Jueves, 09 de abril de 2026 Jue 09/04/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

El Supremo rebaja ocho años la condena a unos violadores grupales y sienta nueva jurisprudencia

El Supremo rebaja ocho años la condena a unos violadores grupales y sienta nueva jurisprudencia
Artículo Completo 912 palabras
Elimina la interpretación de que por cada penetración se juzgaba una agresión sexual distinta y aplica un delito continuado

Ampliar

El Supremo rebaja ocho años la condena a unos violadores grupales y sienta nueva jurisprudencia

Elimina la interpretación de que por cada penetración se juzgaba una agresión sexual distinta y aplica un delito continuado

Doménico Chiappe

Madrid

Jueves, 9 de abril 2026, 14:32 | Actualizado 14:40h.

... por el Tribunal Supremo en el caso de la manada de Pamplona. Con la excusa de ver el amanecer mejor, H.E.J., A.E.E. y A.B. alejaron del bar, donde habían comprado cervezas, a una mujer de 30 años en una playa de Pulpí, Almería. Allí «repentinamente entre los tres» se «abalanzaron sobre ella», indican los hechos probados de la sentencia de un tribunal de Andalucía. Uno la tiró al suelo y los otros dos le sujetaron los brazos y «varios lugares del cuerpo». Sometida, uno fue a «hacer labores de vigilancia» y los otros le quitaron la ropa, la blusa, el sujetador, los leggings y la «ropa interior tipo tanga». H. «la penetró vaginalmente, para eyacular posteriormente y echarle el semen en la boca», dice la sentencia. Luego, «de forma inmediata» A.B. la «penetró vaginalmente» mientras la «amenazaba con cortarle el cuello». Luego llegó A.E. y, diciéndole «no llores, déjate» también la violó.

Ahora, en un giro de la jurisprudencia que daba «soluciones dispares a supuestos esencialmente semejantes», la Sala Penal del Supremo, que reconocía que allí se había «zigzagueado demasiado» en algunos aspectos del tema, ha rebajado sus penas. De los 21 años a los trece, ocho menos, sentando una nueva pauta para los demás tribunales, en una sentencia razonada y en contra del criterio de la Fiscalía, que se oponía a los recursos que motivaron el fallo.

Al analizar si hay tantos delitos agravados como «actos de contenido sexual», como penetraciones, por ejemplo, «llevado a cabo por personas distintas», el Tribunal mantiene que «cabe aplicar» el delito continuado en agresiones sexuales grupales si no concurren circunstancias singulares como «tiempo prolongado» o «interrupción entre las agresiones (cesura)». No hubo unanimidad. De los quince magistrados, cuatro hicieron un voto particular, que defendieron que en las agresiones sexuales cometidas por varias personas debe condenarse separadamente cada acto y que la «continuidad delictiva» debe ser una excepción. No al revés, como ahora queda instituido. En este caso, que han sido condenados por un solo delito, deberían, a juicio de estos magistrados, a tres delitos, como había sucedido en las anteriores instancias.

«Se quejan los recursos de que las penas resultan desproporcionadas. Enseguida se alcanza el tope de cumplimiento de veinte años»

El Supremo atendía a una apelación de las defensas, en la que pedía «una solución distinta» para las «agresiones grupales sexuales», que consideraba «tantos delitos de agresión sexual como sujetos han penetrado a la víctima con ayuda de otros» y «propone calificar como un único delito de violación, agravado, o un delito continuado de violación». «Se quejan los recursos de que las penas resultan desproporcionadas. Enseguida se alcanza el tope de cumplimiento de veinte años», indica la ponencia de Antonio del Moral García. «En la jurisprudencia de los últimos años encontramos precedentes de muy distinto signo, algunos, con votos particulares: desde los que optan por la unidad natural de acción, hasta los que consideran que hay tantos delitos en concurso real como accesos» carnales a la víctima.

El alto tribunal partió de dos presupuestos condenatorios sobre los que no había duda. Uno, «la modalidad agravada es la pluralidad de sujetos (…). No es solo el abuso de superioridad numérica con la consiguiente disminución de las posibilidades efectivas de defensa». Dos, «cuando se produce una agresión sexual por la actuación conjunta y concertada de varios, todos son coautores del subtipo agravado aunque solo uno de ellos haya desplegado un comportamiento sexual». Sobre estas conclusiones analizó la petición de la defensa: «como ha sucedido en este caso, el acceso carnal en rotación, con intercambio de roles, constituye unidad natural de acción que merecería ser castigada como un único delito».

Se preguntaba el ponente si era factible aplicar una resolución cuya pena fuera «más elevada que la del homicidio y equiparable a la de un asesinato», ya fuera cuando hubiera «dos accesos» (lo mínimo en una agresión grupal) o «cuatro o cinco o diez quienes llegan al acceso carnal cosificando totalmente a la víctima». Con pluralidad de accesos, explica, «no podrá tener una duración inferior a trece años y seis meses», mientras que al descartar la continuidad del delito se colocaría «en los veinte años de cumplimiento máximo». Finalmente, se marca una nueva jurisprudencia «entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito continuado del que son coautores los tres recurrentes, debiendo imponerse una única pena».

Límite de sesiones alcanzadas

El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.

Por favor, inténtalo pasados unos minutos.

Sesión cerrada

Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.

Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.

Iniciar sesión Más información

¿Tienes una suscripción? Inicia sesión

Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir