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El Supremo avala el cobro simultáneo del complemento de maternidad para los funcionarios pensionistas de clases pasivas

El Supremo avala el cobro simultáneo del complemento de maternidad para los funcionarios pensionistas de clases pasivas
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Los funcionarios de clases pasivas, ya sean mujeres u hombres, tienen derecho al disfrute del complemento de maternidad de forma simultánea si cumplen los requisitos para ello igual que se establece ya en el régimen de la Seguridad Social, según una resolución del Alto Tribunal que refrenda tres sentencias anteriores emitidas al respecto. Leer
FuncionariosEl Supremo avala el cobro simultáneo del complemento de maternidad para los funcionarios pensionistas de clases pasivas 10 MAR. 2026 - 12:38Sede del Tribunal Supremo en Madrid.JMCadenasEXPANSION

Los funcionarios de clases pasivas, ya sean mujeres u hombres, tienen derecho al disfrute del complemento de maternidad de forma simultánea si cumplen los requisitos para ello igual que se establece ya en el régimen de la Seguridad Social, según una resolución del Alto Tribunal que refrenda tres sentencias anteriores emitidas al respecto.

El Tribunal Supremo avala el disfrute simultáneo del complemento de maternidad en la pensión vigente para pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 para los funcionarios de clases pasivas igual que en su día lo determinó para los integrados en el Régimen de la Seguridad Social.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reunida para deliberar tres sentencias, coincide con la Sala de lo Social del Supremo sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica (ahora complemento para la reducción de la brecha de género) en relación al Régimen de la Seguridad Social y ahora lo permite también para los pensionistas integrados en clases pasivas.

Emite tres resoluciones en las que estima el recurso de tres hombres contra tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que lo denegaban dando la razón a la Seguridad Social, y revalida el derecho de los demandantes al cobro del complemento de la pensión y que pueda ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea para clases pasivas si los beneficiarios cumplen los requisitos legales para ello.

El termino clases pasivas hace referencia al régimen de pensiones que garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte de los funcionarios que entraron a formar parte de la administración pública antes de 1 de enero de 2011.

En la práctica, lo comprenden a funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes de esta fecha, a partir de la cual quedaban adscritos al Régimen General. Incluye fundamentalmente al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado (AGE), de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, además de funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

El complemento para la reducción de la brecha de género en Clases Pasivas incrementa la pensión de funcionarios (jubilación, viudedad o incapacidad) con hijos, con un incremento sobre la nómina de la pensión del 5% por 2 hijos, 10% por 3, y 15% por 4 o más, tanto para hombres como para mujeres que cumplan requisitos.

Tanto las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como las del Tribunal Supremo permiten tanto a la madre como al padre reclamar este complemento con retroactividadsi se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

"En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación", indica la resolución del Supremo que recoge Europa Press.

Además, el Supremo señala que "admitir el criterio de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento, conduciría, o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera; o bien a la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente", señala, "lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor".

Discriminación por razón de sexo

El Supremo recuerda en el auto dictado la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 que determinó la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión solo a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo. El fallo motivó que el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyese por el complemento por brecha de género a partir del 4 de febrero de 2021.

El complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individual para las madres, mientras que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único, de modo que cada hijo únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores.

Así, el Tribunal Supremo determinó en una sentencia de mayo de 2023 que ambos progenitores tenían derecho a cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, ya que, argumentaba, si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos.

El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija y su solicitud debe realizarse en el momento en el que se solicita la pensión.

Los funcionarios de clases pasivas también tienen el derecho a recibir este plus en sus pensiones desde el 25 de noviembre de 2021, después de que una sentencia del Tribunal Supremo revocase una sentencia previa de 17 de junio de 2020 que desestimaba la reclamación del complemento de maternidad solicitada por un funcionario adscrito a este régimen. Dejaba así el camino abierto para que todos los funcionarios de clases pasivas, igual que ya lo estaban percibiendo los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, pudieran reclamarlo con éxito.

El complemento de maternidad (actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género) es un incremento en la pensión dirigido tanto para mujeres como para hombres que han tenido hijos y se jubilan en el régimen de Clases Pasivas del Estado una vez cumplida la edad legal.

