La puntilla de una condena es el pago de las costas del proceso. "Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito", establece el artículo 123 del Código Penal. En el caso del criminalmente responsable Álvaro García Ortiz, la tasación que ha recibido asciende a 79.942,70 euros, según la comunicación remitida al ya ex fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo.
La cifra responde a los honorarios del abogado y procurador de Alberto González Amador, que impulsó el procedimiento penal que acabó en una condena a 10.000 euros de indemnización, 7.200 de multa y dos años de innhabilitación por un delito de revelación de datos reservados.
La sentencia del Tribunal Supremo, ante el que el entonces fiscal general estaba aforado, también incluyó "el pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo las de la acusación particular". Conforme a lo notificado por la letrada de la Administración de Justicia, los honorarios del procurador ascienden a 1.560,38 euros, IVA incluido. Los del abogado Gabriel Rodríguez-Ramos, a 78.282,32 euros.
Las cantidades pueden ser impugnadas por el condenado, por lo que no se trata de una cantidad definitiva. Si García Ortiz lo considera excesivo, la letrada de la Administración de Justicia pedirá un informe no vinculante al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Con todo ello, la letrada del TS dictará un decreto manteniendo la cifra de casi 80.000 euros o reduciéndola.
El letrado de González Amador presentó al Supremo un extenso escrito detallando y motivando los distintos honorarios. Arranca recordando que con la atribución de costas "se pretende que la carga que soporte el condenado respecto de los honorarios del letrado minutante sea proporcional al esfuerzo realizado por el mismo durante el procedimiento".
"Esfuerzo", subraya Rodríguez-Ramos, "que resulta innegable en el procedimiento que nos ocupa, el cual presentaba una evidente complejidad en ambas vertientes, material y procesal". La referencia a la complejidad permite superar ciertos límites legales en la cuantía de las costas, inicialmente fijadas en no más de un tercio de la cuantía del proceso (en este caso, los 10.000 euros de responsabilidad civil).
En el campo de esa complejidad material, hace referencia a la propia naturaleza de los hechos investigados, al contexto institucional, a la ausencia de precedentes de un caso así y a la continua divulgación del procedimiento en los medios, junto a su uso político. Destaca que, hasta el momento de la condena, el fiscal general alineó "todos los medios" de la Fiscalía con su propia defensa.
En el apartado de dificultades procesales, se destaca el gran número de partes personadas, la peculiaridad del aforamiento -la causa comenzó en un juzgado, pasó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y acabó en el Supremo- y la incoación de 15 piezas separadas para la tramitación de recursos. Suma a ello la destrucción de datos por parte del acusado, que llevó a cursar dos comisiones rogatorias internacionales y a practicar numerosas diligencias. Y, finalmente, la actuación como defensa no solo de la Abogacía del Estado, sino de la Fiscalía.
Tras esa exposición, la represntación de la pareja de Ayuso pasa a aplicar los criterios orientativos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid a la hora de tasar las distintas actuaciones procesales: asistencia a diligencias, presentación de recursos, escritos de acusación y otros varios, celebración del juicio... Uno de los criterios es que en los trámites seguidos ante el Supremo se podrá incrementar la cuantía hasta un 60%. El resultado de los cálculos de los honorarios es de casi 65.000 euros por la defensa, a los que debe aplicarse el IVA, así como añadirse la cantidad señalada por el procurador.