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El Supremo legitima que los padres puedan recurrir la eutanasia a un hijo

El Supremo legitima que los padres puedan recurrir la eutanasia a un hijo
Artículo Completo 638 palabras
La sentencia del caso Noelia Castillo considera que la administración no puede tener la última palabra y los magistrados discrepantes recuerdan que «es un derecho personalísimo, individual e intransferible»
El Supremo legitima que los padres puedan recurrir la eutanasia a un hijo

La sentencia del caso Noelia Castillo considera que la administración no puede tener la última palabra y los magistrados discrepantes recuerdan que «es un derecho personalísimo, individual e intransferible»

Regala esta noticia Añádenos en Google Sede del Tribunal Supremo. (EFE)

C. P. S.

Madrid

23/06/2026 a las 15:59h.

El Tribunal Supremo deliberó y votó el pasado 19 de mayo uno de los flecos que dejó el caso de la eutanasia a Noelia Castillo, ... la joven catalana de 25 años que se convirtió en el primer precedente judicial de aplicación de la ley de muerte asistida en España. Entonces, el Pleno de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del alto tribunal, conformado por 32 magistrados, acordó por mayoría desestimar un recurso de la Generalitat catalana sobre la legitimación de los familiares directos para impugnar la concesión de la eutanasia por parte de la administración regional.

En primer lugar, acepta la legitimación activa de los padres para poder recurrir, como fue el caso de los progenitores de Noelia Castillo. Detalla que un padre tiene reconocimiento para impugnar la resolución administrativa que concede la prestación de ayuda para morir (PRAM) a un hijo, siempre que acredite un interés legítimo propio.

En segundo lugar se establecen los requisitos acumulativos para recurrir. Debe quedar acreditada la «proximidad afectiva» entre las partes, es decir, el apelante debe formar parte del círculo de convivencia más próximo y demostrar un vínculo emocional estrecho y vigente. Además, se debe aportar un indicio razonable de que la resolución pudo dictarse incumpliendo las garantías legales, como vicios en el consentimiento o falta de capacidad del solicitante.

En tercer lugar, debe cumplirse un control judicial «insoslayable». En este caso, la mayoría del Pleno, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que las resoluciones favorables a la eutanasia no pueden quedar exentas de control judicial. Esto es, la administración no puede tener la última palabra sobre derechos que pueden verse afectados de forma irreversible.

Proteger la «vida familiar»

Del mismo modo, se debe proteger la «vida familiar», ya que el interés propio no se basa en un derecho ajeno, sino en el derecho al respeto de la vida privada y familiar (según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), que se vería comprometido si la eutanasia se aplica sin las debidas garantías.

Por último, la sentencia desestima el recurso de la Generalitat de Cataluña al considerar que el juzgado de instancia inadmitió el caso de forma «prematura». Al existir dudas razonables sobre la capacidad del hijo y la convivencia con el padre, era necesario permitir la fase de prueba antes de decidir sobre la legitimación.

Nueve de los 32 magistrados, encabezados por José Manuel Bandrés, formularon un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria. Sus argumentos principales fueron que la eutanasia es un derecho personalísimo, estrictamente individual e intransferible, basado en la dignidad y la autonomía de la voluntad.

Además, sostienen que permitir que terceros impugnen una decisión tomada con plena conciencia supone una intromisión ilegítima en la esfera más íntima de la persona. Y sostiene que ni la Constitución ni la ley amparan una legitimación basada meramente en «afectos, emociones o sentimientos» para cerrar el acceso a un derecho prestacional.

Por último, advierte del riesgo de un de «trato inhumano», ya que la judicialización de estos procesos puede causar un sufrimiento físico y mental insufrible al solicitante, prolongando su agonía y convirtiendo el derecho a una muerte digna en una «mala muerte» debido a las dilaciones procesales.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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