El Tribunal Supremo ha notificado este jueves los argumentos por los que el pasado martes acordó suspender el derecho a voto de quienes habían obtenido la nacionalidad española gracias a las facilidades de la ley de nietos. "Existe riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes", afirman los autos que estiman la medida cautelar reclamada por Iustitia Europa y Vox.
La Sala considera que "el incremento extraordinario" en el número de electores inscritos, unido a que ese número "está en constante aumento, con cifras de la extraordinaria dimensión expuestas", son circunstancias que deben ser valoradas, "ya que pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".
Los magistrados repasan los requisitos que deben cumplirse para adoptar una suspensión cautelar mientras se resuelve el fondo de los recursos. Alegan que, de no hacerse, se produciría un efecto irreversible que haría inútil una sentencia estimatoria de los recursos. "La parte recurrente alega, con razón, que el censo electoral es permanente y se actualiza cada mes", indica, añadiendo que, además, "se siguen tramitando y resolviendo nuevas inscripciones" en el Cera.
Recuerda que los recurrentes han aportado unas cifras que no ha objetado ni la Abogacía del Estado ni la Junta Electoral Central (JEC). A 1 de julio de 2026 había 2.736.522 electores inscritos en el Cera, frente a los 2.328.260 de las elecciones generales de 2023. "Esto es, por tanto, un total de 408.262 electores más, de los que circunscripciones electorales como Madrid, con 115.572 electores más o Barcelona, con 43.439 electores más, revelan un incremento excepcional de electores inscritos en el CERA".
Un incremento así "no se había producido con anterioridad" a la Ley de Memoria Democrática y, sobre todo, a la interpretación del Ministerio de Justicia de que la norma suponía que todo aquel que salió de España entre 1936 y 1955 debía considerase exiliado. Por tanto, sus hijos y nietos podían solicitar la nacionalidad española, que conlleva el derecho a voto.
Otro requisito legal para adoptar la cautelar es que exista la denominada apariencia de buen derecho, es decir, que las alegaciones se presenten como sólidas. También se cumple, dice la Sala. Afirma que la instrucción del Ministerio de Justicia que presumía que todo el que salió de España era exiliado "no parece ajustarse al contenido de la propia norma legal que interpreta".
Añade que cuatro miembros de la Junta Electoral Central emitieron un voto particular en el que respaldaban la suspensión del derecho a voto que ahora ha adoptado el Supremo. Finalmente, la mayoría de la JEC consideró que no tenía competencias para ello y esa decisión es la recurrida ante el Supremo por Iustitia y Vox.
En su auto, el Alto tribunal indica que, al analizar el caso, debe ir más allá de esa resolución concreta de la JEC. Estima que también debe analizar la legalidad de la laxa interpretación que de la Ley de Memoria Democrática hizo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, entonces dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes.
La decisión de suspender el derecho a voto ha sido adoptada por cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo. Una magistrada ha emitido un voto particular contrario a la suspensión.