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El Supremo reclama a Globalia los trabajos "detallados" de Aldama: Javier Hidalgo, citado a declarar en el juicio a Ábalos

El Supremo reclama a Globalia los trabajos "detallados" de Aldama: Javier Hidalgo, citado a declarar en el juicio a Ábalos
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La Sala Penal ve fraudulenta la tardía renuncia al acta de diputado de Ábalos y celebrará a partir del 7 de julio el primer juicio por corrupción que afecta al entorno de Pedro Sánchez. Más información: Ábalos, antigua mano derecha de Pedro Sánchez, será juzgado en abril por el Supremo: rechaza enviar el caso a la Audiencia

Juan José Hidalgo, José Luis Ábalos y Javier Hidalgo en FITUR el 23 de enero de 2020.

Tribunales El Supremo reclama a Globalia los trabajos "detallados" de Aldama: Javier Hidalgo, citado a declarar en el juicio a Ábalos

La Sala Penal ve fraudulenta la tardía renuncia al acta de diputado de Ábalos y celebrará a partir del 7 de julio el primer juicio por corrupción que afecta al entorno de Pedro Sánchez.

Más información: Ábalos, antigua mano derecha de Pedro Sánchez, será juzgado en abril por el Supremo: rechaza enviar el caso a la Audiencia

Publicada 5 marzo 2026 02:55h

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La renuncia de José Luis Ábalos al acta de diputado en el Congreso no ha servido para que la Sala Penal del Tribunal Supremo decline su competencia en la primera causa por corrupción del entorno de Pedro Sánchez que va a ir a juicio.

Será, en concreto, a partir del próximo 7 de abril, con el exministro de Transportes, su asistente Koldo García y el empresario Víctor de Aldama en el banquillo.

El alto tribunal ha rechazado la pretensión de las defensas de Ábalos y García de enviar el procedimiento a la Audiencia Nacional, donde se investiga a otros presuntos intervinientes en los hechos delictivos que se atribuyen a los dos primeros. Entre ellos, los contratos de mascarillas a favor de la empresa Soluciones de Gestión a cambio de comisiones cuyo pago al exministro y su asesor ha reconocido Aldama.

De haberlo enviado al Juzgado Central de Instrucción número 2, el proceso hubiera vuelto a la fase de instrucción, el enjuiciamiento de Ábalos y Koldo García se alejaría sine die y todo ello serviría para pedir su puesta en libertad.

Ambos están en prisión preventiva desde el pasado 27 de noviembre sobre la base del riesgo de fuga propiciado, precisamente, por la inminencia del juicio y la entidad de las penas que solicitan las acusaciones.

La Sala, sin embargo, ha reafirmado la validez del criterio que viene manteniendo sin fisuras desde 2014.

Conforme a él, el Supremo mantiene su competencia si el aforado lo sigue siendo cuando se abre el juicio oral. Ábalos ha conservado su condición de diputado durante todo el proceso y hasta solo dos semanas antes de la audiencia preliminar del juicio.

Los magistrados consideran, sobre todo, que no se vulneran los derechos al juez predeterminado por la ley, a la doble instancia penal y a la defensa, mientras que sí se garantiza el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Pero, además, la Sala Penal lanza un mensaje inequívoco de que no está dispuesta a aceptar operaciones fraudulentas: la ley, dice, "nos conmina a rechazar fundadamente las pretensiones que se formulan con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley".

"En el caso", añade, "la regla procesal de la perpetuatio iurisdictionis [perpetuación de la jurisdicción] es una regla conocida por los operadores jurídicos que trata de señalar un límite a la selección del tribunal de enjuiciamiento, norma prevista para la necesaria seguridad al sistema".

"La pretensión [de Ábalos y García] sobre la incompetencia de la Sala siempre iba acompañada de otra pretensión, la de la inmediata puesta en libertad de los acusados, precisamente por el
retraso en el enjuiciamiento que postulaba", señala.

En otras palabras: la Sala considera que lo que buscaba el cuestionamiento extemporáneo de su competencia era, en realidad, que cese la situación de prisión preventiva del exministro de Transportes y su asesor.

El tribunal no alberga duda alguna sobre su competencia, por lo que no ve la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que también habría retrasado el juicio).

