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Vista de una oficina del Banco Sabadell junto a otra del BBVA en una calle de Barcelona EFE El TJUE prohíbe a la banca cobrar intereses por los gastos asociados a créditos al consumoLa justicia europea dictamina que los intereses solo pueden calcularse sobre el capital que el cliente recibe de forma efectiva
Jueves, 23 de abril 2026, 12:16
... Justicia de la Unión Europea (TJUE) al consumo, al considerar que esos importes no forman parte del dinero que recibe el cliente. En su sentencia conocida este jueves, la corte europea precisa que los intereses solo pueden calcularse sobre la cantidad puesta a disposición del consumidor, lo que excluye cualquier suma destinada a pagar costes asociados al préstamo que no se entregan directamente al usuario.En su resolución, el TJUE concluye que el dinero que la entidad emplea para cubrir gastos vinculados al préstamo no puede considerarse parte del crédito concedido, por lo que no puede utilizarse como base para calcular los intereses. No obstante, la sentencia precisa que los bancos pueden repercutir esos costes por otras vías, siempre que se respete la normativa y se garantice que el consumidor recibe información clara sobre el coste total de la operación.
El tribunal europeo subraya que esta interpretación busca reforzar la transparencia en el mercado del crédito al consumo y facilitar que los usuarios puedan comparar distintas ofertas, en particular a través de indicadores como la tasa anual equivalente (TAE).
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