Ilustración Tomás Serrano
Tribunales El Supremo activa el proceso para que el TJUE intervenga contra la regularización de 1,3M de inmigrantes de SánchezAcuerda oír al abogado del Estado y a los gobiernos de Aragón y Comunidad Valenciana sobre si procede plantear una cuestión prejudicial a la Justicia europea.
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María Peral Publicada 29 junio 2026 23:32h Las clavesLas claves Generado con IA
¿Es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de su estancia irregular?
¿Es compatible con el Pacto Europeo de Migración y Asilo que España puede establecer, sin condicionamiento alguno, una regularización masiva de extranjeros?
¿Lo puede hacer sin coordinarse con los demás países de la Unión Europea?
Estas son tres de las preguntas que se plantea dirigir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la Sala Tercera del Supremo. El alto tribunal tiene pendientes varios recursos sobre el proceso de regularización de inmigrantes puesto en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado abril.
El plazo para la presentación de solicitudes termina hoy y el número de peticionarios de regularización, en torno a 1,3 millones de personas, supera ampliamente la cifra de 500.000 que inicialmente difundió el Ejecutivo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado varios recursos (los presentados por Hazte Oír, Libertad y Justicia, y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica) por falta de legitimación.
Pero sí ha admitido a trámite otros, como los interpuestos por las comunidades autónomas de Aragón y Comunidad Valenciana, ambas gobernadas por el PP.
En el marco de estos dos últimos contenciosos, la Sala ha abierto un trámite de audiencia a las partes para que expresen su criterio sobre las dudas que tienen los magistrados respecto a la compatibilidad entre el decreto de regularización y el Derecho europeo.
Si esas dudas no son disipadas -lo que interpela, en particular, al abogado del Estado- la Sala planteará la cuestión para que Justicia europea determine la adecuación o no de esta regularización con el ordenamiento de la UE.
Contradicción con el Reglamento de 2024
En una resolución con ponencia del magistrado Fernando Román, el alto tribunal recuerda que el Pacto de Migración y Asilo aprobado por la UE en 2024 estableció obligaciones para los Estados miembros que se plasmaron en normas como el Reglamento UE 2024/1348.
Vigente desde 2024 pero aplicable a partir del 12 de junio de este año, este Reglamento estableció un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión.
El decreto de regularización aprobado en España "constituye un supuesto de regulación normativa" de la obtención de permisos de residencia para extranjeros en situación irregular.
"No se trata", dice la Sala, "de un reconocimiento individualizado de dicho permiso, sino de un régimen general a nivel normativo para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular".
De aquí nace la primera duda: si el Reglamento 1348 (vigente, pero de aplicación posterior al decreto de regularización) habilita a los Estados para "aprobar normas -no tramitar procedimiento para actos individualizados- que puedan ir en contra de las previsiones de esta norma de la Unión".
La segunda duda se refiere a que el decreto dispone, con carácter general, la autorización de residencia temporal por arraigo a quienes hayan pedido asilo antes del 1 de enero de 2026. Y prevé autorizar la residencia aun cuando la protección internacional se haya denegado y el solicitante esté en un proceso de devolución o expulsión de España.
El otorgamiento de la residencia supone el archivo del proceso de expulsión, incluso si ésta ha sido confirmada en sentencia judicial.
Sin embargo, el Reglamento europeo 1348 establece que los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro "hasta que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre la solicitud".
Añade que la permanencia en el Estado miembro mientras se resuelve sobre la petición de asilo no da derecho a obtener un permiso de residencia "y no otorgará al solicitante el derecho a viajar al territorio de otros Estados miembros sin el documento de viaje".
El decreto de abril establece el derecho a obtener la residencia temporal por un año a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026. Igualmente, se prescinde de que tengan una orden de expulsión, aun cuando haya sido confirmada por los Tribunales.
La Sala pregunta a las partes sobre la compatibilidad de esta norma con la Directiva 2008/115, conocida como Directiva de retorno, que sigue en vigor y que debió ser traspuesta por España antes de diciembre de 2011 (lo que sigue sin hacer).
El Pacto de Migración y Asilo refuerza los términos de esa Directiva al establecer como objetivo “la gestión eficaz del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular".
De este modo, el Supremo pide a las partes que aleguen sobre si "es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, con las excepciones particulares que la misma norma comunitaria autoriza, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España".
Cooperación entre los países miembros
La audiencia a las partes se extiende a la adecuación del decreto de regularización con el Reglamento UE 2024/1351, en el que se establece la "cooperación leal" entre los Estados miembros en materia de migración y asilo.
La Sala recuerda, a este respecto, que el Tratado de la Unión Europea (TUE) ordena a los miembros "ayudar a la Unión en el cumplimiento de su misión" y "abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión".
Pregunta, por ello, si es acorde con el TUE y con el principio de cooperación legal "que un Estado miembro adopte y aplique, mediante norma reglamentaria, de rango infralegal, un proceso de regularización masiva de nacionales de terceros países en situación irregular, con efectos potenciales sobre un número indeterminado de personas pero comprendido aproximadamente entre 900.000 y 1.650.000, sin que conste notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con los demás Estados miembros".
Además, el Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE) impone que las políticas comunitarias sobre migración y asilo se rijan “por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero".
A la vista de ello, el Supremo requiere el parecer de las partes sobre si, tras el Pacto sobre Migración y Asilo y el Reglamento 2024/1351, es admisible que un Estado miembro establezca, "sin condicionamiento alguno que no sea la mera decisión política, una regularización masiva de ciudadanos extranjeros en situación irregular".
Finalmente, una sexta duda se refiere a si es compatible con el Acuerdo de Schengen una norma reglamentaria como el decreto aprobado por el Gobierno, que permite "una regularización de carácter masivo y sin que conste coordinación previa al respecto con los demás Estados miembros, en virtud de la cual un nacional de un tercer país que resulte beneficiario de primera autorización de residencia temporal de un año adquiere derecho a circular libremente por el espacio Schengen durante noventa días en períodos de ciento ochenta".