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El Supremo abre la puerta a que se perdonen 20.000 € a un pensionista, endeudado para ayudar a su hija y nietos

El Supremo abre la puerta a que se perdonen 20.000 € a un pensionista, endeudado para ayudar a su hija y nietos
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La Sala Civil corrige a la Audiencia Provincial de León y al fiscal, que calificaron como 'culpable' el concurso de acreedores al estimar que el sobreendeudamiento en un jubilado que cobra 2.000 € al mes denota "mala gestión".

Jubiladas sentadas en una plaza. Efe

Tribunales El Supremo abre la puerta a que se perdonen 20.000 € a un pensionista, endeudado para ayudar a su hija y nietos

La Sala Civil corrige a la Audiencia Provincial de León y al fiscal, que calificaron como 'culpable' el concurso de acreedores al estimar que el sobreendeudamiento en un jubilado que cobra 2.000 € al mes denota "mala gestión".

Publicada 4 abril 2026 16:19h

Las claves nuevo Generado con IA

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado fortuito el concurso de acreedores de un pensionista que acumuló una deuda de 20.242 euros entre 2019 y 2020 con nueve entidades financieras.

Frente al criterio del fiscal, del juez de lo mercantil y de la Audiencia Provincial de León, el Supremo considera que el concurso no puede declararse como culpable porque el dinero se destinó a ayudar a la hija, yerno y nietos del jubilado.

La familia "se había visto sin apenas recursos" ante la inestabilidad laboral del yerno, que trabajaba en hostelería y se vio afectado por un ERTE a causa de la pandemia de la Covid-19, destaca el alto tribunal.

Fue el fiscal, no el administrador concursal, el que pidió que el concurso fuera calificado como culpable. La ley ordena declararlo así cuando el estado de insolvencia se genera "por dolo o culpa grave del deudor".

El fiscal sostuvo que el pensionista había acudido reiteradas veces a la financiación bancaria "sin motivo alguno" puesto que percibía 1.949 euros mensuales, suficientes para cubrir sus gastos y los de su esposa.

Además, "se desconoce la necesidad de sus hijos y la cuantía de la ayuda dada a estos", por lo que consideró que la situación de sobreendeudamiento "solo se debe a la mala gestión" del acreedor.

La Audiencia de León dio la razón al fiscal. "Cuando se solicita financiación es para atender al pago a costa de los ingresos propios, no para mantener e incrementar la deuda por no atender a los pagos comprometidos", señaló.

A su juicio, "es preciso un cálculo razonable del endeudamiento, que puede no ser todo lo exacto posible cuando los ingresos son muy reducidos, pero no con ingresos de en torno a 2.000 euros".

Para la Audiencia, el pensionista incurrió en una "grave negligencia" al recurrir a financiación ajena "para entregar el dinero a sus hijos como mera liberalidad".

"Una cosa es que alguno de sus hijos sea incapaz de procurarse su sustento y otra, diferente, que en un periodo determinado sufran un bache económico y sean ayudados, pero reintegrando a su padre aquello que percibieron o parte de ello", indicó.

La Audiencia confirmó el fallo del Juzgado de lo Mercantil, que en 2022 condenó al jubilado a "inhabilitación para administrar bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa".

Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del pensionista y ha calificado el concurso como fortuito.

Ello abre la puerta a que el abuelo pueda acogerse a la ley de segunda oportunidad, que permite la cancelación total o parcial de las deudas impagables y reestructurar el pago de las viables.

"Estamos en presencia de un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que han ayudado a sus hijos en un determinado momento", dice el Supremo, que considera que el endeudamiento respondía a una "situación excepcional".

"La necesidad de ayudar a sus hijos vino determinada por una situación impredecible, la pandemia de la Covid-19, que agravó la inestabilidad laboral" del yerno, señala.

"No se aprecia un sobreendeudamiento escandaloso", añade, "al no constar gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor", sino gastos destinados a "atender a necesidades asistenciales primarias de su familia".

"Aunque el comportamiento económico, al recabar financiación sin sopesar bien la capacidad efectiva de devolución de los créditos obtenidos, pudiera considerarse negligente, tampoco se aprecia culpa grave" ni "una ausencia de la mínima diligencia exigible", afirma el alto tribunal.

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