Una nueva sentencia del Alto Tribunal reitera que no se puede hacer fijos de forma automática a los trabajadores temporales de la Administración pero establece un sistema para compensarles
Regala esta noticia Añádenos en Google Manifestación de interinos para reclamar la fijeza. (R. C.)Madrid
10/07/2026 Actualizado a las 13:28h.Llueve sobre mojado. El Supremo vuelve a dictar sentencia sobre el reiterado abuso de interinos por parte de la Administración Pública y declara el fin ... definitivo de la figura del «indefinido no fijo» (INF), esa categoría que durante años ha funcionado como un 'parche' legal para los trabajadores temporales del sector público. De esta manera, la expulsa oficialmente del ordenamiento jurídico español al considerarla "insuficiente para sancionar y reparar el abuso de temporalidad".
A partir de ahora, los tribunales españoles ya no podrán "utilizar la denominación de trabajador INF en referencia a quienes han sido objeto de abuso de temporalidad", una vez que «ha quedado desterrada de nuestro ordenamiento jurídico», según precisa la sentencia con fecha 30 de junio a la que ha tenido acceso este periódico.
Pese a enterrar esta figura de indefinido no fijo, el Alto Tribunal se reitera en su posición ya fijada en su sentencia del 30 de mayo: no puede reconocerse la condición de trabajador fijo de forma automática a quienes no hayan superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, argumenta que otorgar la fijeza sin estos requisitos sería "una interpretación contra legem" (contraria a la ley) y vulneraría los derechos de otros ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
El tribunal establece que la respuesta judicial al abuso de temporalidad -que se presume, con carácter general, cuando la relación laboral se prolonga de forma injustificada durante más de tres años- debe ser la declaración formal de dicha situación de abuso y, además, "como consecuencias añadidas, el derecho a la percepción de la indemnización disuasoria y resarcitoria" por ese abuso, "así como la preceptiva e ineludible activación" de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social "para que active el oportuno expediente sancionador".
Doble compensación
Es decir, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio en el momento del cese -que deberá calificarse como despido improcedente o nulo- y, asimismo, podrá reclamar "una nueva indemnización por el periodo de abuso de temporalidad posterior al que abarque el anterior litigio", aunque el Supremo precisa que, "lógicamente, no puedan acumularse dos indemnizaciones por el mismo periodo de abuso de temporalidad".
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