María Elósegui, en la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Candice Imbert/ Consejo de Europa
Tribunales Entrevista a la jueza española en el TEDH Elósegui: "Es una arbitrariedad que el Ejecutivo y las Cámaras supediten a sus intereses la renovación del TC o el CGPJ""Es urgente resolver el tema de los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial y que la promoción se haga con criterios objetivos".
"Debe accederse a la función pública por capacidad y mérito y por concurso-oposición. Me parece justificado que preocupe la entrada de jueces sustitutos".
María Peral Publicada 21 febrero 2026 02:47hLas claves nuevo Generado con IA
María Elósegui (San Sebastián, 1957), catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, es la primera jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ella fue la designada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en enero de 2018 por una amplia mayoría frente a otros dos juristas varones. Ejercerá su función hasta 2027.
Prudente pero con criterios jurídicos firmes, Elósegui refleja en esta entrevista su visión de la Judicatura española y se pronuncia sobre las demoras en la renovación de instituciones cruciales como el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
Defensora de los principios de mérito y capacidad, le parece justificada la preocupación existente en el colectivo judicial por el proyecto de entrada masiva de jueces sustitutos y considera "alarmante" la reforma de la composición de la Comisión de Ética Judicial para dar entrada a miembros designados por las fuerzas políticas del Congreso y del Senado.
¿La Justicia española está politizada? ¿A qué cree que se debe que parte de la ciudadanía piense que sí lo está?
Precisamente por provenir del mundo académico y haber sido jueza en la última etapa de mi vida profesional puedo defender, sin peligro de corporativismo, la profesionalidad de la Judicatura española. Además, estos años me han permitido conocer de cerca el sistema judicial de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa.
En España la ciudadanía está ahora mismo un poco desencantada y desconcertada. Ha sido bastante deplorable lo que hemos vivido de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial en estos últimos años, y me remito a la condena que el Tribunal de Estrasburgo ha hecho a España por la no renovación de este órgano, imprescindible en el buen gobierno de los jueces.
No creo tampoco, al contrario de lo que piensa hoy la mayoría de los ciudadanos españoles, que la Judicatura española esté politizada. Pero a veces hay cuestiones aledañas que no ayudan a trasmitir esta idea de independencia e imparcialidad. El juez debe ser un técnico, humanista, pero debe dejar sus ideas políticas en el bolsillo y aplicar la legislación y la jurisprudencia.
¿Cree que el sistema de nombramientos de cargos judiciales influye en esa percepción social de la politización?
Es urgente resolver el tema de los nombramientos del CGPJ y luego la cuestión de las promociones de los jueces y juezas en las escalas superiores con criterios objetivos. Evitar una discrecionalidad que termine en arbitrariedad.
Por otro lado, el uso de las medidas de conciliación en la carrera judicial sigue siendo un problema y muchas veces se deniegan o las juezas son represaliadas de un modo indirecto por hacer uso de sus derechos.
También hay que educar a los jueces varones para que se impliquen en sus familias y que esto no sea una cuestión sólo de mujeres. Precisamente una de las investigaciones que realicé en Alemania y que está publicada en una extensa monografía por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales fue sobre las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres.
Nuestro país tiene una legislación y una práctica muy avanzada en temas de igualdad, pero todavía hay ámbitos de discriminación de la mujer y hay que concienciar a la Judicatura para que aplique la legislación y protejan judicialmente a mujeres en situación de vulnerabilidad.
Hemos dictado sentencias muy interesantes sobre España. En la sentencia A.J. y L.E., el Tribunal ha condenado a España por no haber realizado una investigación eficaz sobre las quejas de las dos demandantes en un proceso penal por agresión sexual con violación en la que se había anulado su voluntad por el uso de sustancias químicas, así como por la pérdida y destrucción de las pruebas cruciales bajo custodia policial y por la falta de independencia adecuada en la investigación.
O el caso T.V., de trata de personas, en el que el Tribunal ha condenado a España por no haber protegido a la demandante que denunció a los proxenetas. El caso fue sobreseído tras significativas deficiencias de investigación en el proceso penal.
Candice Imbert/Consejo de Europa.
El TEDH dio la razón a seis jueces que aspiraban a ser vocales del Consejo General del Poder Judicial, reconociendo su derecho a que las candidaturas “fueran examinadas por el Parlamento en tiempo oportuno”. La renovación del CGPJ se llevó finalmente a cabo con casi seis años de demora. ¿Cómo podría evitarse esos retrasos?
El Tribunal de Estrasburgo condenó a España por el hecho de que el Tribunal Constitucional no quisiera admitir el recurso de amparo de los demandantes sin llevar a cabo un examen sobre el fondo sobre la inacción de las Cortes Generales para cumplir su obligación constitucional de proceder al nombramiento de un nuevo Consejo General del Poder Judicial. Sobre cómo podría evitarse esos retrasos, la respuesta es obvia: se debe cumplir lo previsto en la ley y también hacer los nombramientos en el tiempo que están previstos.
Es una anomalía total en una democracia consolidada que los gobiernos y las cámaras no quieran actuar cuando les corresponde y lo supediten a sus intereses de esperar a tener mayorías para poder controlar políticamente los nombramientos de jueces, que deben basarse en su profesionalidad, capacidad y mérito, así como principalmente en su independencia con respecto a los partidos políticos.
Esto es una arbitrariedad, porque el Ejecutivo y las Cámaras deben cumplir con la Constitución y con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da lugar a una impotencia por parte de la ciudadanía que contempla cómo los propios políticos se saltan lo previsto en las leyes.
Por ejemplo, ahora mismo, hay que proceder a la renovación de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que han terminado su mandato y se quedan en funciones. Estas renovaciones deberían hacerse conforme a lo que está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En el colectivo judicial español suscita preocupación el proyecto de entrada en la Judicatura de más de mil juristas que, de manera más o menos prolongada, han ejercido como sustitutos. ¿Le parece justificada esta preocupación?
He sido y sigo siendo una defensora de los funcionarios como personas dedicadas al servicio público, al que deben acceder por capacidad y mérito y por concurso-oposición.
Provengo de una familia de funcionarios que han accedido a sus puestos de esa manera. Sigo creyendo que ese es el mejor modo de acceso. Mi padre fue funcionario ingeniero de caminos en la Diputación de Gipuzkoa e ingresó por oposición. Estudió el ingreso y la carrera con dinero prestado, que luego devolvió. Mi abuelo había sido notario y luego funcionario por oposición. Mi bisabuelo también opositó a juez y mi tatarabuelo fue escribano público, similar al notario.
Volviendo a su pregunta, me parece muy justificada esa preocupación. Llevo muchos años ejerciendo de catedrática de Derecho en la Facultad de Zaragoza y de ahí han salido miles de opositores que han culminado con éxito los exámenes de acceso en todo el abanico jurídico. Lo que parece más lógico es que, si se necesitan jueces, se saquen esos puestos a concurso con agilidad.
He de añadir que España es uno de los países del Consejo de Europa con menor número de jueces en proporción al número de población. Ahora por lo menos se ha informado de que van a salir 500 plazas a concurso. Se deberían rebajar los tiempos de espera para resolver los pleitos, pero dotando de personal y de medios.
Es verdad que no todo es negativo. Se están intentando vías como las mediaciones, la nueva estructura de los Juzgados etc. Pero eso no se resuelve sin dotar de más personal. Sería sólo un parche. La abogacía está también muy preocupada porque esto repercute en la defensa de sus clientes.
Otro asunto que genera controversia en España: ¿cuáles deben ser las líneas rojas de la libre expresión de los integrantes de la Judicatura?
Recientemente se ha fallado un caso en la Gran Sala, Danilet c. Rumania, sobre un juez rumano que recibió una sanción disciplinaria de multa por dos comentarios en Facebook sobre temas políticos.
