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Víctor de Aldama llegando al Supremo para declarar Efe El Supremo rechaza el agravio comparativo entre Aldama y Koldo y Ábalos a cuenta de las fianzasDescarta imponer una caución al conseguidor, tal y como reclamaba el exasesor, porque esa responsabilidad civil es para cubrir el daño económico a la administración por el enchufe a la exnovia del exministro
Melchor Sáiz-Pardo y Mateo Balín
Jueves, 15 de enero 2026, 10:33 | Actualizado 11:25h.
... la causa de las mascarillas —José Luis Ábalos y Koldo García— a la hora de fijar las fianzas, tal y como había denunciado este último. El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha rechazado la petición formulada por la defensa de Koldo para que se abriera pieza de responsabilidad civil a De Aldama, como sí que ha hecho con el exministro y su exayudante, para asegurar posibles responsabilidades pecuniarias tras una condena.Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, cobró 43.978 euros en total de las empresas públicas Tragsatec e Ineco. La mujer estuvo durante dos años y medio percibiendo salarios en dos empresas dependientes del Ministerio de Transportes aunque no acudía a trabajar.
«La razón (de la diferencia entre los tres) es simple», afirma el juez. «Las eventuales responsabilidades civiles que con ello tratan de asegurarse traerían causa de la posible comisión de ilícitos penales que solo a aquéllos (y no a De Aldama) se atribuyen por las acusaciones en esta causa especial (posibles indemnizaciones en favor de Ineco y Tragsatec), constituyendo dichas responsabilidades civiles, tal y como también se explica en el auto de apertura de juicio oral, la parte notablemente sustancial de las posibles responsabilidades pecuniarias cuya satisfacción se trata aquí de asegurar de manera cautelar», explica la resolución.
Por otro lado, el magistrado afirma que es evidente que el acusado Koldo García «carece por completo de legitimación para interesar la adopción de medidas cautelares orientadas a asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de este procedimiento frente a otro de los también acusados en esta causa especial. Es claro que, no estando legitimado para interesar en este procedimiento frente a otros de los acusados responsabilidad pecuniaria alguna, mal podría estarlo para solicitar el aseguramiento cautelar de unas eventuales responsabilidades que no puede interesar».
«A mayor abundamiento —agrega la providencia—, siendo solidaria la responsabilidad civil de los condenados por la comisión de un determinado hecho delictivo, carecería cualquiera de los así declarados responsables, si hubiere lugar a ello, de la posibilidad de exigir que aquélla se ejecutara sobre el patrimonio de otro y no sobre el propio, fuera mayor o menor la capacidad patrimonial de uno u otro».
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