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El Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agosto

El Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agosto
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El Alto Tribunal considera que agosto es un mes inhábil para notificar una resolución recurrible ante los tribunales y que el plazo de dos meses para hacerlo debe comenzar el 1 de septiembre. Leer
ECONOMÍAEl Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agostoActualizado 2 SEP. 2026 - 02:02La fachada del Tribunal Supremo en Madrid.efeEFESeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El Alto Tribunal considera que agosto es un mes inhábil para notificar una resolución recurrible ante los tribunales y que el plazo de dos meses para hacerlo debe comenzar el 1 de septiembre.

El Tribunal Supremo ha cerrado el debate jurídico sobre el cómputo del plazo para recurrir resoluciones ante los tribunales de Justicia en agosto. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que, al ser el octavo mes del año inhábil para la Administración de Justicia, no es posible tenerlo en cuenta para calcular los intervalos de tiempo que se establecen para reclamar en los tribunales.

El caso al que alude el fallo corresponde a un autónomo al cual se le notificó una resolución de un proceso contencioso-administrativo contra la Tesorería General de la Seguridad Social un 4 de agosto. El interesado presentó un recurso ante los tribunales el 13 de octubre, más de dos meses después y, por tanto, a priori fuera del plazo que se le había dado para presentarlo. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana lo desestimó en primera instancia.

Después de recurrir ante el Supremo, el Alto Tribunal ha terminado dando la razón al interesado, argumentando que "el inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), respecto de la impugnación de resoluciones administrativas notificadas durante el mes de agosto, se inicia a partir del 1 de septiembre, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales". Por tanto, y en el caso concreto de la sentencia, el plazo para presentar un recurso judicial vencería el 31 de octubre.

Según explica a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, si bien el fallo alude a una disputa relacionada con la Seguridad Social, "puede aplicarse a cualquier jurisdicción" que no esté relacionada con la protección de los derechos fundamentales. Por ejemplo, a los procedimientos contra Hacienda.

En su resolución, el Tribunal Supremo pone de relieve la trampa que supone para el ciudadano la disparidad normativa: mientras que la ley de procedimiento administrativo considera que agosto es un mes hábil general, la legislación procesal lo inscribe como inhábil.

Para resolver este choque, los magistrados se amparan en la Constitución, defendiendo el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione. Así, advierten que rechazar un recurso aplicando los plazos de forma excesivamente rigorista supone un obstáculo injustificado que priva al ciudadano de su derecho a que un juez resuelva su pretensión.

Como consecuencia de esta fundamentación, el Alto Tribunal no se limita a anular la inadmisión, sino que ordena retrotraer las actuaciones. De este modo, obliga al TSJ a dictar una nueva sentencia que entre, por fin, a valorar el fondo del asunto.

Excepciones

A pesar de que la sentencia del Supremo supone un alivio para los ciudadanos que reciben resoluciones judiciales en agosto -coincidiendo en muchos casos con periodos vacacionales en los que tanto ellos como los profesionales que participan en su defensa no se encuentran operativos-, el fallo no afecta a todas las notificaciones y resoluciones, "sólo a aquellas que se realizan ante órganos judiciales o tribunales de justicia", señala Salcedo.

Este punto es, para el letrado, la principal novedad del fallo que el Alto Tribunal emitió en julio, ya que aclara que "la clave para saber qué régimen se aplica en cada caso está en el pie de recursos de la resolución notificada, que indica ante qué órgano hay que recurrir y con qué plazo".

En el caso opuesto, "sí correrían los plazos administrativos" si se trata de alegaciones o recursos de reposición. En estas situaciones, "sólo cabría pedir una ampliación de plazo por la mitad de los días o acumular los días de cortesía que da la Agencia Tributaria", conocidos como vacaciones fiscales, en el caso del derecho tributario.

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Fuente original: Leer en Expansión
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