Los principios generales sobre la libertad de expresión de los jueces se establecieron ya en la sentencia Baka c. Hungría. El TEDH ha admitido que es legítimo que un Estado imponga a los funcionarios públicos, en razón de su condición, un deber de discreción.
Los funcionarios públicos son individuos y, como tales, tienen derecho a la protección del artículo 10 del Convenio. Por lo tanto, corresponde al Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, determinar si se ha logrado un equilibrio justo entre el derecho fundamental de la persona a la libertad de expresión y el interés legítimo de un Estado democrático en garantizar que su función pública promueva adecuadamente los fines enumerados en el artículo 10, § 2.
Los jueces tienen derecho a manifestarse sobre cuestiones relativas al funcionamiento del sistema judicial que son de interés público
El Tribunal ha reconocido que cabe esperar de los funcionarios públicos que prestan servicios en el Poder Judicial que muestren moderación en el ejercicio de su libertad de expresión en todos los casos en que la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial puedan verse cuestionadas. Las autoridades judiciales, en lo que respecta al ejercicio de su función jurisdiccional, deben ejercer la máxima discreción respecto a los casos que conocen para preservar su imagen de jueces imparciales.
Al mismo tiempo, el Tribunal ha subrayado que los jueces tienen derecho a manifestarse sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema judicial que son de interés público teniendo en cuenta, en particular, la creciente importancia que se concede a la separación de poderes y a la salvaguarda de la independencia del Poder Judicial.
Incluso si un asunto en debate tiene implicaciones políticas, esto no es suficiente en sí mismo para impedir que un juez se pronuncie al respecto. Las cuestiones relativas a la separación de poderes pueden implicar asuntos muy importantes en una sociedad democrática sobre los que el público tiene un interés legítimo en estar informado y que entran en el ámbito del debate político.
Sin embargo, hay que añadir que, estando todos los jueces de la composición del caso Danilet de acuerdo en los criterios generales que hemos establecido, sólo diez de ellos fallaron a favor de la violación del artículo 10 en favor de este juez, mientras que siete, entre los que me encuentro, hemos disentido del fallo y escrito una opinión disidente.
En relación con la pregunta anterior, ¿ése debe ser el campo de la Comisión de Ética Judicial? ¿Le preocupa la reforma que pretende modificar la composición de este órgano?
La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial puede ser un buen instrumento para trabajar muchos de estos temas, entre ellos el de la libertad de expresión de los jueces y sus límites.
Hasta ahora, esta Comisión es un órgano independiente que orienta sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial. Está compuesto por siete miembros, seis de la carrera judicial, nombrados directamente por toda la carrera y uno experto en Ética o Filosofía del Derecho.
Sin entrar en las reformas en general y centrándome en esta Comisión, resulta alarmante el proyecto previsto de reforma, y comparto la opinión, entre otros muchos, del notario Álvarez: “El proyecto regula la Comisión de Ética Judicial y modifica su composición: los miembros de la carrera judicial elegidos por sus propios colegas pasan de seis a cinco, mientras que los expertos externos aumentan de uno a cuatro, y además dejan de ser designados por la propia Comisión para ser elegidos por Congreso y Senado. Un órgano que debería ser una referencia autónoma de la Judicatura en materia de principios deontológicos pasa a estar condicionado por mayorías parlamentarias coyunturales, lo que no responde a los estándares internacionales ni europeos”
El TEDH tiene cada vez más influencia en los tribunales domésticos. ¿se ejecutan correctamente los fallos del Tribunal Europeo en España?
El Tribunal Supremo ha realizado una excelente tarea en total sintonía con el TEDH en relación con las revisiones para la ejecución de las sentencias falladas en Estrasburgo.
Aunque la ejecución de nuestras sentencias corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, los demandantes pueden acceder al recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
Debo decir que en estos últimos cinco años muchos de los demandantes españoles que han logrado una sentencia a su favor en Estrasburgo han acudido a posteriori al Tribunal Supremo. Por ahora han sido unos 40 recursos, y en 36 casos se les ha concedido la revisión.
