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Economía

El Supremo blinda a Hacienda: perdona sus errores de forma y ya no anulan inspecciones

El Supremo blinda a Hacienda: perdona sus errores de forma y ya no anulan inspecciones
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Para que un defecto de forma invalide todo un proceso, debe existir una "indefensión material". Es decir, que el error haya privado realmente al ciudadano de su capacidad de defenderse o haya alterado el resultado final. Leer
FISCALEl Supremo blinda a Hacienda: perdona sus errores de forma y ya no anulan inspeccionesActualizado 6 MAY. 2026 - 00:17Sede del Tribunal SupremoJMCadenasEXPANSION

Para que un defecto de forma invalide todo un proceso, debe existir una "indefensión material". Es decir, que el error haya privado realmente al ciudadano de su capacidad de defenderse o haya alterado el resultado final.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado los límites entre el respeto escrupuloso a las formas y la eficacia de la Administración. En una sentencia, el Supremo clarifica dos de los frentes más comunes en los recursos contra la Agencia Tributaria, la nulidad por defectos de procedimiento y la metodología de cálculo de rendimientos cuando un contribuyente ejerce múltiples actividades económicas.

El origen de esta controversia se sitúa en una inspección a un contribuyente de la Comunidad Valenciana que explotaba un estanco, pero que también realizaba otras actividades secundarias como la venta de libros y la gestión de apuestas. El recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IRPF e IVA, alegando que Hacienda no le había citado de forma expresa, con indicación de lugar y fecha, para la firma de las actas de inspección. A su juicio, este olvido constituía la omisión de un trámite "esencial" del procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación. En su fundamentación, la Sala recuerda que en el derecho administrativo español no cualquier infracción conlleva la nulidad absoluta. Para que un defecto de forma invalide todo un proceso, debe existir una "indefensión material". Es decir, que el error haya privado realmente al ciudadano de su capacidad de defenderse o haya alterado el resultado final.

En este caso concreto, el Supremo sostiene que el contribuyente estuvo presente durante toda la inspección, pudo presentar alegaciones y ya había manifestado su disconformidad con la propuesta de la Administración. "La falta de citación no constituye un vicio de nulidad siempre que, del resto de las actuaciones, se pueda deducir que el incumplimiento no afecta al contenido final del acto", afirman los magistrados el Supremo. Con este criterio, el Tribunal busca evitar que errores administrativos menores, que no perjudican los derechos fundamentales del contribuyente, se utilicen como una estrategia para eludir el pago de impuestos.

Flexibilidad en el cálculo

La segunda gran cuestión que aborda la sentencia es cómo debe Hacienda calcular el rendimiento neto en el IRPF cuando un mismo negocio engloba varias actividades. El contribuyente sostenía que la ley obliga a determinar los ingresos y gastos de forma separada para cada una de ellas (estanco, librería y apuestas), y que mezclar los datos en un cálculo único invalidaba la liquidación.

La doctrina fijada por el Supremo aclara que, si bien la regla general y preferible es el cálculo separado para garantizar la máxima transparencia, la Administración puede optar por un cálculo conjunto siempre que este sea motivado y, sobre todo, siempre que el resultado final sea idéntico al que se obtendría por separado. El fallo subraya que lo fundamental no es el cómo se agrupan las cifras, sino que el rendimiento neto final esté correctamente determinado. Si el contribuyente no demuestra que el cálculo conjunto le ha perjudicado económicamente o ha falseado su capacidad contributiva, la liquidación debe mantenerse.

Esta sentencia supone un importante respaldo a la actuación de los órganos de inspección, al tiempo que delimita las garantías del ciudadano. Al confirmar el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Supremo determina que la nulidad de pleno derecho es una medida excepcional reservada para casos de gravedad extrema donde la legalidad material se vea realmente comprometida.

La resolución refuerza el principio de conservación de los actos administrativos. A partir de ahora, los asesores fiscales y la propia Administración tienen una hoja de ruta más clara: el fondo del asunto prevalecerá sobre las irregularidades de forma que no alteren la justicia de la decisión final.

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Fuente original: Leer en Expansión
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