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El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles

El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles
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La Administración no puede asignar dos valores fiscales a un mismo inmueble adquirido en un acto. Leer
FISCALEl Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles 7 ENE. 2026 - 01:26

La Administración no puede asignar dos valores fiscales a un mismo inmueble adquirido en un acto.

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto fin a una de las situaciones más paradójicas y habituales en la gestión de los impuestos autonómicos: la disparidad de valoraciones sobre un mismo bien. La Administración no puede asignar dos valores fiscales diferentes a un mismo inmueble adquirido en un único acto por varios copropietarios, incluso si uno de ellos no recurrió la liquidación a tiempo.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma la anulación de una liquidación que pretendía cobrar impuestos sobre una base imponible inflada a uno de los dueños, mientras aceptaba una base menor para la otra.

El origen del litigio se remonta a febrero de 2015, cuando dos contribuyentes adquirieron al 50% una vivienda en la localidad de Priego de Córdoba por un precio declarado de 36.000 euros. Como es habitual, la Oficina Liquidadora de la comunidad autónoma inició un procedimiento de comprobación de valores, elevando la tasación fiscal del inmueble a 47.910,79 euros para exigir el pago extra del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Aquí surgió el conflicto administrativo. A uno de los compradores se le notificó la nueva valoración y, al no impugnarla, esta se convirtió en un "acto firme". Sin embargo, al otro no le fue notificada correctamente. Cuando finalmente Hacienda intentó cobrarle, el segundo contribuyente recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón, anulando la subida y devolviendo el valor a los 36.000 euros originales.

Sin embargo, la Junta de Andalucía aceptó bajar el valor a uno de ellos, pero insistió en mantener el valor alto (casi 48.000 euros) para el otro por su mitad indivisa de la casa, argumentando que él había consentido la liquidación al no recurrir. Esto creaba una situación jurídica en la que una misma casa tenía dos precios oficiales distintos dependiendo de a qué dueño se mirase.

Injustificada desigualdad

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la Administración autonómica. Los magistrados consideran que permitir esta dualidad vulnera frontalmente los principios de capacidad económica y justicia tributaria.

"No es admisible que, a efectos del ITP, medio bien tenga un valor real, que actúa como base imponible del impuesto, y el otro medio bien -adquiridos ambos en el mismo acto- tenga un valor diferente", subraya la sentencia del Supremo. El Tribunal Supremo califica de este modo la situación de "injustificada desigualdad de trato entre ambos contribuyentes".

La Sala argumenta que el "valor real" de un bien es una cualidad intrínseca del mismo y no puede fluctuar dependiendo de las vicisitudes procesales de cada comprador. Si la Administración admite judicialmente que el valor correcto era el declarado por los contribuyentes (36.000 euros), no puede lucrarse cobrando impuestos sobre una base superior a uno de ellos basándose únicamente en la rigidez de los plazos de recurso.

La Junta de Andalucía intentó defender su postura apelando al artículo 134.5 de la Ley General Tributaria, alegando que la firmeza del acto administrativo impedía revisar la liquidación del contribuyente que no impugnó el acto. Sin embargo, el Supremo realiza una interpretación teleológica (finalista) de la norma.

El Alto Tribunal establece que, aunque la normativa sobre tasación pericial contradictoria tiene reglas específicas, el principio superior es que el ordenamiento jurídico "no consiente que existan comprobaciones de valores que arrojen cantidades distintas para los diversos obligados tributarios" sobre un mismo hecho imponible.

La sentencia va más allá y señala que la propia Administración, "incluso de oficio", debería haber corregido esa anomalía para evitar el "contrasentido" de tener dos bases imponibles para un único bien. Al no hacerlo, incurrió en una omisión que generó indefensión.

Con este fallo, el Supremo envía un mensaje a las haciendas autonómicas y a la Agencia Tributaria. La seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos no pueden servir de excusa para consolidar enriquecimientos injustos ni para mantener ficciones legales donde un piso vale X para un ciudadano e Y para otro, siendo el mismo.

El núcleo de la decisión del Supremo ataca el concepto de "acto firme y consentido" cuando este conduce a un absurdo lógico. Normalmente, en el derecho tributario, si un ciudadano recibe una liquidación y no la recurre en el plazo estipulado (habitualmente un mes), pierde su derecho a reclamar. Sin embargo, el Supremo ha establecido una excepción crucial para los casos de copropiedad (bienes proindiviso). El principio de unicidad del valor real prevalece sobre la firmeza administrativa.

Así es la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo

La nueva jurisprudencia establece dos puntos clave. Por un lado, la imposibilidad de doble valor. El ordenamiento jurídico no admite como válido que un mismo bien, adquirido en un mismo acto por varios comuneros, arroje valores económicos distintos. Esto vulnera el principio de capacidad económica, ya que se estaría gravando una riqueza ficticia en uno de los casos.

Por otra parte, determina la obligación de rectificación de oficio. La sentencia indica que, si posterior a una liquidación firme se demuestra en el caso de otro copropietario que el valor real era inferior, la Administración tiene el deber de extender esos efectos beneficiosos al primero. Aunque la ley está pensada para tasación pericial, el espíritu de la norma es evitar la discriminación.

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Fuente original: Leer en Expansión
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