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El Supremo prohíbe la doble penalización bancaria: cobrar intereses de demora y comisión por el mismo descubiertoEl Alto Tribunal subraya que las comisiones bancarias solo son legítimas cuando retribuyen un servicio real, efectivo y diferenciado
Jueves, 8 de enero 2026, 13:26
... cantidades. Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre, en la que se establece que tales comisiones serán legítimas cuando obedezcan a un servicio «real, efectivo y diferenciado», es decir, no se puede retribuir dos veces un único servicio bancario.En la resolución, consultada por este periódico, se recoge que la prohibición del doble gravamen no deriva exclusivamente de la legislación de protección de consumidores, sino de principios generales del derecho contractual y bancario. En este sentido, los magistrados subrayan que los bancos no pueden ampararse en la condición empresarial del cliente para justificar prácticas que supongan un solapamiento de costes por un mismo concepto económico.
La resolución recuerda la sentencia 431/2020, de 15 de julio, en la que, de acuerdo a esa normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. «Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio«.
Asimismo, el Tribunal Supremo se apoya en el 'Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias' del Banco de España en el que señala lo siguiente sobre la comisión por exceso sobre el límite de crédito: «No podemos obviar que es habitual que las entidades permitan a sus clientes, circunstancialmente, efectuar operaciones por encima del límite de crédito, ya que esta decisión se enmarca en su política de riesgos. En este caso, la comisión por exceso sobre el límite viene a retribuir la facilidad crediticia que conceden las entidades al permitir a sus clientes superar el límite de crédito que les fue concedido», recoge el fallo.
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