La marca famosa por las tazas motivacionales demandó a su rival hace ya cinco años por competencia desleal
Regala esta noticia Añádenos en Google Tienda de Ale-Hop, con su característica vaca en la puerta. (Sur)Sur
Madrid
19/09/2026 Actualizado a las 18:23h.¿Pueden ser considerados unos aguacates sonrientes propiedad intelectual? ¿Y las tazas con mensajes motivacionales? El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio entre las ... empresas de regalos y papelería Mr. Wonderful y Ale-Hop, al determinar que la segunda no ha cometido actos de «imitación desleal» contra la primera en sus diseños.
Cinco años de disputa
La sentencia recopila que la controversia comenzó en 2021, cuando Mr. Wonderful interpuso una demanda contra Ale-Hop en un juzgado de Valencia en la que acusaba a la empresa de haber cometido «actos de competencia desleal, en particular de imitación desleal», pedía una indemnización y «retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que imiten» su estilo, entre otras cosas. Dicho juzgado desestimó la demanda y absolvió a la empresa matriz de Ale-Hop, Clave Denia, de los pedimientos formulados en su contra.
La Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso que interpuso Mr. Wonderful, que solicitó una aclaración alegando, entre otras cuestiones, que «la sentencia no justifica ni desarrolla en modo alguno lo referido a los actos de imitación alegados en base al aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno», recoge la Sala de lo Civil.
Contra esta decisión, la demandante presentó un recurso extraordinario de infracción procesal al Supremo, que indica que, en este caso, «se cuestiona la concurrencia de las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación de las prestaciones de un tercero», y subraya que Mr. Wonderful «no invoca el derecho de exclusiva derivado del registro de los diseños industriales», por lo que «la controversia se suscita únicamente en el marco de la protección del derecho contra la competencia desleal».
Los objetos dotados de expresión humana son «tendencia de mercado»
Para abordar la controversia, el Supremo parte de una relación de hechos «relevantes», como que ambas empresas «tienen un importante número de puntos de venta en España».
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