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El Supremo avala la compra de Expal por parte de Rheinmetall por 1.200 millones de euros

El Supremo avala la compra de Expal por parte de Rheinmetall por 1.200 millones de euros
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El alto tribunal rechaza el recurso de KNDS por la operación, valorada en 1.200 millones de euros, aunque la Audiencia Nacional aún debe resolver el procedimiento derivado de la investigación sobre Rheinmetall por ocultar información durante el proceso de compra. Leer
OPERACIÓNEl Supremo avala la compra de Expal por parte de Rheinmetall por 1.200 millones de eurosActualizado 30 ABR. 2026 - 10:08

El alto tribunal rechaza el recurso de KNDS por la operación, valorada en 1.200 millones de euros, aunque la Audiencia Nacional aún debe resolver el procedimiento derivado de la investigación sobre Rheinmetall por ocultar información durante el proceso de compra.

El Tribunal Supremo despeja uno de los principales frentes judiciales abiertos a raíz de la compra de Expal por parte del gigante alemán Rheinmetall, valorada en 1.200 millones de euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha inadmitido el recurso presentado por el grupo franco-alemán KNDS contra el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó la operación en junio de 2023, según la sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

La resolución, fechada el lunes 27 de abril, concluye que KNDS "carece de legitimación activa" para impugnar la autorización gubernamental de la adquisición de Expal por Rheinmetall, que se trata de la mayor transacción reciente en el sector de la munición en España. A juicio del Supremo, la condición de competidor en el mercado de Defensa no basta, por sí sola, para recurrir una decisión de este tipo si no se acredita un interés directo, real y cualificado.

El Supremo interpreta que la impugnación planteada por KNDS se apoyaba en una "defensa abstracta de la legalidad, orientada a cuestionar la suficiencia o idoneidad de la decisión adoptada desde una perspectiva general, sin la concurrencia de un interés legítimo, propio y diferenciado que resulte directamente afectado por el acto recurrido".

KNDS no logra demostrar un perjuicio "cierto y determinado" derivado de la operación, según la sentencia, que insiste en que el control jurisdiccional de este tipo de acuerdos no puede convertirse en una vía para cuestionar, de forma indirecta, decisiones de política industrial o de Defensa sin que exista una afectación específica y acreditada.

Además, el Supremo recuerda además que la autorización del Gobierno se produjo tras los informes favorables de los órganos competentes, como la Junta de Inversiones Extranjeras, y dentro del marco normativo previsto para operaciones sensibles por razones de seguridad nacional. En este contexto, el alto tribunal descarta que KNDS pudiera arrogarse un interés legítimo por el mero hecho de operar en el mismo sector.

Frentes judiciales paralelos

Pese al respaldo del Supremo, la operación no ha quedado aún completamente blindada. Continúa pendiente otro procedimiento clave ante la Audiencia Nacional, que deriva de una investigación de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) posterior a la autorización inicial que concedió en febrero de 2023 para esta operación.

Competencia dio luz verde a la transacción en primera fase pero, más tarde, tuvo conocimiento de que la información aportada por Rheinmetall podría haber sido incompleta y engañosa. La CNMC consideró acreditado que la compañía alemana no facilitó de forma completa determinados datos relevantes durante la notificación de la operación, una conducta que calificó como infracción grave.

Por ello, en 2024 impuso una sanción de 13 millones de euros a Rheinmetall por haber ocultado información durante el proceso de análisis de la compra de Expal.

Tras su investigación, la CNMC declaró en septiembre de 2025 que su propia autorización inicial a esta operación era "lesiva para el interés público". Se trata de la única vez que Competencia ha aplicado esta figura en el ámbito del control de concentraciones, y forma parte de un trámite procesal que obliga al organismo a acudir a la Audiencia Nacional para que este tribunal decida si anula o no esta autorización.

De hecho, el Supremo decidió en febrero incorporar al procedimiento que acaba de resolver la resolución de la CNMC que declaraba lesiva la autorización. No obstante, la sentencia aclara que "el eventual resultado final del procedimiento de declaración de lesividad actualmente pendiente de resolución ante la Audiencia Nacional no condiciona ni resulta determinante para el enjuiciamiento del Acuerdo del Consejo de Ministros que constituye el objeto del presente recurso".

Si bien la decisión del Supremo permite a Rheinmetall superar un primer obstáculo, el procedimiento ante la Audiencia Nacional será decisivo para aclarar el desenlace judicial de una operación que ha reconfigurado el mapa del sector en España.

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Fuente original: Leer en Expansión
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