- Glovo reabre el debate sobre el modelo tecnológico español
- Uber cierra un acuerdo de 13.000 millones de euros para adquirir Delivery Hero
El Alto Tribunal rechaza que acudir a flotas externas suponga cesión ilegal de empleados y ratifica que las empresas de 'delivery' pueden externalizar la logística si estas funcionan de forma autónoma.
El Tribunal Supremo da un espaldarazo a las plataformas digitales que subcontratan los servicios de reparto de última milla para poder cubrir la infraestructura logística de los negocios que no cuentan con sus propios medios, sin que ello suponga incurrir en una cesión ilegal de trabajadores. Concretamente, una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN en exclusiva da la razón a Just Eat, que había contratado los servicios de Fleet Delivery para ejecutar los repartos de comida a domicilio, dando validez al modelo en el que la plataforma tecnológica intermedia los pedidos, un operador logístico independiente aporta la plantilla de repartidores asalariados y estos ejecutan la entrega física.
La sentencia -que da la razón a la plataforma digital de servicios de entrega de comida a domicilio en el asunto que ha sido pilotado por el área de Laboral y Mercantil de PwC Tax & Legal- acota, en este caso concreto, la interpretación restrictiva de la Inspección de Trabajo que había multado con 187.515 euros a Just Eat, al considerar que había incurrido en una cesión ilegal de trabajadores ya que esta controlaba y organizaba de facto la actividad de los empleados de Fleet Delivery.
Para la Inspección, el hecho de que Just Eat estipulara las condiciones operativas -como franjas horarias, estándares de imagen corporativa en mochilas e indumentaria, tiempos de trayecto y el empleo de un sistema algorítmico para la distribución de los pedidos- convertía a la plataforma en el "verdadero empresario". El acta acusaba a la empresa de ejercer un control indirecto absoluto sobre la plantilla de Fleet Delivery, reduciendo a la compañía de transporte a "un mero suministrador de mano de obra" carente de autonomía. Lo que constituye un delito de cesión ilegal de trabajadores.
El criterio del Supremo, sin embargo, enmienda por completo a la Inspección de Trabajo tras probar que Fleet Delivery no sólo aporta los trabajadores, sino también su organización y estructura empresarial, puesto que conforma un equipo de trabajo, formado por un coordinador de tráfico, jefes de tráfico y los repartidores; "siendo los jefes de tráfico quienes organizan y controlan e imparten instrucciones a los repartidores". Por lo que considera que la empresa subcontratada trabaja de forma autónoma con una estructura y capacidad organizativa.
De hecho, el fallo recalca la inexistencia de vínculos directos entre el personal de Just Eat y los repartidores de Fleet Delivery, ya que la plataforma digital ni contrataba, ni sancionaba, ni gestionaba las vacaciones o turnos de los trabajadores de la contrata.
"La actividad principal que desarrolla Just Eat es la intermediación en la gestión de pedidos de comida, por internet, utilizando la plataforma digital Just Eat (web y app). Como actividad accesoria, y para los restaurantes que no tienen un servicio propio de reparto a domicilio, Just Eat también les ofrece este servicio, que subcontrata con otras empresas dedicadas específicamente a la actividad de reparto", describen los magistrados en la sentencia.
Medios digitales
En este caso concreto, el control sobre los medios digitales resulta un aspecto decisivo sobre la resolución del Supremo. La Inspección alegaba que el uso del software de asignación de pedidos implicaba subordinación laboral, si bien los magistrados dan por acreditada una desconexión técnica entre ambas compañías. "Consta en hechos probados que Just Eat no tiene acceso directo al software cedido a Fleet Delivery, ni a la app Driver, siendo técnicamente imposible dicho acceso", señala el fallo. La sentencia resalta que Just Eat licenciaba a Fleet Delivery una plataforma externa especializada , cobrando un canon y siendo la subcontrata la única con potestad para dar de alta perfiles de repartidores, alterar rutas o reasignar envíos en caso de incidencia.
A ello se suma la acreditación de auténtico riesgo y ventura mercantil, ya el contrato preveía penalizaciones y deducciones de cobro para Fleet Delivery si incurría en retrasos o entregas defectuosas.
Tal y como explican fuentes jurídicas, un eventual fallo en contra de Just Eat no solo hubiera obligado al pago de la multa interpuesta sino que también se habría obligado a los trabajadores de la subcontrata a decidir si quieren ser contratados por la plataforma digital. Cabe recordar que bajo el supuesto de la cesión irregular la plataforma tecnológica controlaría la operativa de la flota y se beneficiaría del valor generado por el reparto, mientras que el riesgo empresarial, el coste salarial reducido, la conflictividad y el coste del despido quedarían sujetos a la empresa subcontratada.
Precisamente por ello, la sentencia del Tribunal Supremo es especialmente relevante al determinar que, en este caso, no existió tal abuso, ya que la contrata Fleet Delivery aportó una dirección real, mandos intermedios propios, gestión técnica independiente y asumió un verdadero riesgo mercantil. Todo ello conduce al Supremo a ratificar la existencia de una "lícita subcontratación de los servicios de reparto", exonerando a la plataforma de la multa de la Inspección.
Jubilación parcial: cómo retirarte hasta 3 años antes cobrando pensión y salarioSánchez aprieta a los empresarios: exige una subida general de sueldos ante el alza del IPCEl gasto en bajas aumenta cuando baja el paro: ya absorbe el 10,4% de las cotizaciones Comentar ÚLTIMA HORA-
07:57
El Ibex, atento a la deuda y al euro
-
07:52
'Lula' y Flávio Bolsonaro se disputarán la presidencia de Brasil en segunda vuelta
-
07:47
¿En qué valores invierto en el último trimestre del año?
-
06:31
La Primera de Expansión sobre Iberdrola, IA en la banca, coche eléctrico y tambores electorales en España
-
00:03
Gerard Piqué e Ibai Llanos lideran una ronda en la 'start up' de chocolatinas Plesh