La sala rechaza asumir el pleito por las declaraciones sobre las acusaciones de supuestos abusos por las que el cantante reclamaba 50.000 euros
Regala esta noticia Añádenos en Google (Efe) 29/09/2026 Actualizado a las 15:20h.El Tribunal Supremo ha inadmitido la demanda de protección del honor presentada por Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de ... Trabajo, Yolanda Díaz, al concluir que las declaraciones por las que el cantante la llevó a los tribunales no fueron realizadas en el ejercicio de sus cargos públicos. La Sala Civil sostiene que Díaz habló como «ciudadana y dirigente política» y, durante la entrevista televisiva cuestionada, «esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno».
acusaciones contra Iglesias por supuestos abusos a trabajadoras. Díaz escribió primero en su perfil de Bluesky: «Escalofriantes testimonios de las extrabajadoras de Julio Iglesias. Abusos sexuales y una situación de esclavitud con una estructura de poder basada en la agresión permanente». Al día siguiente, entrevistada en 'La hora de la 1', afirmó que lo conocido «da terror, da pánico», habló de mujeres en una posición de «inferioridad extrema» como seres humanos y como trabajadoras del cantante y expresó una «condena rotunda» y su apoyo a quienes habían formulado las acusaciones.El origen de aquellas declaraciones estaba en los testimonios de dos antiguas trabajadoras de las mansiones de Iglesias que acusaban al artista de agresiones sexuales y de abusos de poder. Según recoge el propio auto, una empleada del servicio doméstico y una fisioterapeuta afirmaban haber trabajado para él en 2021 en un ambiente de «control, acoso y terror». La información situaba los supuestos hechos fuera de España y dio pie posteriormente a una denuncia de las dos mujeres. Es sobre la reacción pública de Díaz ante esas acusaciones, y no sobre la veracidad de estas, sobre lo que Iglesias planteó su demanda civil.
La Fiscalía defendió que el Supremo era competente, pero la Sala Primera descarta que las declaraciones fueran ejercicio del cargo
La resolución del Supremo, contra la que no cabe recurso, tampoco entra ahora en el fondo de esa reclamación ni determina si las palabras de Díaz lesionaron el honor del cantante. La Sala Primera se limita a declararse incompetente para resolverla y señala que el procedimiento corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.
Iglesias pedía que Díaz fuera condenada por una intromisión ilegítima en su derecho al honor y la intimidad, que se abstuviera de realizar nuevas manifestaciones similares y que se retractara públicamente en los mismos medios en los que fueron difundidas. Reclamaba además 50.000 euros de indemnización por daño moral y el pago de las costas.
La decisión, con la magistrada Raquel Blázquez Martín como ponente, se adopta además en contra del criterio del Ministerio Fiscal. La Fiscalía había informado de que la Sala Civil del Supremo sí era competente para conocer el litigio al considerar que las manifestaciones se integraban en la actuación pública de Díaz.
El núcleo del debate procesal está en el alcance del aforamiento civil de los miembros del Gobierno. El artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva al Supremo las demandas de responsabilidad civil contra ministros cuando se refieran a «hechos realizados en el ejercicio de su cargo». Los magistrados hacen una interpretación restrictiva de esa prerrogativa: ser ministro no lleva al Supremo cualquier pleito derivado de cualquier declaración realizada durante el tiempo en el que se ocupa el cargo.
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