Considera estas prácticas «opacas y abusivas» por obligar a pagar por adelantado esta cobertura, por tener que financiarlo y por no poder elegir otra compañía
Regala esta noticia Añádenos en Google Un hombre camina delante del escaparate de una sucursal financiera que presenta una oferta hipotecaria. (Virginia Carrasco)Madrid
01/07/2026 a las 14:22h.El Supremo asesta un nuevo golpe a la banca por realizar prácticas abusivas en los contratos de hipotecas, en esa letra pequeña que los clientes ... firman y encarecen este préstamo. El Alto Tribunal declara «nulo» el cobro de una prima única de seguro vinculada a la hipoteca por parte de las entidades financieras. Así concluye una sentencia con fecha del pasado 11 de junio, que considera «abusiva» esta práctica porque el cliente tuvo que contratar el seguro con una compañía elegida por la entidad, pagar por anticipado la cobertura durante muchos años y financiar su coste dentro de la propia hipoteca. Es decir, la prima no se renovaba anualmente sino que se abonó íntegramente al firmar el préstamo y se incorporó al capital hipotecario, de manera que el consumidor también pagaba intereses por el importe del seguro.
El Alto Tribunal destaca que la escritura de préstamo no contenía mención alguna al contrato de seguro, el cual solo aparecía referenciado de forma aislada como una orden de transferencia. Esta ocultación impidió que el consumidor conociera la Tasa Anual Equivalente (TAE) real de su operación y, por tanto, el coste real de la financiación que asume, porque, además de los costes propios de la financiación de la adquisición de la vivienda, durante el periodo de vigencia del contrato también asume los costes de financiación de la prima única, que podría haber evitado con una prima periódica, según señala el fallo.
En este sentido, el Supremo subraya la «enorme trascendencia económica» para el cliente, ya que el importe del seguro suponía más del 16% del capital total del préstamo. Además, el banco se autodesignó como tomador y beneficiario del seguro, reduciendo al cliente a una condición puramente pasiva.
Reclamaciones
El Supremo fundamenta su decisión en dos puntos claves: la entidad no ofreció al cliente la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías ni la opción de una prima periódica anual, que hubiera sido menos gravosa; y la práctica contraviene la directiva comunitaria, que prohíbe que el prestamista dificulte al consumidor la elección de su propio proveedor de seguros siempre que la póliza tenga un nivel de garantía equivalente.
El Tribunal asume así la doctrina del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que desde el año 2006 califica el seguro de prima única vinculado a hipotecas como una práctica inadecuada y abusiva.