Pedro Sánchez este miércoles en la cumbre de la OTAN. Yves Herman Reuters
Tribunales El Supremo no paraliza el proceso de regularización masiva y descarta llevarlo al TJUE en este momentoDesestima la petición de los Gobiernos de Aragón y Comunidad Valenciana de suspender cautelarmente el proceso porque sería "contrario al interés público".
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María Peral Publicada 8 julio 2026 13:59h Actualizada 8 julio 2026 14:55h Las clavesLas claves Generado con IA
El Tribunal Supremo ha acordado esta mañana no suspender cautelarmente el proceso de regularización de inmigrantes puesto en marcha por el Gobierno el pasado abril y al que se han acogido 1,1 millones de personas 'sin papeles', según las cifras oficiales.
De ellas, 608.000 han recibido ya la comunicación de que sus peticiones de regularización han sido admitidas a trámite. Ello significa que, de forma automática, cuentan ya con una autorización provisional para residir y trabajar en España.
Este es uno de los motivos por los que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en coherencia con anteriores resoluciones, ha denegado hoy, con un solo voto en contra, la suspensión cautelar del proceso de regularización instada por los recurrentes, los Gobiernos de Aragón y de la Comunidad Valenciana.
El pasado 25 de mayo, cuando rechazó una petición cautelar similar de Vox, el Supremo argumentó que "la suspensión solicitada determinaría para las personas solicitantes seguir en la situación de irregularidad administrativa" sin haberse declarado la ilegalidad del decreto.
Ello "pugna con el interés público perseguido por la norma, con todo lo que ello entraña, humana, social y económicamente", señaló el alto tribunal.
El Gobierno pide al Supremo que no someta a la Justicia europea la regularización de inmigrantes ni la paraliceLa Sala también ha descartado esta mañana plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) esta regularización masiva por su eventual incompatibilidad con el Derecho comunitario.
La posibilidad de remitir al TJUE una cuestión prejudicial fue sometida a las partes por el propio tribunal el pasado 29 de junio.
Entre otras dudas, la Sala preguntó a las partes si es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de su estancia irregular.
También pidió a las partes que se pronunciaran sobre si el proceso de regularización es compatible con el Pacto Europeo de Migración y Asilo y, en particular, si España puede dar permiso de residencia a miles de inmigrantes sin coordinarse con los demás países de la Unión Europea.
En el trámite de alegaciones, la Abogacía del Estado se pronunció en contra de plantear la cuestión prejudicial. Adujo, entre otros argumentos, la improcedencia de hacerlo en la pieza de medidas cautelares y no en el procedimiento principal.
Esta alegación ha sido acogida por la Sala, que ha entendido que "una vez acordada la no suspensión en los presentes autos, no resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial en este momento procesal".
Elevar la cuestión prejudicial en el trámite de medidas cautelares no ha sido habitualmente aceptado por el TJUE, máxime si, como sucede en este caso, el tribunal nacional no suspende provisionalmente la norma que le plantea dudas.
Fuentes de la Sala indicaron que la decisión de hoy no cierra totalmente la puerta a que se plantee la cuestión prejudicial en el momento en que haya que resolver sobre el fondo de los recursos interpuestos, si es que finalmente los magistrados aprecian una posible inadecuación de esta regularización masiva con el Derecho de la UE.
Es, en todo caso, un asunto abierto, ya que la Sala también tiene la opción de fallar sobre la legalidad de la regularización en relación con el Derecho interno y descartar definitivamente la necesidad de plantear la cuestión prejudicial.