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El Supremo da 30 días al Gobierno para que acoja a los menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid

El Supremo da 30 días al Gobierno para que acoja a los menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid
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La Administración del Estado reconoce a 38 menores en esta situación frente a los 50 que indica la Comunidad de Madrid. Más información: Madrid rechaza a 30 de los 124 menas que le envía Canarias al detectar que no son menores y ya tienen "arraigo" en España

Dos menores extranjeros no acompañados son fotografiados en las cercanías de la Residencia de Primera Acogida de Hortaleza. Europa Press.

Política El Supremo da 30 días al Gobierno para que acoja a los menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid

La Administración del Estado reconoce a 38 menores en esta situación frente a los 50 que indica la Comunidad de Madrid.

Más información:Madrid rechaza a 30 de los 124 menas que le envía Canarias al detectar que no son menores y ya tienen "arraigo" en España

E. Lavilla Agencias Publicada 18 diciembre 2025 15:17h Actualizada 18 diciembre 2025 15:56h

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El Tribunal Supremo ha dado 30 días al Gobierno para hacerse cargo de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que están en la Comunidad de Madrid.

La medida responde a una solicitud cautelar del Gobierno regional de Madrid, que exige que estos menores accedan al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional.

El número de menores afectados es objeto de disputa: el Estado reconoce 38 mientras que la Comunidad de Madrid cifra 106, de los cuales 87 han solicitado asilo y 19 ya tienen protección internacional.

El Supremo señala que, aunque la situación de Madrid difiere de la de Canarias en número de menores, ambos casos requieren la intervención estatal para garantizar los derechos de los menores.

El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno para que, en el plazo improrrogable de 30 días, se haga cargo de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran en la Comunidad de Madrid.

El requerimiento responde a una medida cautelar solicitada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la Administración del Estado para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de esa comunidad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo dispone que el Ejecutivo central deberá dar cuenta al Supremo, al finalizar el plazo de 30 días, de las actuaciones realizadas en ejecución de lo actuado.

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El Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso interpuso un recurso contra la desestimación del requerimientoefectuado el 9 de julio de 2025 al Gobierno para que adoptara lo solicitado y, además, pidió la medida cautelar que ahora ha sido aceptada por la sala, según recoge Efe.

Ahora bien, la Administración del Estado reconoce a 38 menores en esta situación frente a los 50 que indica la Comunidad de Madrid.

Tras este requerimiento, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ha reaccionado. "El Tribunal Supremo vuelve a condenar al Gobierno por desentenderse de los menores solicitantes de asilo, después de dos años de nula política migratoria y de haber impuesto un reparto forzoso de menores no solicitantes de asilo a las comunidades autónomas salvo a Cataluña y País Vasco", aseguran fuentes del Ejecutivo regional a EL ESPAÑOL.

Actualmente, en los centros de la Comunidad de Madrid hay 106 menores en esa situación: 87 que han solicitado asilo y otros 19 que ya tienen concedida la protección internacional.

Según el Gobierno de Ayuso ahora es el Ejecutivo central el que tiene que, a partir de ahora, "crear sus propios recursos para hacerse cargo de su tutela y protección".

Diferencias con Canarias

En este sentido, el Tribunal Supremo aprecia "que existen diferencias apreciables" entre el caso de Madrid y el de Canarias, "fundamentalmente derivadas del número de menores afectados", que está "muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias".

Pero, con todo, esta circunstancia del número de menores afectados "no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea".

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Y, continúa, esa "satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado", como así lo acordaron en Canarias.

Porque pese a esta diferencia en el número de menores y en el "hacinamiento" padecido en Canarias, las partes entienden que el planteamiento del problema es sustancialmente equivalente.

Ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, están atendidos actualmente por una comunidad autónoma y no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado.

El caso canario

El pasado noviembre, el Gobierno dio por cumplida la orden emitida por el Supremo de acoger a los menores migrantes no acompañados que habían pedido asilo en Canarias tras integrar en su red estatal de protección internacional a alrededor de 700 niños y adolescentes.

De esta forma, el Ejecutivo central dijo haber cumplido "en tiempo y forma" con el último requerimiento del alto tribunal, pero se trataba del tercer aviso que le dio el Supremo: la primera orden la emitió el 25 de marzo y en ese momento dio al Gobierno un plazo -también "improrrogable"- de 10 días para hacerse cargo de los jóvenes.

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