Los temas han abarcado desde las garantías procesales en la notificación de embargos de hipotecas en un segundo domicilio (asunto Klopstra y Karesvaara), hasta derechos de grupos vulnerables como los de inmigrantes, casos en los que se les ha retirado la tutela de los menores y se les ha dado en adopción sin su consentimiento y sin ninguna razón (casos Omorefe y Haddad) o expulsiones (Saber y Boughassal), lo que ha llevado a que el TS cambie su doctrina.
En el ámbito de los derechos sociales han sido también muy eficaces las sentencias dictadas para otorgar la pensión de viudedad a ocho viudas catalanas parejas de hecho. Después de la revisión de sentencia en el Tribunal Supremo, los casos se están retrotrayendo a los Juzgados de origen y a cuatro de ellas les han otorgado ya la pensión.
Y, por terminar, el caso Sachetti Iglesias, un taxista argentino, que versa sobre la necesidad de segunda instancia en multas administrativas de cuantía. El TS le ha rebajado la multa inicial sustancialmente.
¿Sigue la aplicación la ley de eutanasia española, que lleva vigente poco más de cuatro años? ¿Cree que está funcionando correctamente?
Mi experiencia en relación con los derechos de los pacientes tiene su origen en que formé parte del Comité de Bioética del Hospital Clínico de la Universidad de Zaragoza durante 15 años y luego del Comité de Bioética de Aragón durante otros cinco años, a lo que se añade ahora la experiencia en la composición judicial de varios casos decididos en Estrasburgo.
En el TEDH hemos tenido que decidir ya sobre la primera eutanasia en España (caso C. M.), que fue a un guarda de seguridad privada que hirió a tres de sus colegas y posteriormente a varios policías A su vez, el agresor fue herido y quedó tetrapléjico. Mientras esperaba al juicio ingresado en el hospital penitenciario, solicitó la eutanasia. Se le concedió y se aplicó.
La legislación española sobre la eutanasia presenta muchas lagunas
Los que vinieron al Tribunal fueron las víctimas pidiendo que se pospusiera la eutanasia y se llevara cabo el juicio hasta probar los hechos. Primero solicitaron una medida cautelar en España y luego al TEDH, que no se pudo conceder porque quedaba fuera del ámbito de estas medidas que se aplican cuando es la vida del demandante la que está en peligro. Para cuando se decidió el caso, la eutanasia ya se había producido. La decisión del TEDH llevó a la inadmisión del caso porque la víctima no tiene derecho, según el Convenio, a que se falle una sentencia de condena.
El derecho del acusado a la integridad física y moral y a la dignidad, libertad y autonomía personal tuvieron una preponderancia abrumadora sobre el derecho del solicitante de acceso a un tribunal.
Lo que se refleja en la decisión es que la legislación española en este tema presenta muchas lagunas. Muchos casos van a ir llegando a los tribunales españoles interpuestos por familiares, como de hecho está empezando a suceder.
Una de las grandes deficiencias es que en el comité hospitalario que autoriza la eutanasia no haya ninguna presencia judicial, por ejemplo, del juez de guardia, aunque haya juristas. Esto va a dar lugar a muchos abusos en personas vulnerables, enfermos psiquiátricos, personas mayores. El control de recursos vía contencioso-administrativo es insuficiente y tardío, y poco eficiente cuando la eutanasia ya se haya producido.
Por ello deben extremarse las garantías judiciales previas. Por ejemplo, en el caso Mortier contra Bélgica, el Tribunal condenó a ese Estado por las deficiencias en la Comisión de reclamaciones contra la eutanasia. Este Comité funciona a posteriori y es bastante sospechoso que de 12.000 casos de quejas de familiares revisados por él sólo una fue puesta en conocimiento del fiscal, que no abrió ninguna investigación.
Volviendo al caso español que se presentó en Estrasburgo, una persona con imputaciones penales o de cualquier otro tipo, por ejemplo, deudas económicas, escapará de la justicia porque los procesos judiciales administrativos y el proceso penal no están coordinados.