El alto tribunal anula el fallo que obligaba a Laboral Kutxa a devolver 518 euros a un cliente por esta comisión
Regala esta noticia Añádenos en Google Sede del Tribunal Supremo. (EP) 28/08/2026 Actualizado a las 11:25h.El Tribunal Supremo vuelve a respaldar las comisiones de apertura hipotecarias siempre que cumplan dos condiciones: que la cláusula sea clara y esté bien explicada ... al cliente, y que su importe no se dispare respecto al precio medio del mercado. Así lo establece una sentencia del 21 de julio, a la que ha tenido acceso este medio, que da la razón a Laboral Kutxa y revoca el fallo que había anulado una comisión de apertura, dictado primero por un juzgado de Vitoria y confirmado después por la Audiencia Provincial de Álava.
El juzgado les dio la razón en enero de 2021 y condenó a la Laboral a devolverles 1.518 euros. La Audiencia Provincial de Álava confirmó esa decisión en septiembre de ese año, al entender que la firma no había demostrado que la comisión respondiera a algún servicio o gasto real. La entidad llevó el caso hasta el Supremo, que ahora falla a su favor. «De todo lo cual, cabe concluir que, en este concreto caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva», afirma el Supremo.
El TS sitúa el 0,35% cobrado dentro del rango habitual para este tipo de comisiones
El tribunal aplica el criterio fijado por la justicia europea en marzo de 2023, según el cual cobrar por abrir una hipoteca no es ilegal por sí mismo, aunque los jueces de cada país deben comprobar si el importe corresponde realmente a algún servicio prestado o si resulta desproporcionado. El propio Supremo recuerda que, tras dos sentencias europeas de abril de 2025, quedó confirmado que la forma en que los tribunales españoles vienen aplicando esta norma es correcta y se ajusta a la legislación comunitaria.
Con ese criterio, los magistrados revisan si la cláusula del contrato cumplía los requisitos que exigía la normativa bancaria en 2012: que la comisión cubriera los gastos de estudio y tramitación del préstamo, que no se cobrara por duplicado con otras comisiones, que se pagara una sola vez y que quedara claro su importe exacto. El tribunal concluye que todo esto se cumplía: la cláusula aparecía destacada en negrita, de forma independiente al resto de condiciones, dejando claro que se trataba de un pago único e inicial y sin solaparse con otras comisiones del contrato. Sobre si el precio era razonable, el Supremo sitúa el 0,35% cobrado dentro del rango habitual para este tipo de comisiones en aquellos años, que oscilaba entre el 0,25% y el 1,50% del capital prestado, según las estadísticas que el propio tribunal ya había usado en un fallo anterior, de mayo de 2023.
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