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El SAS tendrá que indemnizar con 70.000 euros a una paciente en Málaga: le diagnosticaron una luxación de codo y era una fracturaLa afectada, de 57 años, acudió al Hospital Universitario Virgen de la Victoria con un traumatismo en codo derecho y rodilla izquierda tras haberse caído en su casa
Miércoles, 25 de febrero 2026, 13:31
... ha condenado a la Administración sanitaria a indemnizarla con 69.235,19 euros, más intereses legales y costas.Lo hechos se remontan al 12 de junio de 2017 cuando la paciente, de 57 años, acudió a las urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga tras sufrir un traumatismo en codo derecho y rodilla izquierda. La exploración clínica reflejaba dolor, tumefacción, hemartros y limitación de movilidad. Se realizaron radiografías y se diagnosticó una luxación de codo, «nunca de fractura», procediéndose a su reducción e inmovilización, con indicación de revisión posterior.
Días después, la paciente regresó por dolor y hematoma. En una nueva revisión radiológica se apreció fractura de la cabeza del radio. La evolución posterior fue compleja: nueva luxación, diagnóstico final de «tríada terrible de codo», programación quirúrgica, implantación de prótesis de cabeza radial y fijador externo, retirada de material, rehabilitación y, finalmente, implantación de prótesis total de codo en junio de 2018. Como consecuencia, la afectada sufrió «secuelas graves, como limitación funcional, artrosis postraumática y pérdida de calidad de vida», indica Damián Vázquez, abogado que ha llevado la demanda y especialista en derecho sanitario de Vázquez Abogados.
La Administración defendió que no existió funcionamiento anormal del servicio público. Argumentó que la actuación fue conforme a la lex artis, que la fractura era consecuencia del traumatismo inicial y que las manipulaciones realizadas para reducir la luxación eran necesarias. Sostuvo además que el tratamiento aplicado fue el adecuado en cada momento y que las complicaciones obedecían a la gravedad de la lesión, no a una mala praxis.
El juzgado centró el debate en determinar si la fractura de la cabeza radial se produjo durante la reducción practicada en urgencias o si, por el contrario, existió un error de diagnóstico inicial al no detectarla en la primera radiografía. También analizó si hubo demora injustificada en la cirugía y si las decisiones posteriores respecto a la prótesis fueron correctas.
Informes técnicos
En materia de responsabilidad sanitaria, la sentencia recuerda que no basta con la mera producción del daño, sino que es preciso acreditar una infracción de la lex artis, entendida como la aplicación correcta de los medios disponibles conforme al conocimiento científico del momento.
En este sentido, la magistrada destaca la relevancia de los informes periciales en cuestiones eminentemente técnicas. El informe aportado por la afectada, elaborado por una especialista en Medicina Legal y Traumatología, concluyó que existió un «diagnóstico incompleto» desde el inicio, que la primera radiografía ya mostraba fragmentos óseos compatibles con fractura y que la lesión requería intervención inmediata. «Además en una lesión inestable como la fractura luxación que nos ocupa que precisaba ser intervenida de inmediato, no solo no se realizó un tratamiento quirúrgico inmediato, sino que se retrasó 24 días. Pero además durante el tiempo que no se realizó el necesario tratamiento quirúrgico, la inmovilización de la fractura fue insuficiente, pasando a desplazarse la fractura de la cabeza radial. Además existieron errores en las intervenciones quirúrgicas, ya que ante este desplazamiento de la prótesis de cabeza de radio se realizó intervención con fecha 29/01/2018 en la que solo se retiró la prótesis de cabeza del radio sin reconstruir de nuevo, gesto que obviamente no iba a proporcionar más que mayor inestabilidad a la lesión, y aunque en los controles radiológicos tras la cirugía se evidenciaba evidente falta de reducción, se mantuvo cinco meses a la paciente sin operarse, con dolores y con la articulación con franca pérdida de reducción», describe el letrado.
Vázquez, colaborador jurídico de la Asociación El Defensor del Paciente, asegura que esta sentencia supone un «precedente clave» en Andalucía contra los errores diagnósticos en urgencias traumatológicas y demoras que agravan lesiones. «El SAS debe garantizar protocolos rigurosos para evitar secuelas irreversibles en pacientes vulnerables, siendo muy frecuentes los fallos en urgencias traumatológicas, con errores de diagnóstico al no confirmar las fracturas que sí presentan los pacientes, con todo lo que ello le supone para los mismos, siendo el factor tiempo fundamental para un buen tratamiento y consolidación de dichas fracturas«.
La resolución fija la indemnización en la cuantía solicitada de 69.235,19 euros al considerar acreditados los daños. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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