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El Supremo confirma por unanimidad que la familia Franco debe devolver el Pazo de Meirás al Estado

El Supremo confirma por unanimidad que la familia Franco debe devolver el Pazo de Meirás al Estado
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La Sala Primera del Alto Tribunal también confirma que se debe indemnizar a los nietos del dictador por los gastos realizados en el inmueble.  Más información: La Justicia da al Estado la custodia de todos los bienes del Pazo de Meirás, salvo las alfombras

Imagen de archivo del Pazo de Meirás. Efe

Tribunales El Supremo confirma por unanimidad que la familia Franco debe devolver el Pazo de Meirás al Estado

La Sala Primera del Alto Tribunal también confirma que se debe indemnizar a los nietos del dictador por los gastos realizados en el inmueble. 

Más información: La Justicia da al Estado la custodia de todos los bienes del Pazo de Meirás, salvo las alfombras

D. Barreira Publicada 12 marzo 2026 10:36h Actualizada 12 marzo 2026 11:24h

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El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad confirmar la sentencia de la Audiencia de A Coruña y ordenar a la familia Franco la devolución al Estado del Pazo de Meirás y sus fincas. Pero también que los herederos del dictador tienen derecho a ser compensados económicamente por las obras realizadas en el inmueble.

La Sala Primera del Alto Tribunal ha desestimado todos los recursos interpuestos por los nietos de Franco, los hermanos Martínez-Bordiú Franco, y la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de febrero de 2021. El fallo había resuelto que debían devolver la posesión del Pazo de Meirás y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble mientras fueron sus propietarios.

El TS confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños como mínimo hasta la década de años 90 del siglo XX, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración.

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En este sentido, los magistrados señalan que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Además, consideran que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.

En cuanto a los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y demás administraciones coadyuvantes, la Sala parte de la base de que en la demanda se indicó expresamente que no se discutía que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil.

Un hombre observa la fachada del Pazo de Meirás EP

Lo que, por lo demás, era perfectamente congruente con lo sostenido en el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, que se pronunció expresa y taxativamente en tales términos.

En consecuencia, el Supremo considera que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.

Los bienes del Pazo

La sentencia, fechada el 11 de marzo y adoptada por unanimidad, hace hincapié en que, durante la dictadura, resultaba complicado distinguir entre los bienes personales de Franco y del Estado, al tratarse de una "autocracia personalista".

Realiza un relato extenso de lo ocurrido desde el inicio de la Guerra Civil y la adquisición del inmueble a la viuda del hijo de Emilia Pardo Bazán, Manuela Esteban Collantes, por parte de una junta de notables de la zona, para después regalárselo a Franco y posteriormente simular la venta directa desde la propietaria al dictador -este acto es nulo, pues realmente ya lo había vendido-, así como la falta de entrega del dinero fijado en la escritura.

El Supremo da la razón a los fallos previos al anular todo aquel proceso de regalo y venta, así como a descartar la posible propiedad de los Franco por usucapión o prescripción adquisitiva, pues considera que el Pazo de Meirás nunca dejó de ser un bien de dominio público y, sobre los plazos, defiende que como mínimo hasta la década de 1990 no poseyeron la finca como dueños, por lo que no transcurrió el plazo legal de treinta años.

De forma paralela, en otro proceso judicial el Estado logró la propiedad de 559 elementos que siguen en el edificio, pues la demanda sobre la propiedad del inmueble no incluía su contenido.

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