El presidente de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo,Andrés Martínez Arrieta, ha trasladado al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la necesidad de reformar el Código Penal para extender la protección por las conductas de abandono del artículo 229 a las personas con discapacidad física acreedoras de cuidado.
En una carta, remitida al ministro, Martínez Arrieta señala que la exclusión sin justificación razonable de las personas con discapacidad física del espacio de protección penal que ofrece el citado delito de abandono introduce una discriminación por razón de discapacidad, que vulnera el artículo 49 de la Constitución y el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad; discriminación que solo puede ser corregida por el legislador.
El magistrado indica que pocas dudas ofrece que la grave discapacidad física constituye un factor de dependencia que reclama el cuidado por terceros, cuyo abandono puede introducir riesgos graves de lesión de bienes jurídicos como la vida o la integridad física.
Asimismo, el presidente de la Sala envía a Bolaños la sentencia de 2 de febrero del Pleno de la Sala Segunda en la que, entre otros pronunciamientos, se acordó trasladar al Gobierno la necesidad de realizar la reforma del Código Penal en los términos señalados.
La sentencia estimó el recurso y absolvió a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre al que cuidaba y que padecía un importante deterioro físico. La acusada se hizo cargo del hombre, que sufría un cuadro de patologías de origen físico que le hacían "vulnerable y dependiente" para algunas actividades como usar el teléfono, comprar o preparar comida, tareas domésticas, usar transporte público o manejar dinero. Ambos acordaron que la mujer se llevaba al afectado a su casa y él, a cambio, le ayudaba económicamente con su pensión.
El juzgado de lo Penal, primero, y la Audiencia Provincial de Vizcaya, después, consideraron probado que el anciano requirió varios ingresos hospitalarios de urgencia tras los que el centro sanitario formuló denuncia al constatar el progresivo deterioro de salud del paciente y su abandono por parte de la acusada, que no atendía a los llamamientos del hospital. Pese a la negativa de la mujer, el hospital gestionó el ingreso del enfermo en un centro socio sanitario en el que falleció a los diez días.
En la resolución, había quedado también acreditado que la acusada, que estaba autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre, dispuso de los fondos de las cuentas bancarias del anciano hasta dejarlas sin saldo.
En su resolución, constató que en su redacción actual el artículo 229 del Código Penal, cuya reforma solicita, limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. Este tipo penal deja fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.