá crear una empresa casi inmediatamente, desde cualquier lugar de la UE, y de forma completamente online.
Aunque no se sabe si habría que cambiar próximamente el ordinal, en el supuesto de ampliación del número de Estados miembros, el que actualmente sería el 28º régimen de la UE consistiría, en una primera fase, en un marco societario europeo opcional, con las siguientes características:
a. Posibilidad de crear una compañía en un plazo de 48 horas, con un coste inferior a 100 euros, y sin ningún capital social mínimo.
b. Procedimientos simplificados de registro y de identificación fiscal a escala de la UE.
c. Operativa completamente digital a lo largo del ciclo de vida de una empresa.
d. Procedimientos simplificados en casos de insolvencia y liquidación.
e. Facilitación de trámites para operaciones de financiación y transmisión de acciones.
f. Tratamiento fiscal favorable para planes de opciones sobre acciones dirigidos a empleados.
g. Libertad de elección del país para la constitución de la sociedad, con igualdad de trato que otras compañías nacionales.
h. Preservación del cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia social y de empleo.
i. Flexibilidad para la creación de diferentes clases de acciones con distintos derechos económicos o de voto.
Otras medidas se preparan en ámbitos distintos, como los de la fiscalidad, la financiación y el teletrabajo. Señala la CE que, durante un periodo de consulta pública, más del 80% de los encuestados incidía en que las diferentes normas y esquemas legales nacionales eran un obstáculo significativo para comenzar, gestionar, o liquidar un negocio en la UE. Toda persona que desee constituir una nueva sociedad en la UE tendrá la opción de utilizar (una vez que se apruebe) la nueva forma jurídica EU Inc. o uno de los modelos nacionales ya existentes, que no se ven afectados por la propuesta. Así, el nuevo formato quedaría al alcance de cualquiera, lo que no impide que se incluyan definiciones del calificativo de innovadoras para empresas, empresas emergentes (startups), y empresas en expansión.
Como denominador común, se considera que son innovadoras aquellas compañías cuyos costes de I+D hayan representado en los últimos tres años al menos un 10% de sus costes operativos o un 5% de sus ventas totales, o bien si han desarrollado, o lo vayan a hacer pronto, un importante proyecto que implique riesgos de mercado o de fracaso tecnológico. La reivindicación del empresario transformador, de corte schumpeteriano, no puede ser más patente. Se exija o no alguna de estas condiciones, parece indiscutible que, para alcanzar los objetivos a los que aspira la propuesta del Régimen 28º, la abreviatura Inc. ha de significar también la incorporación de algún tipo de innovación ('EU Inn.').
En cualquier caso, es bien sabido que el crecimiento de los ingresos por habitante de un país viene explicado por el juego de tres factores: empleo, esfuerzo laboral y productividad. La contribución de las empresas, de todas, es vital para ofrecer oportunidades de empleo y posibilitar el avance de la productividad, de la que, en última instancia, depende el nivel de vida.
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