El Pazo de Meirás es propiedad del Estado y debe ser devuelto al Estado. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves todos los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la Coruña respecto de la propiedad del pazo que durante año fue elegido como lugar de veraneo de la familia Franco. El pleito, entre la Abogacía del Estado (con la intervención adhesiva de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y la Diputación de La Coruña y el Concello de Sada) y los hermanos Martínez-Bordiú Franco, ha sido resuelto por unanimidad de los magistrados.
La Audiencia Provincial había establecido que el Pazo de Meirás era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que no habían sido poseedores de mala fe.
En los recursos interpuestos ante el Supremo por ambas partes ya no se discutía que los títulos jurídicos en los que se había fundado la propiedad del caudillo Francisco Franco (donación y compraventa) eran nulos. Las cuestiones sometidas a consideración de la Sala se referían a la adquisición del Pazo por el Estado por prescripción adquisitiva o usucapión, dado su destino a servicio público de la jefatura del Estado durante más de treinta años; o por el contrario, la posible adquisición por usucapión por los herederos de Franco tras su fallecimiento. También si los hermanos Martínez- Bordiú debían ser indemnizados o no por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca durante todos los años en que fueron poseedores.
Respecto de los recursos interpuestos por la familia Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de años 90 del siglo XX, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la Administración, por lo que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Además, considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
Los magistrados explican que "conforme a lo declarado probado en la instancia, el Pazo estuvo destinado desde el primer momento a un servicio público (sede, aunque fuera temporal, durante unos meses de cada año, de la Jefatura del Estado), para lo que, con peculio de la administración, se acometieron todos los actos de acondicionamiento y habilitación para dicho destino público, inclusive su ocupación por funcionarios públicos. Es a través del ejercicio de esa actividad como el Estado actúa a título de dueño y exterioriza tal condición (celebración de consejos de ministros, recepciones oficiales, despacho con autoridades de toda índole, etc.), de forma ininterrumpida entre 1938 y 1975".
Indemnización a los Franco
De igual manera, el Supremo responde a los Franco que "no cabe negar que el Estado tardó un dilatado periodo de tiempo en ejercitar sus derechos sobre el Pazo", pero "las circunstancias histórico-políticas de la transición de una dictadura a una democracia y el necesario transcurso del tiempo para cerrar las heridas de un acontecimiento tan traumático como una guerra civil (no olvidemos que los acontecimientos que dan origen a este procedimiento se iniciaron en plena contienda, en 1938) permiten descartar la existencia de mala fe o deslealtad".
En cuanto a los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y demás administraciones coadyuvantes, la Sala parte de la base de que en la demanda se indicó expresamente que no se discutía que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil.
En consecuencia, el Supremo considera que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.