La petición fue hecha por la defensora de Koldo García, Leticia de la Hoz. La Sala llama la atención sobre el hecho de que la sentencia del TJUE citada por la letrada en apoyo a su pretensión "no solo no aborda la conexión entre la obligación de plantear cuestión prejudicial y el derecho al juez predeterminado, sino que siquiera contiene el pronunciamiento entrecomillado que con tanto énfasis invoca la defensa".

Una Sala de siete magistrados, con su presidente, Andrés Martínez Arrieta, como ponente, juzgará, por tanto, a la vuelta de Semana Santa a quien fue mano derecha del presidente del Gobierno y todopoderoso secretario de Organización del PSOE.

Air Europa

El tribunal ha aceptado la mayoría de las pruebas propuestas, incluida una pericial presentada durante la fase de instrucción por la defensa de Santos Cerdán -al que este proceso no afecta- sobre la autenticidad de los dispositivos electrónicos intervenidos a Koldo García.

Los magistrados han excluido las testificales que hubieran contribuido a la espectacularidad del juicio pero que carecen de relación con su objeto: las de Pedro Sánchez, la vicepresidenta María Jesús Montero, el ministro Grande-Marlaska o el exministro Salvador Illa.

Pero sí tendrán que comparecer el ministro Ángel Víctor Torres y la presidenta del Congreso, Francina Armengol, que también hicieron contratos de mascarillas en los que intervino Aldama.

Se ha aceptado, igualmente, la testifical de Javier Hidalgo, exconsejero delegado de Globalia.

Y también una prueba documental propuesta por las acusaciones populares, que encabeza el PP, por la que se va a reclamar a Globalia que envíe al Supremo "información detallada de los trabajos prestados por Víctor de Aldama y por la sociedad MTM180 Capital".

La propietaria de Air Europa también deberá informar al alto tribunal sobre "el estado de la retención por parte del Gobierno venezolano de 200 millones de dólares objeto del contrato de 17/09/2019 firmado con Víctor de Aldama".

De acuerdo con ese contrato, Aldama percibiría una comisión de 5 millones de dólares si Air Europa recuperaba el importe adeudado por el Gobierno de Caracas.

Aldama y Globalia firmaron un segundo contrato el 1 de noviembre de 2019 por el que el empresario percibiría 10.000 euros mensuales a cambio de servicios de "consultoría y asesoramiento".

La relación de Aldama y Javier Hidalgo forma parte de los escritos de las acusaciones, que relatan cómo el primero intervino para que Ábalos actuara en favor del rescate de Air Europa.

En ese rescate, por importe de 475 millones de euros, "fue relevante la previa intervención de José Luis Ábalos quien, al margen de la oportunidad o procedencia de la operación, atendió los intereses de Víctor de Aldama por razón de la connivencia existente entre ellos", asegura el fiscal

El entonces ministro de Transportes promovió la publicación de una nota de prensa el 8 de agosto de 2020 anticipando la posición del Gobierno favorable al rescate de la aerolínea de Globalia.

Ese comunicado "tuvo un alto valor estratégico", pues "vino a tranquilizar a los acreedores de Air Europa al mostrar que estaba encarrilado el rescate que garantizaría el futuro de la aerolínea".

"También fue importante para Víctor de Aldama, que pudo justificar ante Javier Hidalgo el éxito de sus gestiones y su capacidad de influencia en el Gobierno de España", añade la Fiscalía.

Según las acusaciones, Aldama se hizo cargo del pago de la estancia de Ábalos en un chalé en Marbella unos días después de esa nota de prensa, entre el 14 y el 23 de agosto de 2020.

Ni folios ni polígrafo

La Sala, en cambio, ha excluido una petición de Ábalos para que el Ministerio de Transportes certifique el número de folios entregados a la secretaría del ministro entre 2018 y 2021.

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sostuvo en informe del pasado 3 de octubre que cuando Ábalos enviaba a García mensajes de Whatsapp pidiéndole "folios" en realidad le estaba solicitando fondos de origen opaco que el asistente gestionaba.

"Se trata de una diligencia de prueba que raya lo absurdo y su práctica carece de sentido", zanja el tribunal.

Tampoco ha aceptado la exótica petición de la defensa de Koldo García para que éste se sometiera a la prueba del polígrafo.

"El polígrafo no puede reemplazar la función de los Tribunales de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad", responde la Sala.

Además, se trata de una prueba que "no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español", recuerda.

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