Tipos de complementos y beneficiarios

  • Antiguo Complemento de Maternidad (2016 - 2021):
    • Vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
    • Consiste en un porcentaje adicional sobre la pensión: 5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos y 15% por 4 o más hijos.
    • Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
    • Aunque inicialmente era solo para mujeres, el Tribunal Supremo confirmó que los hombres funcionarios también tienen derecho a reclamarlo con efectos retroactivos si cumplen los requisitos.
  • Nuevo Complemento de Brecha de Género (Desde febrero 2021):
    • Se aplica a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
    • Es una cuantía fija por hijo (hasta un máximo de 4 hijos) que se abona en 14 pagas.
    • Para 2026, la cuantía prevista tras las revalorizaciones es de 36,90 euros mensuales por hijo.

Aspectos clave para funcionarios

  • Solicitud: Debe tramitarse ante la Dirección General de Costes de Personal o a través de las unidades de Clases Pasivas.
  • Derecho para hombres: Los varones pueden solicitarlo si demuestran que su carrera profesional se vio más afectada por el nacimiento de los hijos que la de la madre (en el nuevo sistema) o simplemente por aportación demográfica (en el antiguo).
  • Indemnización adicional: El Tribunal Supremo ha establecido que aquellos hombres que tuvieron que acudir a los tribunales por la negativa inicial de la administración tienen derecho a una indemnización de 1.800 euros para reparar el perjuicio sufrido.
  • Documentación: Generalmente se requiere el libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, resolución de la concesión de la pensión y copia del DNI.

Fuente: Iberley

Solo el 22,4% de los hombres cobra el suplemento

A cierre del mes de febrero, 1.367.995 pensiones reciben el complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021 para sustituir al complemento de maternidad tratado en estas sentencias, una cuantía fija y su solicitud debe realizarse en el momento en el que se solicita la pensión. De ellas, el 7,6% son percibidas por mujeres (1.061.238) con un importe medio mensual en la pensión es de 76,95 euros, informa Europa Press.

Del total de pensiones complementadas, el 24,3% corresponde a pensionistas con un hijo (331.812); el 49,5% a beneficiarios con dos hijos (676.549); cerca de un 17,8% lo perciben con tres hijos (243.259), y por cuatro hijos lo cobran el 8,5% (116.372).

Beneficio para madres y padres

El Tribunal Supremo sentenció el 25 de noviembre de 2021 (STS 4406/2021) que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. En este caso analizaba el caos de un funcionario jubilado al que el Ministerio de Hacienda le denegó el cobro del complemento que se reconocía a las madres desde 2016, fecha en la que la norma entró en vigor.

Aunque el complemento de maternidad se configuró legalmente solo para mujeres jubiladas, el 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el Asunto C450/18, estableciendo que dicho complemento por maternidad incurre en una discriminación directa por razón de sexo y que, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7.

El Real Decreto 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, introdujo la ampliación a los hombres del derecho al complemento de maternidad, tanto en la Ley de la Seguridad Social como la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Así, el Supremo determinó que "dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre". Por lo tanto, esta sentencia se aplica a todo aquel que haya pasado a la situación de retirado a partir del 1 de enero de 2016 y hubiera presentado la solicitud del complemento de pensión antes del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021.

Así, aquellos hombres con dos o más hijos que ya causaron su pensión contributiva en el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021podrán reclamar en base a la jurisprudencia.

Si la petición se realizó después del 4 de febrero deben cumplirse los requisitos señalados en Real Decreto-ley 3/2021, esto es, acreditar un perjuicio en su carrera de cotización debido al nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de las tareas de cuidados al menor, es decir, si durante la carrera profesional se interrumpieron las cotizaciones con el fin de cuidar a los hijos dependientes.

Diferencias entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas

La Sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a las clases pasivas, dado que la tramitación de las reclamaciones es distinta en el caso de jubilados del régimen general y los de clases pasivas.

En el primer caso se debe realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social.

En el caso de funcionarios, debe agotar la vía administrativa antes de acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, salvo que la norma específica lo exceptúe, con lo que hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa para después acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.

Referencias legales: Ley de Clases Pasivas del Estado, Real Decreto-ley 3/2021

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Fuente original: Leer en Expansión
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