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El Supremo corrige el Reglamento de Extranjería y veta denegación automática de permisos solo por antecedentes penales

El Supremo corrige el Reglamento de Extranjería y veta denegación automática de permisos solo por antecedentes penales
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El tribunal además refuerza la protección de menores, reconoce tutelas extranjeras, permite a las ETT contratar temporeros y tumba la obligación de los trámites solo por vía electrónica
El Supremo corrige el Reglamento de Extranjería y veta la denegación automática de permisos solo por antecedentes penales

El tribunal además refuerza la protección de menores, reconoce tutelas extranjeras, permite a las ETT contratar temporeros y tumba la obligación de los trámites solo por vía electrónica

Regala esta noticia Añádenos en Google Inmigrantes guardan cola en Valencia para los trámites de regularización. (Efe)

Almudena Santos y Melchor Sáiz-Pardo

13/07/2026 Actualizado a las 14:29h.

El hecho de que una persona tenga antecedentes penales ya no será motivo para la denegación automática de una autorización de residencia o una regularización, ... como la que terminó el pasado 30 de junio y en la que se presentaron más de un millón de solicitudes. El Tribunal Supremo corrige así uno de los puntos recogidos en el Reglamento de Extranjería, que además había generado cierta polémica entre distintos colectivos. Ahora, cuando se encuentren en juego derechos familiares protegidos o la ciudadanía europea, las oficinas de extranjería encargadas de tramitar este tipo de peticiones tendrán que hacer «una valoración individualizada de cada caso». Será obligatorio que se estudien en profundidad distintas circunstancias como «la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores».

solicitantes de asilo no puedan acceder al arraigo mientras su expediente siga pendiente ni computar ese tiempo para regularizarse por esa vía.

La sentencia del Supremo también blinda los derechos de la infancia, al invalidar el intento de «suavizar» la atención a los menores extranjeros no acompañados. De hecho, el alto tribunal recuerda que la respuesta de las administraciones ante un niño que llega sin acompañamiento de ningún adulto es «una obligación legal incondicionada» desde el momento de su localización. En esta misma línea, la Sala considera que va en contra del menor el hecho de negar su autorización de residencia por el mero hecho de que estén casados. Consideran que interponer esta traba «podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados».

Asimismo, la sentencia obliga a dar por válidas las tutelas de menores concedidas en el extranjero «conforme a los convenios internacionales». De este modo, Extranjería no podrá exigir que la custodia se vuelva a tramitar bajo las leyes españolas, una traba burocrática que hasta ahora dejaba a muchos menores y a sus familias sin papeles de la noche a la mañana. El fallo elimina además la norma que perjudicaba a los niños nacidos en España que hubieran salido del país en algún momento desde su nacimiento. La Sala aclara que no se les podrá negar el permiso de residencia por este motivo de forma automática, aunque sí se podrá comprobar que el menor vive en España de forma habitual a fin de evaluar de manera individualizada los viajes puntuales o de fuerza mayor.

Los antecedentes penales

A partir de esta resolución se establece que la mera existencia de un historial penal no podrá ser un motivo de denegación automática cuando afecte a familiares de ciudadanos españoles o a personas que están amparadas por el Derecho de la Unión Europea. La sentencia anula los preceptos del Reglamento que permitían este rechazo sistemático y obliga a realizar «una valoración individualizada de cada caso» antes de resolver la solicitud. Esto supone que no solo se deberá comprobar la existencia de una condena previa, sino que estarán obligadas a ponderar un abanico de circunstancias como la «la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores», además del arraigo acumulado por la persona en el país.

El Supremo obliga a valorar caso por caso los antecedentes penales en permisos a familiares de españoles

El objetivo es evitar que faltas o delitos antiguos aboquen a la irregularidad sobrevenida o fuercen de manera indirecta la separación de unidades familiares. Con este pronunciamiento, el Supremo recuerda que los antecedentes penales solo pueden fundamentar la denegación de un permiso si la persona representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad o el orden público, fijando así un filtro de proporcionalidad que impide aplicar automatismos punitivos en los procedimientos de residencia.

Más cambios

Otro de los artículo anulados es el que impedía a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) contratar a personas migrantes para actividades de temporada. Hasta ahora, el Reglamento vetaba que estas agencias fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para campañas temporales —como las agrícolas o de hostelería—, así como su participación en cambios de empleador o en la concatenación de contratos. El alto tribunal, ahora, anula este veto por completo, permitiendo que las ETT vuelvan a operar.

La sentencia avala el grueso del Reglamento de Extranjería, pero corrige algunos artículos

La Sala argumenta que el Ejecutivo introdujo esta limitación «sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general». En su análisis, además, recuerda que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores recogen una prohibición semejante para la contratación de trabajadores extracomunitarios. Además, el Supremo señala que este veto arbitrario chocaba directamente con la directiva europea que prohíbe a los Estados miembros aplicar restricciones al trabajo a través de ETT salvo que existan razones imperiosas y motivadas de salud, seguridad o mercado laboral, requisitos que el Gobierno no expuso en el texto del real decreto.

Varapalo a los asilados

No todas las impugnaciones han prosperado. El tribunal respalda las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional. La sentencia avala que quienes tengan pendiente una solicitud de asilo no puedan acceder simultáneamente a autorizaciones de arraigo y confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de protección internacional no compute para acreditar el periodo exigido en esas modalidades.

La Sala también valida, en líneas generales, el nuevo régimen creado para los familiares de ciudadanos españoles. Rechaza que exista una obligación de equipararlo por completo al régimen de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre el acceso a la residencia.

El Supremo declara además la pérdida sobrevenida de objeto respecto de algunas impugnaciones afectadas por la reforma posterior del Reglamento aprobada en abril de 2026. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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